SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03956-00 del 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845531830

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03956-00 del 13-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03956-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16987-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16987-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03956-00

(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Sociedad Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1 a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El extremo accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, puesto que al emitir decisión de segunda instancia en el marco del proceso de responsabilidad civil contractual nº 2016-01005, en el que funge como demandada, desconoció que el contrato es ley para las partes, al no tener en cuenta que en él se había pactado un límite máximo para las indemnizaciones que surgieran con ocasión de su incumplimiento y, sin embargo lo condenó a pagar una suma mayor que la pactada.

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En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal querellado el 23 de mayo de 2019.

B. Los hechos

1. DM Colombia S.A.S. instauró demanda de responsabilidad contractual, en contra de la Sociedad Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1, a fin que se declarara civil y contractualmente responsable de haber incumplido el contrato de mandado, al no haber honrado la obligación de suministrar información veraz, lo que conllevó a que la DIAN declarara el abandono de las mercancías que se pretendían importar y nacionalizar; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín con radicado nº2016-01005.

2. Notificado el extremo demandado, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, para efecto de lo cual invocó las excepciones de mérito a las que denominó «IMPROCEDENCIA DE DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE MANDATO», «IMPROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE MANDATO», «IMPROCEDENCIA DE LA DECLARATORIA RESPONSABILIDAD POR EL ABANDONO DE LAS MERCANCÍAS A FAVOR DE LA DIAN», «INEXISTENCIA DEL DAÑO RECLAMADO», y «OBJECION AL JURAMENTO ESTIMATORIO».

3. El 1º de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del C.d.P., en la que se declaró fallida y agotada la etapa de conciliación, se interrogó a las partes, se fijó el litigio, no se observaron irregularidades ni nulidades a declarar, se decretaron las pruebas deprecadas por los extremos procesales, así como las que de oficio consideró necesarias el Despacho, pero se denegó la prueba pericial solicitada por la demandante.

Aunado a ello, prorrogó la competencia del Despacho para conocer del asunto hasta el 27 de agosto de 2018, de acuerdo a lo normado en el artículo 121 ibídem.

4. El 25 de mayo de 2018, se adelantó la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la que se fijó el litigio, se practicó un testimonio, se presentaron los alegatos de conclusión y, se emitió sentencia por medio de la cual se resolvió desestimar las pretensiones de la demanda.

La anterior decisión fue apelada por la demandante; recurso que fue concedido en el efecto suspensivo.

5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil, a través de fallo del 23 de mayo de 2019 decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declarar que la Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1. era civil y contractualmente responsable de los perjuicios ocasionados a la demandante, por incumplimiento del contrato de mandato consistente en intermediación aduanera para tránsito aduanero y nacionalización de mercancía importada. Y en tal virtud, la condenó a pagar a favor de la parte actora $53.130.082, por concepto de daño emergente.

6. En criterio de la tutelista se vulneraron sus derechos fundamentales, ya que el Tribunal en comento al proferir fallo de segunda instancia incurrió en un defecto sustantivo y uno fáctico, pues condenó a la reclamante a pagar como indemnización un monto superior al que fue pactado como límite máximo en la cláusula 5.6 del contrato de mandato, argumentando que la misma era abusiva, pero sin esbozar fundamento legal alguno y, además, desatendiendo lo normado en el artículo 1602 del Código Civil, que establece que el contrato es ley para las partes, no obstante, que el extremo demandante no solicitó que se invalidara de dicho acuerdo y, éste no constituye una cláusula abusiva.

C. El trámite de la instancia

1. El 2 de diciembre de 2019, se dio curso a la acción de tutela y, se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o contraria a las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

Ese desconocimiento de la ley adjetiva o sustantiva debe ser, sin embargo, un error trascendente que por tener una influencia directa en la determinación de fondo que se emite afecta de manera grave el debido proceso.

2. En el asunto sub judice, se duele la parte actora porque la autoridad judicial accionada, al resolver el recurso de apelación incurrió en una vía de hecho, por defecto sustantivo y fáctico, como quiera que desconoció que el contrato es ley para los contratantes, en la medida en que coligió que la cláusula 5.6 del contrato de mandato, que establecía un límite máximo para las indemnizaciones que surgieran del incumplimiento del mismo, era abusiva, a pesar de que la demandante no reclamó su invalidez ni, lo allí previsto constituía una cláusula abusiva y, pese a ello, ordenó al tutelante pagar una suma mayor a la acordada.

En ese orden, atendidos los argumentos que sustentan la solicitud de protección y las actuaciones obrantes en el expediente objeto de estudio, no se advierte procedente la concesión del amparo, por cuanto la determinación que adoptó no es el resultado de un subjetivo criterio que conlleve ostensible desviación del ordenamiento jurídico y, por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de quien promovió la queja constitucional.

En efecto, se observa que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Sala Civil emitió fallo el 23 de mayo de 2019, en el que resolvió revocar la sentencia del a quo y, en tal virtud, declarar que la Agencia de Aduanas Gama S.A. Nivel 1. era civil y contractualmente responsable de los perjuicios ocasionados a la parte actora. Y en consecuencia, le ordenó pagar a favor de la demandante la suma de $53.130.082, por concepto de daño emergente.

Para sustentar la mencionada decisión, de entrada, la autoridad judicial cuestionada señaló que con ocasión del vínculo contractual establecido entre los extremos procesales, «[…] el mandatario como deudor, asumió –como profesional intermediario en importaciones-, la tramitación ante la DIAN del tránsito aduanero y posterior nacionalización de mercancía, quedando facultado el mandante para exigir su cumplimiento, o en caso de incumplimiento, para pedir la indemnización de perjuicios».

Luego, el Despacho...

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