SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00676-00 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845529423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00676-00 del 20-03-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3534-2019
Fecha20 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00676-00



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC3534-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-00676-00

(Aprobado en sesión del veinte de marzo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Gabriel Arboleda Carbonell contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al cual fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de T. y los intervinientes en el litigio nº 2012-00002.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, información y «al patrimonio económico», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al definir el recurso de apelación propuesto contra el auto que resolvió la oposición a la diligencia de entrega ordenada dentro del pleito antes referido.

2. En síntesis, de lo expuesto en la demanda y anexos aportados, se extracta que con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá el 25 de febrero de 2016, respecto del inmueble ubicado en la calle 21 nº 18-06 de Trujillo, se accedió a la reivindicación impetrada vía reconvención dentro del juicio de pertenencia promovido por Julio Eduardo Arboleda Carbonell, y como consecuencia se dispuso la respectiva restitución «en el término de veinte (20) días, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia», advirtiendo que dicha entrega también comprendía «las cosas que forman parte del predio, o que se reputan como inmuebles conforme a la conexión con el mismo», y que apelada por las partes, tal decisión fue confirmada por el tribunal el 6 de octubre de 2016.


Habiéndose programado la diligencia de entrega del bien a favor del acá demandante para el 12 de diciembre de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, comisionado para dicha actuación, aceptó la oposición interpuesta por Misael Arboleda Carbonell, quien «en representación de la sociedad Julio Arboleda & Cía. Ltda.», adujo posesión; luego, tras algunas intervenciones judiciales, entre ellas de jueces de tutela, el juzgador de primer grado tramitó el incidente de oposición, siendo denegada su pretensión mediante proveído del 14 de diciembre de 2018.


Pese a que se desestimó la aspiración del poseedor y se autorizó proseguir con la diligencia de entrega, el juzgado dispuso que ésta se realizara «únicamente frente al inmueble, excluyendo (…) los elementos como cárcamo, lavadero de carros, tanques para combustible, surtidores, compresores, herramientas, y demás propios de la estación de servicio “brisas del río”, pues es claro que los mismos no corresponden al predio al determinarse desde la escritura de adquisición del inmueble (Nº 127 del 08 de abril de 1996), que pertenecían al establecimiento de comercio», y concedió «seis (6) meses, para que la sociedad JULIO ARBOLEDA Y CÍA, extraiga los elementos del establecimiento de comercio».


La anterior determinación fue apelada tanto por el opositor como por el demandante, aduciendo el primero indebida valoración probatoria para negar la oposición y haber otorgado un plazo insuficiente para la entrega, mientras que el acá reclamante disintió de la exclusión de los elementos ubicados en el fundo y de la amplitud del plazo concedido para que se verificara la entrega del predio.


Criticó que el ad quem no hubiera dado respuesta a las «5 pretensiones» presentadas por su apoderada en la apelación, pese a que con las pruebas aportadas, en particular la escritura pública nº 127 otorgada en la Notaría Única de R. el 8 de abril de 1996, cuando «Julio Arboleda Carbonell se posesionó ilegalmente de dicho bien estos elementos estaban en funcionamiento y eran propiedad de la empresa Primavera Ltda., la cual me vendió el predio (…)», aunado a que dicho poseedor «no presentó ninguna evidencia como adquirió lo enseres».


3. Pretende que se ordene a la colegiatura convocada «contestar mis solicitudes», y como consecuencia, «que se me entregue el bien inmediatamente con todos los aditamentos como cárcamo, surtidores, compresores, tanques de almacenamiento de combustible, lavadero de carros, herramientas los cuales los compré con mi dinero y están soportados por escritura pública», y se «cuantifiquen los daños y perjuicios que me ocasionó la sociedad Julio Arboleda & Cía. Ltda., al interferir en la entrega del bien en mención» (fls. 1 y 2).


RESPUESTA DE LOS VINCULADOS


1. La Juez Segunda Civil del Circuito de T. describió las principales actuaciones surtidas en el proceso en cuestión y defendiendo la legalidad de las mismas, por lo que solicitó negar el ruego constitucional deprecado «por improcedente y por cuanto el error endilgado no aparece acreditado» (fls. 23 y 24).


2. El magistrado del tribunal ad quem que dictó la providencia atacada, pidió desestimar el auxilio «por no encontrarse satisfecho el requisito de la subsidiariedad» ya que definido el recurso mediante proveído notificado el 27 de febrero de 2019, se encuentra en estudio la solicitud de «adición» elevada por la apoderada del hoy querellante (fl. 27).

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante al resolver, en segundo grado, la oposición a la diligencia de entrega ordenada dentro del pleito nº 2012-00002, habida cuenta los reparos que sobre el particular impetraron tanto el opositor como el demandante en reivindicación.

2. De la tutela contra providencias judiciales.


En línea de principio la jurisprudencia de esta Sala ha dicho que el resguardo no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios...

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