SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01855-02 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-01855-02 del 14-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-01855-02
Fecha14 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1532-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC1532-2019

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01855-02

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por Conalvías Construcciones S.A.S. –en reorganización- frente al fallo emitido el 14 de diciembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la acción de tutela incoada por la Contraloría General de la República contra la Superintendencia de Sociedades – Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja.

ANTECEDENTES

  1. La entidad promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada en el proceso de reorganización de Conalvías Construcciones S.A.S., al declarar la nulidad de lo actuado en el juicio de cobro coactivo seguido ante la accionante contra la aquí impugnante y ordenar la exclusión de ésta del boletín de responsables fiscales, generando «un perjuicio irremediable para el patrimonio público».

Solicitó, entonces, ordenar a la convocada que «revoque las decisiones de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso de cobro coactivo J-1714 y excluir del boletín de responsables fiscales a… Conalvías…; que según sus comunicaciones… del 29 de agosto de 2018, fueron adoptadas en audiencia de la misma fecha» (folio 3, cuaderno 1).

2. Como fundamento de sus pretensiones, en síntesis, señaló que:

2.1. La Contraloría adelantó juicio de responsabilidad fiscal en contra de diferentes personas, entre ellas, Conalvías, bajo el radicado CD000257; el cual «culminó con la expedición y ejecutoria del fallo… proferido en audiencia pública de lectura… realizada dentro del período comprendido entre el 10 de octubre y el 16 de noviembre de 2016; y confirmado en segunda instancia por la Contraloría General de la República Ad-hoc, en audiencia celebrada los días 19 y 20 de diciembre de 2016», determinando que los responsables fiscales involucrados debían «resarcir de forma solidaria al patrimonio público la suma indexada de $173.908.994.056,11».

2.2. En el curso de ese asunto, con apoyo en el artículo 12 de la Ley 610 de 2000, el ente de control fiscal «dictó una serie de medidas cautelares sobre bienes y recursos de titularidad de CONALVÍAS…, las cuales fueron debidamente ejecutadas y… comunicadas, esto es, conservaron su vigencia en el proceso subsiguiente de cobro coactivo…».

2.3. Luego, con fundamento en los artículos 58 y 60 de la misma norma, en su orden, «dio inicio al Proceso de Cobro Coactivo J-1714 en contra de los responsables fiscales, incluida CONALVÍAS…, teniendo como título ejecutivo el fallo con responsabilidad fiscal emitido dentro del proceso CD000257»; y «procedió a inscribir en el Boletín de Responsables Fiscales a… CONALVÍAS…».

2.4. Con comunicaciones del 29 de agosto de 2018 la Superintendencia de Sociedades le informó que en el proceso de reorganización de Conalvías[1] había adoptado las siguientes decisiones:

Primero. Decretar la nulidad de lo actuado en el proceso J1714 a partir de la Resolución 012 del 30 de abril de 2018 inclusive, en lo relacionado con… Conalvías…

Segundo. Revocar directamente lo dispuesto en los Autos 400-004332 del 13 de febrero y 400-006501 del 28 de marzo de 2017…, en cuanto a que no se había accedido a excluir a la concursada del Boletín de Responsables Fiscales.

Tercero. Ordenar a la Contraloría…, la exclusión de Conalvías… del Boletín de Responsables Fiscales…

2.5. En sede de tutela, la gestora del resguardo se quejó de que la Superintendencia accionada, con las determinaciones referidas a espacio, incurrió en defectos orgánico, sustantivo y procedimental absoluto, sumado a que desconoció los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso concreto (CC C-178/97, C-832/02, C-919/02, T-1031/03, C-877/05, T-1274/05, C-651/06, CC T-427ª/11 y C-436/13; CE Sala de Consulta y Servicio Civil, 15 dic. 2009, rad. 2008-00014-00; y Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección 1ª, 20 oct. 2017, rad. 2000-00583-01), generando «un perjuicio irremediable, consistente en el riesgo inminente, grave e impostergable, que se cierne frente al no reconocimiento y la satisfacción del crédito fiscal declarado en sede del proceso de responsabilidad fiscal a favor del patrimonio público», máxime cuando se «afectó el denominado núcleo esencial de la autonomía del ente de control, al cual se encuentran sujetas las tres ramas en que se estructura el poder público», «siendo la acción de tutela el único medio de defensa con que cuenta para evitar la vulneración de sus derechos», pues no fue parte en el proceso de reorganización en cuestión.

Lo dicho, porque la enjuiciada «desbordó la atribución de función jurisdiccional autorizada excepcionalmente por el artículo 116 de la Constitución Política», así como lo expresamente reglado en la Ley 1116 de 2006 y en el numeral 5º del canon 24 del Código General del Proceso, dado que no existe ninguna disposición constitucional o legal que la faculte para: i) «declarar la nulidad de lo actuado respecto de… CONALVÍAS…, dentro del proceso de cobro coactivo J-1714», y ii) «ordenarle… que excluya del Boletín de Responsables Fiscales a… CONALVÍAS»; de donde adoptó esas decisiones sin tener competencia para ello, apartándose «de la normativa constitucional que le indica los límites al ejercicio de función (artículos 113 y 116), que le informa que la entidad accionante tiene a su cargo el ejercicio del control fiscal (artículos 117, 119 y 267)», interpretando erradamente el canon 60 de la Ley 610 de 2000 y, «en ejercicio de función jurisdiccional[,] pretendió mutar hacia su calidad de autoridad administrativa para “revocar directamente” decisiones judiciales en firme», «en exótica aplicación de lo dispuesto por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo».

Adujo que la encartada inicialmente se abstuvo de acceder a la solicitud de Conalvías con relación a ordenar su retiro del boletín de responsables fiscales, por considerar que ese era un tema ajeno al proceso de reorganización y, por ende, a su competencia, resaltando que de considerar aquélla que por un asunto ajeno al seguido en esa Superintendencia se le causaba algún perjuicio, estaba legitimada para interponer las acciones pertinentes; sin embargo, yendo incluso en contra de su motivación previa, en la decisión aquí confutada terminó accediendo a tal petición, revocando sus propias decisiones que se hallaban en firme, emitidas desde el 13 de febrero y el 28 de marzo de 2017.

Enfatizó que la accionada «tiene un ejercicio restringido de las facultades jurisdiccionales al ámbito de sus competencias legales, y por lo tanto, no tiene la potestad de extenderse [a] asuntos de competencia de las jurisdicciones ordinaria, de lo contencioso administrativo o constitucional, ni de la CGR como órgano de control autónomo e independiente, cuyo ejercicio de atribuciones está dirigido a la preservación de los recursos públicos», por lo que, «como autoridad administrativa dotada de estrictas facultades jurisdiccionales en materia concursal, no podía ni puede válidamente investirse de poderes de juez de legalidad de actos administrativos, y con base en ello, declarar de oficio la nulidad de una actuación coactiva fiscal de raigambre constitucional, adelantada por un órgano de control de carácter autónomo e independiente».

Añadió que esa intervención indebida por parte de la Superintendencia se hacía más notable al observar que Conalvías, «como responsable fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal CD000257», «conocedora de los derechos y responsabilidades que le asisten como deudor fiscal…[,] reconoce los escenarios que el legislador ha previsto para que adelante el debate legal en contra de las determinaciones y atribuciones de la Contraloría», pues «interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho...

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