AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52756 del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842192663

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52756 del 30-04-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52756
Número de sentenciaAP1637-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Abril 2019



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP1637-2019

Radicación 52756

(Aprobado Acta No.101)



Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Se pronuncia la Sala respecto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de JUAN CARLOS BEDOYA GÓMEZ, contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín de 21 de febrero de 2018, confirmatoria de la decisión condenatoria emitida por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad de 25 de septiembre de 2017, que lo declaró penalmente responsable del concurso homogéneo de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y, en consecuencia, le impuso pena principal de 204 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal impuesta.



ANTECEDENTES FÁCTICOS



Fueron retomados por el juzgador de segunda instancia del de primer nivel de la siguiente manera1:


«De conformidad con los medios de prueba, entre los años 2013 y 2014, el señor J.C.B.G. (sic), realizó acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, a su sobrina, la niña A.B.M., de 3 años de edad, cuando él disfrutaba de presencia de la niña al compartir las visitas con el padre, D.B.G. y la familia paterna. Esto lo manifestó la niña A. a principios de enero del año 2015 mientras su abuela materna A.M.P.Y. la cambiaba el pañal (sic), revelándole que el tío JUAN le hacía cosquillas en la nalga. Esto mismo se lo dijo A. a la médico legista cuando le explica que el tío JUAN le daba besos en la boca, le tocaba la nalguita y la vagina con crema y le mete el dedidto (sic) en lalguita (sic) y que eso era un secreto entre ella y su tío, en dicha valoración la médica encuentra un ano hiiotónico (sic) con leva (sic) borramiento de pliegues radiados. Y asi (sic) en las diferentes intrvenciones (sic) sicológicas, la niña ha reiterado como (sic) el tío J. le ha realizado maniobras a nivel genital, en varias oportunidades».


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


El 24 de mayo de 20162, la Fiscalía Treinta y S.D. ante los Jueces Penales del Circuito formuló imputación3 contra de J.C.B.G. como autor del concurso homogéneo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso heterogéneo con el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo. El imputado no se allanó a cargos.


La audiencia de formulación de acusación se surtió el 11 de octubre de 20164, ante el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por los delitos que le fueron imputados.


El 5 de diciembre de 2016 se realizó la audiencia preparatoria5 en la cual la funcionaria de conocimiento decretó todas las solicitudes probatorias de la defensa, salvo el testimonio experto del doctor L.I.Z.R., decisión que fue objeto del recurso de alzada por parte del defensor6, y resuelto favorablemente a sus intereses por el Tribunal mediante auto de 31 de enero de 20177.

El juicio oral y público se llevó a cabo durante los días 30 de mayo8, 1° de junio9, 2610 y 2711 de julio, 212 y 313 de agosto de 2017. La sentencia fue proferida el 25 de septiembre siguiente14 condenando al procesado a título de autor responsable de los punibles por los que fue acusado, imponiéndole la pena principal de 204 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal. Al procesado se le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


La decisión de primer grado fue apelada por el defensor de JUAN CARLOS BEDOYA GÓMEZ y el Tribunal, mediante decisión del 21 de febrero de 201815, la confirmó íntegramente.


Inconforme con esta determinación la defensa recurrió en casación16.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal segunda de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor de J.C.B.G. formuló un cargo único contra el fallo del Tribunal, en tanto considera que desconoció el debido proceso contenido en el artículo 29 Constitucional, afectándose el derecho a la defensa técnica, que lo conduce a solicitar que se decrete la nulidad del proceso a partir de la audiencia pública del juicio oral, en concreto, a partir del momento en que su predecesor renunció a la práctica de las pruebas que le fueron autorizadas.


Con el fin de respaldar su solicitud, el censor da cuenta de la actuación procesal relevante, del contenido de los argumentos de la decisión del juez de primera instancia, y del fallo confirmatorio de condena por parte del ad quem, refiriéndose al artículo 29 de la Constitución, 457 de la Ley 906 de 2004, a los literales d), e) y f) del artículo 8.2 de la Convención de San José de Costa Rica, y al literal e) del artículo 14.3 del Pacto de New York.


Asimismo, hace alusión a múltiples pronunciamientos de la Sala respecto del derecho a la defensa técnica, a las obligaciones del defensor, a la igualdad de armas y a la nulidad de lo actuado por la vulneración de las garantías fundamentales.


Reprocha que, en la audiencia preparatoria, el abogado defensor del momento solicitó la práctica de pruebas...

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