SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02558-01 del 01-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845530935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02558-01 del 01-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02558-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2574-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC2574-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02558-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por L.B.R.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; actuación en la que se dispuso la vinculación de la Secretaría de la Colegiatura accionada, Defensoría del Pueblo –Regional Bogotá, así como de los profesionales que fungieron como defensores del tutelante, C.P. y M.C.F., y demás partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, contradicción, acceso a la administración de justicia y libertad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al dejar de responder en debida forma la petición que presentó para que se le esclarecieran los hechos respecto del extravío de parte del expediente, aunado a que reprochó como insuficiente el término de prórroga por 15 días para sustentar el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.

Por tal motivo pretende que se conceda la protección irrogada, y en consecuencia, i) se ordene al juez querellado «contestar la totalidad de los puntos expuesto en la petición incoada el día 01 de octubre de 2018» y, ii) «se extienda el término para presentar el recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta la complejidad del caso, el extravío de piezas procesales, la mora en la asignación de defensor público y el tiempo en que fue resuelto el último recurso de reposición.» [Folio 5, c. 1]

B. Los hechos

1. Los días 29 y 30 de noviembre de 2011 se celebraron las audiencias de legalización de diligencia de allanamiento y registro, legalización de la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario de los procesados L.B.R.M., H.F.C., J.G.G., W.A.M.M., A.Q.T., W.M.V.Y.J.A.M.S..

2. El 20 de octubre de 2017, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, dictó sentencia en la que condenó, entre otros, al aquí accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a una pena principal de 29 años y 9 meses de prisión y multa de 11.351.16 smlmv.

3. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación el que fue concedido en el efecto suspensivo.

4. Arribadas las diligencias al Tribunal, esta colegiatura, en fallo de 3 de septiembre de 2018, modificó y confirmó lo decidido por el inferior.

5. Dentro de la oportunidad, el quejoso interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal.

6. El 5 de septiembre siguiente, el abogado asesor del despacho del magistrado sustanciador del Tribunal accionado, rindió informe en el que verificó el extravío de 5 cuadernos originales distinguidos con Nos. 1, 3 y 4 del Juzgado de conocimiento, No. 5 del Tribunal con un cd y un cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. Además acaró que «las evidencias allegadas en fase probatoria se encontraban en las carpetas, igualmente, precisó que expediente recibido por el Tribunal consta de 24 cuadernos, y carpetas de evidencias y 134 cds.»

7. Mediante auto de 12 de septiembre de la misma anualidad, se dispuso la reconstrucción de la parte extraviada y entre las disposiciones, se ofició a las autoridades pertinentes y a las partes e intervinientes para recopilar la información requerida. A su vez, se ordenó compulsar copias ante la Fiscalía, a fin de poner en conocimiento lo sucedido con el expediente.

8. El día 18 del mismo mes y año, el juzgador de segundo grado aceptó la renuncia presentada por el defensor del impulsor del amparo al poder por él conferido, y acto seguido se ofició a la Defensoría del Pueblo para la asignación de un defensor público.

9. Dos días después, el accionante radicó memorial en el que solicitó prorroga del término para presentar demanda de casación, por la complejidad del asunto y el cambio de defensor; petición que fue denegada el 26 de septiembre.

10. En vista de la negativa, el 2 de octubre insistió en la pretendida prórroga, pero esta vez, por la parte del expediente que se había perdido.

11. El 4 de octubre del año pasado, se dispuso tener por reconstruida la actuación extraviada y al siguiente día, se acogió la petición de prorrogar el término legal.

12. En providencia de 1° de noviembre de ese mismo año, se mantuvo la decisión.

13. El día 13 de la misma mensualidad, el defensor público designado presentó la demanda de casación, por lo que en proveído de 20 de noviembre de 2018, se concedió el recurso extraordinario y se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación.

14. De otro lado, el gestor de la súplica, presentó petición ante la misma autoridad querellada, en el que solicitó el esclarecimiento de la pérdida de parte del proceso a la que se dio respuesta en auto de 2 de octubre de 2018 en el cual señaló que «[l]as inquietudes del procesado L.B.R.M. puede despejarlas atendiendo la realidad procesal, efecto para el cual puede consultar las carpetas correspondientes que conforman el expediente. En cuando a las copias (documentos, cds, etc) corresponde a la Secretaría su expedición (…)»

15. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron sus garantías superiores, pues la petición que formuló a raíz del extravío del expediente, no se resolvió de fondo ni de manera clara respecto de cada una de las inquietudes planteadas.

Se quejó además del escaso tiempo que se le prorrogó para presentar el recurso de casación, el cual estimó como insuficiente debido a que «el proceso consta de más de tres mil folios y 137 cds.»

C. El trámite de la primera instancia

1. El 19 de noviembre de 2018 se admitió la acción de tutela y, se ordenó comunicar a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 13 -14, c. 1]

2. En la oportunidad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pidió negar las pretensiones de la demanda de tutela toda vez que aceptó la petición de prorrogar el término para presentar la demanda de casación, la misma que en efecto se radicó por parte del defensor y mediante auto de 20 de noviembre de 2018, se concedió el recurso, por lo que en la actualidad, el proceso se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Asimismo, comentó que mediante auto de 2 de octubre del año pasado, le precisó al quejoso que «las inquietudes elevadas podía despejarlas atendiendo la realidad procesal, efecto para el cual contaba con la posibilidad de consultar las carpetas correspondientes que conforman el expediente, autorizando por Secretaría la expedición de las copias requeridas.»

En suma, rindió informe sobre el extravío de parte del expediente y comunicó que finalmente, a través de auto de 4 de octubre de 2018, se dispuso tener por reconstruida la actuación extraviada.

Por su parte, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, alegó la falta de legitimación por pasiva, toda vez que la queja se dirigió contra el Tribunal de Bogota, sin el aspecto revelado le resulta ajeno a esa sede judicial. En todo caso contó que el 20 de octubre de 2018, dictó sentencia de primera instancia en la que condenó al tutelante a la pena principal de 29 años y 9 meses de prisión y multa de 11.351.16 smlmv, pero al ser objeto de impugnación, remitió las diligencias al superior, sin que haya retornado la actuación. [Folio 84, c. 1]

A su turno, J.H.G., en calidad de defensor público, informó que el 16 de octubre de 2018 le fue asignado el caso del tutelante y que tras solicitar las copias del expediente, el 13 de noviembre, presentó demanda de casación, cuando el término fenecía el día 15 de esa mensualidad. Con lo dicho, para señalar que «cumplió a cabalidad con los derechos del accionante». [Folios 86- 88, c. 1]

Luego, el Defensor del Pueblo Regional Bogotá, pidió su desvinculación del trámite constitucional y a su vez remitió el informe rendido por el defensor designado en cuanto a su gestión desplegada. [Folio 90, c. 1]

En cierre, la Asistente Fiscalía 10 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, contó que mediante oficio N° T4973 MNS de 17 de septiembre de 2018, el Tribunal accionado le solicitó allegar copia de las piezas procesales con el fin de reconstruir el expediente y en atención al requerimiento, con oficio N° 0109 de 9 de octubre de 2018, procedió a remitir las copias pertinentes.

3. ...

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