SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002009-00449-01 del 17-02-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122100002009-00449-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Febrero 2010 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá D.C., diecisiete de febrero de dos mil diez
(Discutido y aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil diez)
Ref. : Exp. No. T-11001-22-10-000-2009-00449-01
Se resuelve la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2009, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que concedió la acción de tutela promovida por G.G.C. contra el Juzgado Veintiuno de Familia de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, de la tercera, presuntamente vulnerados por el Juzgado accionado en el trámite del proceso de liquidación de sociedad conyugal que ella promovió en contra de M.P., por cuanto el despacho no resuelve oportunamente las solicitudes impetradas.
Adujo que ante la demora del funcionario accionado en tramitar el proceso de la referencia, optaron las partes por liquidar la sociedad conyugal en una notaría y con fundamento en el acuerdo celebrado, solicitaron la terminación del proceso, el levantamiento de los embargos y la entrega de dineros a la parte demandante; que el escrito pasó al despacho veinte días después y se resolvió a los cuarenta, pero negando la devolución pedida porque no había constancia de los descuentos; no obstante que fue arrimada la misma desde el 9 de octubre de 2009 con certificación del Banco de la Republica que da cuenta del monto de los deducibles, el Juzgado a la fecha no ha decidido lo pertinente.
Agregó que no es entendible cómo un proceso del cual se pide la terminación desde julio de 2009 aún no fenece y lo más grave, culminará el año judicial sin que se entreguen las sumas embargadas con graves perjuicios para la accionante que es una persona de sesenta años de edad que carece de recursos económicos.
Con fundamento en lo anterior, pidió ordenar al Juez demandado entregar y pagar los dineros cautelados, compulsar copias a las autoridades competentes para que se investigue al S. y a la Juez por la demora en pasar al expediente al despacho y en decidir.
2. El Juzgado accionado se limitó a remitir el expediente para la respectiva inspección judicial.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal de Bogotá concedió el amparo deprecado y ordenó al despacho accionado resolver lo pertinente respecto de la solicitud impetrada el 13 de octubre de 2009.
Estimó que revisada la actuación judicial se advierte que no se ha dado cumplimiento a la previsión legal de pasar de inmediato al despacho del juez los memoriales que requieren decisión afectando así la eficacia de la justicia.
Señaló que de otra parte el juzgado ha incumplido ampliamente en la toma de sus decisiones, pues la última solicitud presentada por la parte demandante con las respectivas constancias, ingresó al despacho el 19 de noviembre de 2009 y hasta la fecha nada se ha resuelto sobre el particular, demora frente a la cual ninguna explicación dio la Juez convocada al amparo.
Para finalizar expresó, que con relación al ruego de las copias para la respectiva investigación del empleado y funcionario judicial, el apoderado actor cuenta con los mecanismos legales previstos para la realización efectiva su pretensión que debe hacerse bajo la gravedad del juramento.
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