SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02683-01 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02683-01 del 13-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02683-01
Número de sentenciaSTC1493-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Febrero 2019


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC1493-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02683-01

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 13 de diciembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por Julio César T.D. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al que fueron vinculados los demás intervinientes de la causa penal a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la providencia proferida el 14 de septiembre de 2018 dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión que formuló frente a la sentencia dictada el 11 de agosto de 2011 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, y que lo condenó por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, con radicado No. 2011-00001-00.


Exige entonces, para la protección de dichas prerrogativas, que «se decrete la nulidad de la [citada] providencia», y que como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, «admitir la demanda de acción de revisión», para que en virtud de ello, se le conceda «la rebaja de pena de una tercera parte en que fue incrementada la punibilidad que l[e] fue impuesta en aplicación a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004» (fl. 17, cdno. 1).

2. Para respaldar su queja expone en compendio, que a través del fallo condenatorio cuya revisión pretende, fue condenado, entre otras penas, «a 170 meses de prisión y multa en el equivalente de 8.700 S.M.L.M.V.», decisión que quedó en firme al no haberla recurrido; que por considerar «anómala» dicha determinación en lo que respecta a «la punibilidad», y con fundamento en la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, su abogado defensor presentó recurso de revisión contra aquélla, ya que, en su criterio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de distintas providencias ha proferido «nuevos pronunciamientos favorables (…) respecto a la no aplicación del aumento punitivo de que trata el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, cuando el imputado se acoge a preacuerdos, allanamientos o aceptación de cargos».


Finalmente sostiene, que pese a lo anterior, la Corporación accionada declaró infundada aquella postulación, bajo «escuálidos y arbitrarios argumentos donde no se tuvo en cuenta los juiciosos planteamientos esbozados por mi apoderado, aduciéndose al final que no soy beneficiario de variación jurisprudencial a que se hace referencia (…) no procediendo en consecuencia el principio de favorabilidad para que la rebaja de pena me sea aplicada», razón por la que acude al presente mecanismo especial de protección (fls. 1 a 19, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


Tanto la Colegiatura acusada como los demás...

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