SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70411 del 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845526311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70411 del 13-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente70411
Fecha13 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4980-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL4980-2019

Radicación n.° 70411

Acta 41


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de julio de 2014, en el proceso que instauró L.A.F. contra la recurrente, como administradora del régimen de prima media.


  1. ANTECEDENTES


Luis Alberto Fajardo llamó a juicio a Colpensiones, con el fin de que se ordenara que fueran incluidos en su historia laboral, los ciclos cotizados entre el 28 de agosto de 1987 hasta el 28 de septiembre de 1988 por el empleador Seguros Médicos Voluntarios S.A.; marzo de 1995 por M.L.; y febrero de 2001 por Impulso Temporal.


Así mismo, que fuera declarado que le asistía el derecho a la pensión de vejez contemplado en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de la misma anualidad, a partir del 1° de junio de 2011 y, en consecuencia, se impartiera condena al reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde de dicha data; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993; las costas y agencias en derecho; y lo que resultare probado ultra y extrapetita. (folios 3-18 y 88-94)


En adición solicitó la integración del litisconsorcio necesario con la empresa SIA DHL Global Forwarding Colombia y que esta sociedad fuera condenada a cancelar los aportes correspondientes a los ciclos de noviembre de 2001, julio y diciembre de 2002, octubre a diciembre de 2003, febrero y octubre de 2004, octubre a diciembre de 2005 y marzo y agosto de 2006.


En lo que tiene que ver con el recurso de casación, fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 1º de julio de 1939; que a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones tenía la edad de 54 años; que cumplió 60 años el 1º de julio de 1999; que su última cotización al sistema fue en mayo de 2011, en calidad de trabajador independiente; que acumuló entre el 1º de enero de 1967 y el 31 de mayo de 2011, 1.060 semanas; que el 24 de julio de 2007, solicitó la pensión de vejez, la cual fue negada mediante Resolución No. 38286 del 28 de agosto de 2007.


Que verificada su historia laboral, existían ciclos que no se reflejaban, por lo que el 30 de agosto de 2010, y luego a través de derecho de petición el 23 de mayo de 2011, solicitó la corrección de su historia para que se incluyeran los tiempos no reportados; que dicha petición la reiteró frente a los ciclos no reflejados en su historial de cotizaciones involucrando a los diferentes empleadores para con ello referir que correspondían a 86,57 semanas que a la fecha de la demanda no estaban incluidas en el reporte de aportes por parte del ISS. Que de acuerdo con el ISS había cotizado 973,43 semanas, que sumadas a las no reflejadas, da un total de 1.060 semanas.


Finalmente, solicitó el 5 de enero de 2012 el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual, a la data de presentación de la demanda, no se le había dado respuesta.


C., al contestar la demanda, se opuso a las súplicas y, aceptó como ciertos los hechos relativos a las solicitudes de corrección de historia laboral y pensional, así como a la negativa del reconocimiento; respecto del cumplimiento de semanas manifestó no ser cierto y de los restantes informó que no le constaban.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, presunción de legalidad de los actos administrativos, inexistencia del derecho, cobro de lo no debido, buena fe del ISS, no configuración del derecho al pago del IPC., ni de la indexación o reajuste alguno, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria, pago, carencia de causa para demandar y la que denominó innominada o genérica.


La Agencia de Aduanas DHL Forwarding Colombia S.A. Nivel 1 y otros, no aceptó ni rechazó las súplicas dirigidas a la administradora de pensiones y se opuso a las pretendidas frente a esta sociedad. En cuanto a los hechos manifestó que no le constaban y que no era cierto lo relativo a los ciclos ya que lo habían afiliado a salud, pensiones y riegos durante la vigencia del contrato de trabajo y liquidó y pagó la cotización con destino al ISS por decisión del afiliado. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, pago y la denominada genérica.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 16 de junio de 2014 condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de vejez del accionante, a partir del 1º de junio del 2011 en cuantía inicial de $577.716,48 mensuales junto con los reajustes anuales legales y las mesadas adicionales a que hubiere lugar; el pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y absolvió a la Agencia de Aduanas DHL Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1 y otros. Costas a la parte vencida.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA...

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