SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00185-02 del 09-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530540

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002019-00185-02 del 09-09-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1500122130002019-00185-02
Fecha09 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12122-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12122-2019

Radicación n.° 15001-22-13-000-2019-00185-02

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiséis de julio de dos mil diecinueve por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Tunja – Boyacá, dentro de la acción de tutela interpuesta por R.E.A.D. quien actúa en representación de su menor hijo XXXX contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes al interior de los procesos de privación de la patria potestad y de sucesión cuestionados.

  1. ANTECEDENTES

  1. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales «y prevalentes de su menor hijo así como sus derechos patrimoniales» que considera vulnerados por el accionado por cuanto en el proceso de sucesión adelantado por la señora E.J.L.R. se han cometido una serie de irregularidades por el simple hecho de no haberse presentado «opositor» pues, se ha avalado el deseo de la demandante «de despojar a su hijo por todos los medios» del patrimonio que le dejó su abuelo el causante A.C.L.V., sin tener en cuenta que contra ella se adelanta proceso de privación de la patria potestad en ese mismo despacho y se trata de una persona que no se encuentra en condiciones físicas, mentales y socio familiares para procurar el bienestar del pequeño quien ha sido víctima de maltrato desde sus primeros años, razón que conllevó a que actualmente no tenga su custodia.

Por tal motivo, pretende se proteja los derechos fundamentales y prevalentes del menor que le fueron afectados por el juzgado «al adjudicar a la señora E.J.L.R. unos Títulos Valores CDTS Nos. 13035521 por la suma de $21.000.000, oo y el No. 13035182 por la suma de $10.000.000,oo cuyo único titular y propietario es el menor referido y se revoque la orden de pago impartida por la señora Juez, mediante Auto de fecha 19 de Marzo de 2019». [Folio 5, c.1]

B. Los hechos

1. El accionante formuló demanda contra E.J.L.R. para que se declare terminado el derecho al ejercicio de la patria potestad que tiene sobre su menor hijo XXXX por haber incurrido en las causales primera y segunda del artículo 315 del Código Civil, esto es, «maltrato habitual al hijo» y «haber abandonado a su hijo» y se le otorgue ese derecho exclusivo a su favor en su condición de padre.

2. Como soporte de sus pretensiones señaló que sostuvo una relación sentimental con E.J.L.R. de cuya unión nació el menor el 9 de abril de 2007 en la ciudad de Tunja.

2.1. Que en razón a que eran muy jóvenes para ese entonces y se trató de un embarazo no planeado, L.R. nunca tuvo una buena relación con su hijo, el cual fue criado por sus abuelos maternos, señores A.C.L.V. y A.J.R.R..

2.2. Que por esta razón la custodia del menor les fue otorgada a los citados abuelos desde que el niño tenía un año y dos meses de edad, imponiéndose cuota alimentaria y visitas a cargo de los progenitores.

2.3. Que E.J.L.R. no residía en casa de sus padres sin embargo irrumpía en su domicilio desplegando comportamientos de violencia contra su hijo y progenitores, lo que ocasionó daños psicológicos al menor a tal punto que llegó a presentar cuadro clínico de autismo leve.

2.4. Que en el mes de julio de 2014 falleció la abuela materna y ante ese suceso el señor A.C.L.V. acudió a la Comisaría Segunda de Familia de Tunja para replantear la custodia del menor por cuanto no podía continuar ejerciéndola debido a su avanzada edad.

2.5. Que una vez enterado el actor de la situación el 31 de julio de ese año se hizo presente en la Comisaría y el 27 de agosto siguiente se celebró audiencia de conciliación donde se le otorgó la custodia y cuidado personal de su hijo y se regularon visitas a favor del abuelo y la señora L.R..

2.6. Que en el mismo año se solicitó medida de protección contra E.J.L.R. a favor del señor A.C.L.V. y el menor, por los maltratos de que eran objeto.

2.7. Que la conducta de L.R. hacia su hijo no ha cambiado y actualmente tiene otro niño el cual también ha sido víctima de violencia al punto que es el padre biológico el que ejerce la custodia.

