SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00489-00 del 06-03-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Marzo 2019 |
Número de expediente | T 1100102030002019-00489-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC2789-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC2789-2019
Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00489-00(Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Se desata la salvaguarda impulsada por Andrés Esteban González Bautista contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Superintendencia de Sociedades -Delegatura de Procedimientos Mercantiles- e intervinientes en el expediente radicado bajo el número 2018-800-00205.
ANTECEDENTES
1. El accionante acusó al estrado demandado de quebrantar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el juicio que le instauró a la sociedad Diagnóstico Oral del Huila S.A.S., toda vez que en sentencia del pasado 8 de noviembre revocó la de la Superintendencia de Sociedades que acogió sus pretensiones, y en su lugar, declaró que la acción que intentó para que se “declararan probados los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia de las decisiones adoptadas” por dicha compañía en reunión extraordinaria del 7 de marzo de 2017, caducó.
Para soportar su queja explicó que el Tribunal incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, porque i) “entendió que se estaba pidiendo que se decretara la ineficacia de las decisiones adoptadas por la asamblea de accionistas de Diagnóstico Oral del Huila S.A.S. (…), cuando es claro que lo que se pidió al juez fue que declarara la existencia de los presupuestos que dan lugar a la sanción (legal) de ineficacia conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 446 de 1998 (…)”; y ii) “aplicó la caducidad de la acción de impugnación o nulidad de las decisiones de la asamblea o junta de socios, prevista en el artículo 191 del Código de Comercio concordante con el artículo 382 del Código General del Proceso, a la acción” que instauró, “cuando su deber era aplicar la caducidad de la acción de cinco (5) años prevista en el artículo 235 de la Ley 222 de 1995 aplicable a la acción prevista en el artículo 133 de la Ley 446 de 1998”.
2. La Superintendencia vinculada hizo un recuento del trámite fustigado y remitió copia digitalizada del mismo.
CONSIDERACIONES
1. Esta institución no fue creada para replicar la actividad de los administradores de justicia, dada la autonomía e independencia de la función que desempeñan, amén de la presunción de acierto y legalidad de que están revestidas la decisiones judiciales; empero «en los precisos casos en los cuales el funcionario respectivo incurra en un proceder claramente opuesto a la ley, por arbitrario o antojadizo, puede intervenir el juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico si el afectado no cuenta con otro medio de...
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...del juzgador debe ser restringida, de suerte, que ha de ceñirse a los parámetros que de forma específica disciplinan la cuestión.’’ (CSJ. STC2789-2019). Finalmente, dado que el panel arbitral denunciado decidió con estribo en los preceptos llamados a regular el asunto, carece de sustento la......