SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86853 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845532090

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86853 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Octubre 2019
Número de sentenciaSTL14651-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 86853
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL14651-2019

Radicación n.° 86853

Acta no. 38

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso J.C.B.G. contra el fallo proferido el 19 de septiembre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA PENAL de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculadas la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el JUZGADO DIECINUEVE PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO de la misma ciudad, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA CASACIÓN PENAL, así como las partes e intervinientes en el proceso identificado con el radicado n.º 2015-00090.

I. ANTECEDENTES

JUAN CARLOS BEDOYA GÓMEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente resguardo constitucional, refirió el actor que la Fiscalía General de la Nación promovió proceso penal en su contra, trámite que se adelantó en el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, autoridad que el 25 de septiembre de 2017 lo declaró responsable del delito de «acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo» y, en consecuencia, le impuso la pena principal de 204 meses de prisión.

Manifestó el petente que apeló la anterior determinación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Colegiado que el 21 de febrero de 2018 confirmó la determinación de primer grado.

Adujo que formuló recurso de casación, el cual sustentó en un solo cargo relacionado con «el desconocimiento del derecho al debido proceso por la afectación a la garantía del derecho de defensa técnica» de acuerdo con lo dispuesto en la causal 2.ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004; sin embargo, por auto AP1637-2019 de 30 de abril de 2019, la Sala homóloga Penal inadmitió la demanda presentada, al advertir que la misma «no cumple con las exigencias mínimas de orden formal y sustancial para su selección a estudio».

Sostuvo el tutelante que la autoridad encausada vulneró sus prerrogativas superiores y, a su vez, incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, pues aseguró que «imposibilitó el conocimiento del caso en sede de casación a partir de una interpretación inconstitucional, ilegal e ilógica de las condiciones para la admisión de una demanda de casación cuando se trata de la afectación de la garantía a la defensa técnica».

Agregó que la Magistratura convocada le exigió un «requisito imposible de cumplir, esto es, la demostración del contenido de las pruebas que no se practicaron en virtud del desistimiento de las mismas por el abogado defensor, de cuya actuación se predica la nulidad por la afectación de la garantía a la defensa técnica, para llevar al convencimiento de que si hubiesen sido practicadas estas habrían tenido la capacidad de redimiento (sic) suficiente para enervar la pretensión penal».

Añadió que «la calificación del cargo y de los argumentos presentados en la demanda para su demostración como especulativos (…) deviene no solo inconstitucional, por contrariar lo que podría ser concebido racionalmente como requisito para acceder al control judicial por la vía de la casación, sino que, además, resulta ilegal e incluso contrario a las previsiones que la propia Corte Suprema de Justicia ha desarrollado en torno a la admisión de este tipo de demandas».

Cuestionó que el raciocinio de la Colegiatura resulta «lógicamente absur[do] al punto de llevar a la confrontación de dos juicios fundamentalmente hipotético y especulativos que se finiquita por el imperio de la autoridad, esto es, aquél según el cual el casacionista habría tenido que demostrar el contenido o el sentido de unas pruebas decretadas a favor de la defensa que no pudieron practicarse y el de la jurisdicción penal según el cual lo que no se pudo practicar tampoco tenía la fuerza suficiente para desvirtuar o generar duda respecto de los elementos que habilitan la declaratoria de la responsabilidad penal y la condena».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el auto emitido el 30 de abril de 2019 por la Sala de Casación Penal, para que, en su lugar, se emita una nueva decisión en la que se admita la demanda de casación.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 11 de septiembre de 2019 la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso penal que dio origen al presente mecanismo, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala homóloga Penal manifestó que el amparo invocado es improcedente, pues aseguró que su decisión no es arbitraria o antojadiza.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad efectuaron un recuento de las actuaciones e indicaron que se remiten a los fundamentos expuestos en el fallo de segundo grado.

Surtido el trámite de rigor, mediante fallo de 19 de septiembre de 2019, el a quo constitucional negó el amparo deprecado al advertir que la determinación censurada es razonable, lo que impide la intervención del juez constitucional.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna, para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial e insiste que la autoridad convocada incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, pues aseguró que interpretó erradamente las normas que regulan el recurso de casación, pues insiste que le impuso una carga «imposible de cumplir», esto es, «acredit[ar] el contenido de unas pruebas que no fueron practicadas».

Señala que demostró con suficiencia «la suma importancia de las pruebas que fueron» desistidas por su entonces mandatario, quien «abandonó la defensa técnica y dejó huérfana de prueba la hipótesis que había elaborado para la defensa, con lo cual impidió un fallo absolutorio y contribuyó a [su] condena».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la presente queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron las autoridades judiciales designadas por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el recurrente pretende que se deje sin valor y efecto el auto emitido el 30 de abril de 2019, a través del cual la Sala homóloga Penal inadmitió la demanda de casación que propuso, pues a juicio del tutelante,...

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