2.8. Que el señor A.C.L.V. fue internado por su hija E.J. en un hogar geriátrico de la ciudad de Duitama, siento también objeto de violencia cuando acudía a visitarlo, lo que conllevó a que su padre solicitara de manera prioritaria el cumplimiento de la medida de protección concedida por la Comisaría de Familia y también el inició de una investigación penal por el presunto delito de maltrato contra adulto mayor el cual se encuentra en trámite.

2.9. Que el 21 de enero de 2018 falleció el señor A.C.L.V. y dejó parte de sus bienes a su nieto, con el fin de asegurarle su futuro, pues siempre fue su benefactor.

2.10. Que luego de la defunción del señor L.V., E.J.L.R. en su condición de hija y única heredera ha intentado despojar al menor del patrimonio que le dejó su abuelo con desconocimiento de todas las acciones administrativas y penales que se adelantan en su contra.

3. La demanda le correspondió al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Tunja, autoridad que el 17 de abril de 2018 la admitió y dispuso la notificación a la parte demandada.

Así mismo, decretó el embargo del bien inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 070-37586 y la retención del dinero que se encuentra en el cdt. No. 13035521 a nombre del menor en la Cooperativa Especializada de Ahorro y Crédito “Coeducadores” - Boyacá, por disposición de su abuelo L.V.. [Folio 80, c. corte]

4. El 19 de junio se requirió al accionante para que prestara colaboración a fin de notificar al extremo pasivo del auto admisorio con la advertencia que de no hacerlo se tendría por desistida tácitamente la acción. [Folio 82, c. corte]

5. Cumplida la carga impuesta el 24 de enero de 2019 se adelantó audiencia en la que se precisó que la parte demandada no contestó la demanda pese a que fue debidamente notificada y se procedió al decreto de pruebas.

De igual modo se fijó fecha para el 12 de marzo siguiente para la continuación de la diligencia. [Folios 87-88, c. corte]

6. El extremo demandado solicitó la suspensión de la audiencia en razón a la incapacidad que le fue concedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tras ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su actual compañero.

7. El 9 de mayo de este año se procedió a fijar nueva fecha para adelantar la audiencia la cual se encuentra pendiente por realizar.

8. De otra parte, la señora E.J.L.R. formuló demanda para que se declare abierto y radicado el proceso de sucesión intestada del señor A.C.L.V. en calidad de hija y heredera.

9. El tramite le correspondió al mismo juzgado, autoridad que el 20 de marzo de 2018 declaró abierto y radicado el proceso y reconoció como heredera a la señora L.V., así mismo, ordenó el emplazamiento de todas las personas que se crean con derecho a intervenir.

De igual modo, decretó medidas cautelares consistentes en el embargo del 50% del inmueble distinguido con matricula inmobiliaria 070-137812 y la retención de los dineros que se encuentran consignados a nombre del causante mediante cdts Nos. 13035521 y 13035182 por la suma de $21.000.000 y $10.000.000 en Coeducadores Boyacá y, la cuenta de ahorros 101105001 por $4.642.254, 29. [Folios 22-23, c. corte]

10. El 5 de abril de ese año el asesor jurídico de Coeducadores de Boyacá informó que el cdt. No. 13035182 se encuentra a nombre del fallecido y del menor XXXX hijo de la heredera y el 13035521 inicialmente estaba a nombre del señor L.V. pero el 27 de junio de 2017 el propio causante solicitó que en caso de fallecimiento se tuviera como único beneficiario al niño.

11. El 17 de mayo siguiente, el despacho ordenó oficiar a C.B. para que diera «estricto cumplimiento a lo ordenado» pero en lo relacionado con los depósitos que aparezcan únicamente a nombre del causante. [Folio 35, c. corte]

12. El 9 de agosto de 2018 se fijó fecha para adelantar audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, diligencia que la señora E.J.L.R. solicitó aplazar por encontrarse enferma debido al cambio de medicamentos para tratar el «Síndrome de Personalidad Limítrofe», que padece.

13. El 22 de octubre de 2018 se aprobó el inventario de bienes y deudas por un activo donde se incluyeron los dos cdts., partidas que suman en total $93.893.654,97 y un pasivo en cero y, se designó a la partidora. [Folio 41, c. corte]

14. Una vez que la auxiliar de la justicia presentó el trabajo de partición se ordenó correr traslado del mismo a los interesados, dentro del cual no se propuso objeción.

15. El 24 de enero de 2019 se aprobó...

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