SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105793 del 25-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845528724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105793 del 25-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Julio 2019
Número de expedienteT 105793
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10093-2019




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente


STP10093-2019

Radicación n° 105793

Acta 181


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


La Sala se pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por el procesado F.L.R.G., en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.



1. LA DEMANDA


Refiere el accionante que el pasado 15 de mayo elevó petición dentro del proceso penal seguido en su contra, con la finalidad de que:


«se estudie la viabilidad se me conceda la ruptura de la unidad procesal al proceso bajo radicado acá mencionado. Esto con el fin de que dicho proceso se remita a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo pertinente»


Con fundamento en lo anterior, solicita que se tutele su derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene a la Corporación accionada responda de fondo, clara y congruente la solicitud elevada el 15 de mayo de 2019.


2. RESPUESTA DEL ACCIONADO


La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, luego de pormenorizar los antecedentes procesales del proceso seguido contra el accionante, señala que una vez proferida la sentencia confirmatoria de la condena, se corrió traslado para la interposición de la demanda de casación, término durante el cual la procesada E.J.V.L. presentó la respectiva demanda.


Con fundamento en lo anterior, mediante auto del 19 de julio de 2019, la Sala atendió la petición objeto de tutela de manera negativa, pues la remisión del proceso al juzgado de ejecución de penas no es procedente por el momento, en la medida que la sentencia condenatoria no está en firme.


Así, al considerar que no existe vulneración a los derechos del accionante, solicita que se deniegue la petición de amparo.


3. CONSIDERACIONES


1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, de la cual la Corte es su superior funcional.


2. Según lo señala el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por...

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