SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00540-00 del 06-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845527897

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00540-00 del 06-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00540-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2728-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC2728-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00540-00

(Aprobado en Sala de seis de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Comercializadora Internacional Ferromarina SAS. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo nº 2013-00155.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades judiciales acusadas.

2. Expone, en síntesis, que mediante providencia de 23 de mayo de 2013 el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena libró mandamiento de pago en su contra y a favor del Banco BBVA Colombia S.A. por el capital de un pagaré a intereses. Dicha decisión se le notificó a través de curador ad litem, quien no propuso excepciones, ordenándose seguir con el recaudo el 28 de enero de 2015.

Señala que formuló incidente de nulidad por indebida notificación, argumentando que en el titulo valor figuraba su dirección electrónica y teléfono; además, en el certificado de la cámara de comercio se inscribió el nuevo lugar para recibir comunicaciones judiciales, «por lo que acus[a] a la parte demandante de no hacer lo necesario para obtener la dirección donde notificar por aviso a la representante legal de FERROMARINA».

Manifiesta que el a-quo negó la invalidación y dicha decisión fue ratificada por el superior el 12 de diciembre de 2018.

3. Pide, en consecuencia, que se dejen sin efecto los proveídos atacados y se anule lo actuado desde su notificación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El magistrado del tribunal que actuó como ponente de la determinación cuestionada dijo que la misma «no trasgrede los derechos reclamados, pues en esa oportunidad quedaron plenamente esclarecidas las razones por las que no prosperaba la nulidad alegada por la hoy actora» (f. 50).

2. El Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena relató el acontecer procesal y dijo que «en manera alguna se ha vulnerado derechos fundamentales al accionante» (f. 58).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena vulneró la garantía denunciada por ratificar el auto que negó la nulidad planteada por la Comercializadora Internacional Ferromarina SAS. dentro del cobro promovido por el Banco BBVA Colombia S.A. en su contra.

Lo anterior, porque si bien el reclamo se dirige también contra la actuación del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, fue el proveído de segunda instancia el que definió el asunto. Al respecto, se ha señalado que: «(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en esta sede constitucional es inane detenerse en ella (…) de tal manera que la valoración sobre si se lesionaron los derechos fundamentales invocados debe hacerse frente al pronunciamiento definitivo, so pena de convertir este escenario en una instancia paralela a la ya superada» (CSJ STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242, 5 mar. 2015).

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto.

Al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte la improcedencia del resguardo, dado que la decisión del tribunal, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de la actuación surtida que le permitió concluir que no se demostró la indebida notificación de la...

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