SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72585 del 20-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72585 del 20-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente72585
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5036-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL5036-2019

Radicación n.° 72585

Acta 41


Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de febrero de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró por MARÍA ISABEL MALAVER contra la entidad recurrente.


Acéptese el impedimento expresado por la Doctora Dolly Amparo Caguasango Villota, que obra a folio 82 del cuaderno de la Corte.


I.ANTECEDENTES


María Isabel Malaver llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que se condene a pagarle la sustitución pensional con ocasión al fallecimiento de su compañero permanente el señor A.M., a partir 18 de marzo de 1987; las mesadas atrasadas debidamente indexadas; los intereses de mora desde la misma fecha por renuencia en el pago de la prestación; a las costas y agencias en derecho; y ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio católico el 25 de febrero de 1960 con el señor José Manuel Tirano, quién desapareció el 15 de octubre de 1963, sin que hasta la fecha se tenga noticias de él; que a partir de abril de 1977 decidió convivir y hacer vida en común con el señor A.M. en calidad de compañeros permanentes, y que de dicha unión nacieron dos hijos, Concepción y G.A.M.M..


Señaló que al señor A.M. mediante Resolución 00944 del 7 de febrero de 1983 el ISS le reconoció una pensión de vejez; que Álcalis de Colombia a través de Resolución 520 del 23 de julio de 1979 le otorgó una pensión de jubilación; y que falleció el 18 de marzo de 1987.


Indicó que el 21 de abril de 1987 reclamó en calidad de compañera permanente supérstite la pensión de sobrevivientes al ISS, pero mediante Resolución 00099 del 17 de febrero de 1989 le fue reconocida solo a su hijo menor German Aparicio Márquez Malaver; que el 13 de febrero de 1989 peticiona nuevamente la prestación; que a través de oficio 370 del 21 de marzo de 1995 el secretario general de Álcalis de Colombia remitió al ISS la documentación pensional para el reconocimiento de la prestación pretendida; y que el ISS emitió Resolución 014302 del 26 de agosto de 1996 negó la pensión argumentando que en Resolución 0313 del 6 de febrero de 1990 también se había rechazado la petición por cuanto ella, según nota marginal de su partida de bautismo tenía vínculo matrimonial vigente con otro señor, y según el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, no le asistía derecho.


Expresó que en sentencia del 29 de septiembre de 1999 el Tribunal Superior de Distrito Judicial declaró la muerte presunta por desaparecimiento el 15 de octubre de 1965 del señor José Manual Tirado Mozo; que nuevamente el 3 de agosto de 2004, solicitó al ISS el reconocimiento de la sustitución pensional, la cual reiteró el 17 de marzo de 2005, y al no recibir respuesta insistió en su petición el 19 de marzo de 2010, y posteriormente el 17 de marzo de 2011 pidió información en relación con su reclamación; que a través de apoderado radicó petición el 5 de septiembre de 2011 pretendiendo el reconocimiento de la mentada prestación, pero que mediante Resolución 22369 del 19 de junio de 2012, fue negada de nuevo.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que: i) al señor A.M. se le reconoció una pensión de vejez por mediante Resolución 00944 del 7 de febrero de 1983; ii) el pensionado falleció en 1987; iii) Álcalis de Colombia sustituyó la pensión de jubilación; iv) el ISS otorgó pensión de sobrevivientes al hijo menor del causante G.A.M.M.; v) a través de la Resolución 014302 del 26 de agosto de 1996 rechazó por improcedente la prestación solicitada por la demandante; vi) la declaratoria de muerte presenta del cónyuge de la accionante; y vii) nuevamente negó la prestación mediante Resolución 22369 del 19 de junio de 2012. En relación con los demás indicó que no le constaban, en consecuencia, debían probarse de conformidad con el artículo 177 del CPC.


En su defensa propuso como excepciones la de prescripción; inexistencia del derecho; cobro de lo no debido; buena fe; no configuración del derecho al pago del IPC ni de indexación o reajuste alguno; no configuración del derecho al pago de intereses moratorios ni indemnización moratoria; pago; carencia de causa para demandar; y la innominada o genérica.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 21 de abril de 2015 (f.° 147-151), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a Colpensiones a reconocer una pensión de sobrevivientes a favor de M.I.M., de condiciones civiles conocidas en la actuación, a partir del 18 de marzo de 1987, y condenar a su pago a partir del 19 de marzo de 2007 en cuantía inicial del salario mínimo legal vigente para esa época, más los intereses moratorios causados desde el 19 de marzo de 2007 y hasta que se verifiquen las mesadas a la demandante.


SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción de las mesadas causadas con anterioridad al 19 de marzo de 2007.


TERCERO: CONDENAR a la demanda a pagar las costas de $4.000.000.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 2 de febrero de 2017, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, así como el grado jurisdiccional de consulta también en su favor, de conformidad con lo señalado en sentencia de tutela CSJ STL7382-2015, decidió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia apelada y consultada proferida el 21 de abril de 2015 por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota, y en su lugar condenar al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la actora a partir del 28 de agosto de 2009 junto con la indexación absolviendo a la demandada de intereses moratorios, de conformidad con lo expuesto en esta audiencia.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada proferida el 21 de abril de 2015 por el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Bogota, y en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 28 de agosto de 2009.


Se CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.


SIN COSTAS en esta instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal fijó como problemas a resolver: i) determinar si le asistía derecho o no, a la parte actora en calidad de compañera permanente, al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor A.M., ocurrido el 18 de marzo de 1987; y ii) la procedencia de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Consideró como fundamento de su decisión, que la norma aplicable era el Decreto 3041 de 1966, por ser el vigente para el 18 de marzo de 1987, fecha en que falleció el señor A.M. (f.° 18); que el literal b) del artículo 20 de éste decreto, señalaba que cuando la muerte fuese de origen no profesional, habría derecho a la pensión de sobrevivientes, si el causante se encontraba disfrutando de una «pensión de invalidez o de vejez», la cual de...

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