SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73037 del 31-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73037 del 31-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha31 Julio 2019
Número de sentenciaSL2946-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73037

J.P.S.

Magistrado ponente

SL2946-2019

Radicación n.° 73037

Acta 25

B..D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD – ADRES, como sucesor procesal de LA NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - FOSYGA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2015, en el proceso que instauró en su contra LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE COMFENALCO.

Acéptese la renuncia que, como apoderada de la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, presenta la abogada Y.J.A.M. de conformidad con la solicitud obrante a folios 116 a 118 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia, llamó a juicio a La Nación – Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud – ADRES, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de los servicios prestados a los afiliados «en relación a los medicamentos y/o procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS)», y los intereses moratorios. En consecuencia, solicitó el pago de los valores por servicios y suministros a: J.D.A.G. ($438.000), B.B.G. ($437.400), R.G.H.H. ($2.052.000), M.d.S.G.A. ($607.389), G.G.A. ($2.106.990), V.A.Z. ($598.560), C.J.P.H. ($10.127.278), Natividad de J.Q.R. ($26.868.420), N.D. Posada Chavarría ($16.366.860), A.M.C.R. ($511.189), D.H.M. ($5.035.119) y H.L.A. ($959.698). Pidió costas procesales (fls. 1 a 21).

Aludió a la obligación del Estado de asumir la atención en salud como servicio público, esencial y obligatorio de acuerdo a los artículos 48, 49, 334, y 365 a 370 de la Constitución Política, y 153 y 154 de la Ley 100 de 1993; señaló que en cumplimiento de órdenes de tutela, en garantía del derecho a la salud de los afiliados, la EPS realizó procedimientos e intervenciones y entregó medicamentos y elementos no incluidos en el POS, de suerte que el Ministerio de Protección Social le adeuda $66.344.805, por dichos conceptos.

El Ministerio de Salud y Protección Social se opuso a las pretensiones y, en su defensa, propuso las excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia, falta de conformación del litisconsorcio necesario y falta de agotamiento de la reclamación administrativa. De fondo, planteó las de inexistencia de títulos ejecutivos pues el demandado no suscribió las facturas cambiarias de compraventa e inexistencia de la facultad y consecuente deber jurídico de este ministerio para recibir, revisar, glosar, desde el punto económico y técnico las cuentas que presenten las EPS al Ministerio-Fosyga, por recobros de medicamentos no POS ordenados en fallos de tutela o por los comités técnico - científicos de las EPS (fls. 275 a 292).

Aceptó la obligación a cargo del Ministerio del pago de los procedimientos no POS y aclaró que solo se cubre dicha obligación, cuando la entidad cumple los requisitos para el recobro de acuerdo a lo estatuido en la Ley 100 de 1993 y la Resolución 3797 de 2004, que no es el caso. Añadió que al tratarse de órdenes de tutela, era obligación de la EPS cumplirla y negó que la actora presentara solicitudes de recobro.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante proveído de 27 de septiembre de 2012, el

Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín (fls. 456 a 464), resolvió:

PRIMERO: se DECLARA que LA NACIÓN, MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, presentado legalmente por el señor Ministro o por quien haga sus veces, tiene la obligación de reconocer y pagar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA – COMFENALCO ANTIOQUIA, el valor de los servicios prestados a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud por los medicamentos, procedimientos, intervenciones y/o elementos no incluidos en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD.

SEGUNDO: se CONDENA a LA NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, representado legalmente por el señor Ministro o por quien haga sus veces a reconocer y pagar a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE ANTIOQUIA- COMFENALCO ANTIOQUIA, el valor de los servicios prestados a los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud por los medicamentos, procedimientos, intervenciones y/o elementos no incluidos en el PLAN OBLIGATORIO DE SALUD, más los intereses moratorios conforme al artículo 4to del Decreto 1281 de 2003, así:

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados al señor J.D.A.G., identificado con la cédula 71.338.899, por valor de TRESCIENTOS VEINTI UN MIL PESOS MCTE ($321.000). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados al señor J.D.A.G., identificado con la cédula 71.338.899, por el valor de CIENTI (sic) DIECISIETE MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($117.000). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados al señor B.B.G., identificado con la cédula 71.662.295, por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS MCTE ($437.400). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación.

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados al señor R.G.H.H., identificado con la cédula 15.507.213, por valor de UN MILLÓN VENTISEIS MIL PESOS MCTE ($1.026.000). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación.

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, presentados al señor R.G.H.H., identificado con cédula 15.507.213, por valor de UN MILLÓN VENTISEISMIL PESOS MCTE ($1.026.000). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación.

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados a la señora M.D.S.G.A., identificada con la cédula 22.053.377, por valor de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($107.640). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación.

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados a la señora M.D.S.G.A., identificada con la cédula 22.053.77, por valor de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE ($106.256). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación.

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados a la señora MARPÍA DEL SOCORRO GUERRA ARANGO, identificada con la cédula 22.053.377, por valor de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS MCTE ($47.880). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación.
  2. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados a la señora M.D.S.G.A., identificada con la cédula 22.053.377, por valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS MCTE ($345.613). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el 16 de agosto de 2005 hasta que se verifique el pago total de esta obligación.

  1. Por los servicios NO incluidos en el POS, prestados al señor G.G.A., identificado con la cédula 8.240.838, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS MCTE ($578.160). Más los intereses moratorios establecidos para los tributos administrados por...

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