SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104585 del 30-05-2019
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 104585 |
Fecha | 30 Mayo 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7041-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7041-2019
Radicación n.° 104585
Acta 132
Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por L.E.P.Z. y Y.A.A.M., en representación propia y de sus hijos L.A.P.A. y J.E.P.A., en contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana y al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 43 de la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio, el Juzgado 2º de Extinción de Dominio, el Tribunal Superior– Sala de Extinción de Dominio, todos de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, los apoderados de la parte civil, S.P., E.C.Z.P., la Policía Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar [ICBF].
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1 El 20 de julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación llevó a cabo un allanamiento en la vivienda ubicada en la carrera 80 D # 13 – 70 de Bogotá, diligencia en la que fue capturado M.R.G., a quien se le incautó sustancia estupefaciente y dinero.
1.2 La Fiscalía 43 de la Dirección Nacional de Extinción de Dominio, mediante resolución del 15 de noviembre de 2016, fijo provisionalmente la pretensión de extinción de dominio sobre el referido inmueble, y a través de acto administrativo de la misma fecha, impuso las medidas cautelares de embargo y suspensión del poder dispositivo.
1.3 El 6 de diciembre de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de esta
ciudad, negó la extinción de dominio de la mencionada vivienda, decisión contra la cual la delegada del ente persecutor que se interpuso recurso de apelación por la fiscalía delegada y que se encuentra pendiente de resolver por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de la capital.
1.4 El 18 de abril de 2018, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., mediante Resolución n.º 3225, ordenó «hacer efectiva la orden de entrega real y material del inmueble».
1.5 El 19 de marzo de 2019, se programó la diligencia de desalojo; sin embargo, no se pudo llevar a cabo en cumplimiento de una medida provisional decretada dentro del trámite de esta acción de tutela[1].
1.6 Inconformes con lo anterior, L.E.P.Z. y Y.A.A.M., en representación propia y de sus hijos L.A.P.A. y J.E.P.A., acuden a la acción constitucional, ya que consideran vulnerados sus derechos fundamentales al pretender desocupar la vivienda a nombre de los padres del primero.
Aducen que existe una providencia judicial dentro del trámite de extinción de dominio que, precisamente, niega la pretensión de la fiscalía sobre el antedicho bien, por lo que solicitan que hasta tanto no se decida la alzada por el Tribunal Superior de esta ciudad, se suspendan los efectos de la resolución n.º 3225.
2. Las respuestas
2.1 Procuraduría 44 Judicial II Penal
Solicitó se conceda el amparo deprecado en la medida que la diligencia de desalojo ordenada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., de llevarse a cabo, afectaría los derechos fundamentales de los menores que habitan la vivienda objeto de las medidas cautelares.
2.2 Alcaldía Mayor de Bogotá
La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevención de Daño Antijurídico alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, en la medida que no es la autoridad encargada de resolver las pretensiones de los accionantes.
2.3 Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
El Apoderado Especial indicó que el inmueble ubicado en la carrera 80 D # 13 – 70, fue vinculado a un trámite de extinción de dominio, sobre el cual pesa «una medida cautelar que se encuentra inscrita y vigente», por lo que al ejecutarla no trasgrede ninguna garantía fundamental de los interesados.
Recabó en que la Ley 1708 de 2014 como el Decreto 2136 de 2015, le otorgó la facultad de ejercer las funciones de policía administrativa, lo que le da la posibilidad de hacer efectiva la orden de entrega real y material de bien en cuestión.
Alegó, igualmente, que la acción de tutela es improcedente para conocer del asunto de fondo, ya que se trata de un tema que es exclusiva competencia de la «jurisdicción especialísima de EXTINCIÓN DE DOMINIO», por lo que incluso la medida decretada en el trámite de la demanda es ilegal.
2.4 Juzgado 2º del Circuito Especializado en extinción de dominio de Bogotá
El titular expuso que mediante providencia del 6 de diciembre de 2017, negó la extinción del dominio de la vivienda identificada con la matrícula inmobiliaria 50C-864621, que figura a nombre de S.P. y E.C.Z.P..
Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación por la fiscalía y el 16 de enero de 2018 se remitió el al Tribunal Superior de la capital.
Solicitó se desvincule al trámite, dado que de los hechos expuestos en el escrito de tutela, nada se dice de un
acto u omisión por parte de dicha autoridad que haya atentado contra las garantías fundamentales invocadas.
2.5 Policía Metropolitana de Bogotá
El Jefe de Oficina de Asuntos Jurídicos informó que se impartieron las instrucciones a las diferentes autoridades que intervienen en los procesos de desalojos, con el fin de acatar la medida provisional decretada en favor de los demandantes.
2.6 Defensoría del Pueblo
El Defensor del Pueblo de la Regional Bogotá peticionó se desvincule ya que no tienen relación alguna con el trámite de la acción de tutela ni con el proceso de extinción de dominio del inmueble relacionado.
2.7 Alcaldía Local de K.
El Director Jurídico adujo que no eran los competentes para pronunciarse sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela, dado que es un asunto que maneja la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., por lo que alega la falta de legitimación por pasiva.
2.8 Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
El Magistrado W.S.D., indicó que a su despacho le correspondió resolver el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia del 6 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado 2º del Circuito Especializado de extinción de dominio de Bogotá.
Expuso que a la fecha no se ha tramitado la alzada debido al volumen de trabajo, nivel de congestión de esa independencia, y a que los procesos se resuelven de acuerdo al orden de llegada al despacho.
Informó que por el asunto que actualmente conoce esta Sala, se han tramitado otras acciones de tutela ante los Juzgados 21 Laboral del Circuito y 38 Civil del Circuito, ambos de Bogotá, así como por esta Corporación bajo el radicado n.º 104673.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. vulneraró los derechos a la vivienda digna, a la dignidad humana y al debido proceso de los interesados, tras proferir la Resolución n.º3225 por medio de la cual decretó hacer efectiva la entrega real y material del inmueble ubicado en la carrera 80 D # 13 – 70, objeto de un proceso de extinción de dominio, pese a que el Juzgado 2º Penal Especializado de esa especialidad, negó la pretensión de la fiscalía en relación con dicho bien, y actualmente se encuentra en trámite el recurso de alzada presentado por esta última ante el Tribunal Superior de esta ciudad.
2. Durante el trámite constitucional, a través de la respuesta brindada por la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, se conoció que en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., se adelantó una acción constitucional por los dueños del otro bien inmueble que se relaciona en el proceso que se adelanta bajo el radicado 2017-006-2, la que correspondió por reparto al Despacho del Magistrado E.F.C..
Ahora, podría presentarse el eventual caso que por tratarse de una tutela frente a la misma sociedad y predios sometidos al mismo trámite de extinción de dominio, las demandas pudieran ser acumuladas, en atención a lo previsto en el Decreto 1834 de 2015[2].
Para que ello proceda, las demandas...
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