Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-02583-00 de 23 de Agosto de 2019
| Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
| Emisor | Sala de Casación Civil y Agraria |
| Número de Providencia | T 1100102030002019-02583-00 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC11365-2019
Radicación n. °11001-02-03-000-2019-02583-00
(Aprobado en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la acción de tutela promovida por Amanda Duarte, contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá; trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
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ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» que consideró vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, frente a las determinaciones mediante las cuales bajo una indebida valoración probatoria, no se declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, al interior del proceso de pertenencia que promovió.
Pretende en consecuencia que «se revoque la sentencia de primera instancia de fecha 31 de octubre de 2018 emanada del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá y la sentencia de segunda instancia de fecha 11 de abril de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá».
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Los hechos
1. La accionante promovió demanda de pertenencia en contra de J.A.L.O. como heredero determinado y, herederos indeterminados de la causante A.B.O.H., en el que pretendía se declare que adquirió por haber operado a su favor la prescripción extraordinaria de dominio, sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 135B Sur Nº 109 A – 03 y matrícula inmobiliaria Nº 50N-555736.
2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá.
3. En proveído de 4 de febrero de 2016, se admitió la demanda y se ordenó la notificación y emplazamiento del extremo pasivo de la Litis.
4. Surtido el trámite de rigor, se allegó contestación de la demanda y se propuso como excepciones las denominadas «calidad de mera tenedora de la demandante, ausencia de requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio, ausencia de requisitos para usucapir».
5. A su turno, se presentó demanda de reconvención en la se formuló acción reivindicatoria en contra de la demandante, la cual se rechazó en aplicación al artículo 90 del Código General del Proceso.
6. Posterior, agotadas las etapas procesales al interior del proceso, el Juez de conocimiento el 31 de octubre de 2018 dictó sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que la demandante no acreditó su condición de poseedora, de conformidad con los artículos 2518 y 762 del Código Civil.
7. Inconforma la accionante, presentó recurso de apelación contra la anterior determinación.
8. El Tribunal Superior de este Distrito Judicial resolvió la impugnación y, mediante sentencia de 11 de abril de 2019 confirmó la decisión del a-quo.
9. La tutelante acudió al mecanismo constitucional, tras considerar que las autoridades judiciales vulneraron su derecho fundamental, frente a las determinaciones mediante las cuales bajo una indebida valoración probatoria, no se declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, al interior del proceso de pertenencia que promovió.
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El trámite de la primera instancia
1. El 13 de agosto de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a las accionadas y vinculados para que ejercieran su derecho a la defensa.
II. CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.
Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación...
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