SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02748-00 del 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530456

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02748-00 del 09-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12112-2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02748-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12112-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02748-00

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte, la acción de tutela promovida por J. de J.M.C. contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo – Boyacá; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de nulidad y lesión enorme formulado por el accionante contra M.E.C. de M., conocido con el radicado No. 2008-00109.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado con ocasión a la sentencia proferida el 11 de abril de 2019 que revocó parcialmente el fallo de primera instancia tras considerar bajo una indebida interpretación de la normatividad aplicable al caso y valoración probatoria que no se podía declarar la lesión enorme por cuanto no se probó el valor de todos los bienes que integran el acervo conyugal, esto es, los muebles que también son objeto de litigio, en contravía de lo contemplado en el artículo 1949 del Código Civil, que expresa «no habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles».


Pretende, en consecuencia se tutelen los derechos invocados y se declare sin valor la referida sentencia. [Folio 124,c.1]


B. Los hechos


1. El accionante promovió demanda en contra de María Elvia Cuán de M. para que se declare la nulidad del acta de conciliación de fecha 25 de agosto de 2006 aprobada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama dentro del proceso de divorcio adelantado ante ese mismo despacho, por falta de los requisitos de validez y existencia, al haber pretermitido exigencias solemnes por falta de determinación del objeto de la conciliación y, por ende, contener adjudicaciones indeterminadas.


De manera subsidiaria solicitó se declare que existió lesión enorme en la adjudicación y liquidación aprobada en la audiencia de conciliación del 25 de agosto de 2006, en relación con los bienes adjudicados al actor en virtud de dicho acuerdo.


2. Como soporte de sus pretensiones señaló que instauró demanda de divorcio el 23 de marzo de 2006, contra María Elvia, asunto que se admitió el 29 de marzo de ese año.


2.1. Que durante el desarrollo de la audiencia prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, las partes decidieron terminar el litigio, en el que desistieron del divorcio y efectuaron la separación de los bienes y, liquidaron la sociedad conyugal en los siguientes términos:


Al accionante le correspondió los siguientes bienes adquiridos en la sociedad conyugal: «i) la casa de la ciudad de Duitama, ubicada en la carrera 15 No. 10-81 del Barrio El Carmen junto con el menaje domestico a excepción de los siguientes bienes muebles: cinco cuadros, porcelanas, juego de alcoba, un computador con su escritorio, juego de ollas marca dinawer y, un comedor pequeño, ii) el apartamento ubicado en Bogotá en la Urbanización Casa Blanca, calle 51 sur No. 85 A – 09, Bloque I, interior I, apartamento 202, iii) carro Nissan Patrol, modelo 1961 de placas HLA 389, iv) quince semovientes vacunos adultos y cinco pequeños que existe en la Finca y la cónyuge a manera de compensación reconoce en dinero en efectivo a su favor de $13.500.000».


A M.E.C. de M. le correspondieron los siguientes bienes: i) una finca ubicada en la vereda S.A. sur de Duitama, llamada S.A. dentro del cual queda incluido el ganado restante, luego de que el cónyuge retire los ya adjudicados, ii) un lote ubicado en la ciudad de Duitama en el barrio la Fuente, calle 9 con carrera 16, iii) un lote junto con su casa ubicada en el municipio de Ubaté Cundinamarca en la carrera 9 No. 16-41 Barrio Simón Bolívar. Se acuerda que esta liquidación se elevará a escritura pública en la Notaría Segunda de la ciudad por tarde el 20 de octubre del año en curso, comprometiéndose cada una de las partes a llevar el paz y salvo de lo que se ha adjudicada a su favor».


2.3. Que no asistió a la Notaría a fin de protocolizar la escritura pública correspondiente «por...

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