SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105968 del 17-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105968 del 17-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105968
Número de sentenciaSTP14635-2019
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP14635-2019

Radicación n° 105968

Acta 275

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por la accionante, ERCA S.A.S, a través de apoderada judicial, contra el fallo proferido, el 11 de septiembre de 2019, por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual denegó la tutela de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y propiedad privada; promovida en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

A la acción constitucional se vincularon las siguientes autoridades e interesados: Ministerio de Justicia y del Derecho, Cámara de Comercio de Bogotá, Contraloría General de la República, P. General de la Nación, Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalías 34 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y 35 Seccional de la Unidad de Administración Pública, Juzgados 9° y 35 Civil del Circuito de Bogotá, P. Segunda Distrital de Bogotá, Bingos Unidos de Colombia y Cia Ltda., y los ciudadanos A.F.R.M. y M.A.R.V..

1. LA DEMANDA

Refiere la apoderada que la empresa accionante es propietaria de los locales comerciales ubicados en la carrera 19 # 17-48 y carrera 18 # 17-47, sur, identificados con matricula inmobiliaria 50S-368403 y 50S-249029, los cuales fueron arrendados a la empresa Bingos Unidos de Colombia y Cia Ltda, persona jurídica contra la cual se tramitó, desde el 2008, proceso de extinción de dominio.

Dentro del anterior procedimiento, la Dirección de Estupefacientes, D.N.E, hoy Sociedad de Activos Especiales, S.A.E., administró los bienes muebles ubicados en los referidos locales comerciales, y no obstante que contra la empresa ERCA SA no se adelantó ningún proceso extintivo de dominio, no le devolvieron o entregaron los bienes a dicha empresa, como su legítima propietaria.

Por el contrario, cuestiona que la D.NE. indebidamente, intervino dentro del proceso civil de restitución de inmueble arrendado[1] que ERCA S.A. promovió en contra de Bingos Unidos, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, circunstancia que motivó la negación de las pretensiones por parte del Juzgado 9º Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia del 26 de marzo de 2010.

Al tiempo, expone que la referida sentencia civil es arbitraria al desconocer las garantías fundamentales de la entidad demandante, pues habilitó a la Dirección Nacional de Estupefacientes administrar unas propiedades para las cuales no estaba autorizada judicialmente; por ello, lo correcto hubiera sido ordenar la entrega y devolución inmediata de los bienes, respecto de los cuales no existe ninguna medida cautelar ni proceso de extinción de dominio que lo impida.

Posteriormente, expone que la gestora del FRISCO, como administradora de Bingos de Colombia SA, promovió proceso de restitución de inmueble arrendado[2] contra los subarrendatarios de los locales[3], y prometió a la empresa accionante, ERCA SAS, que realizaría la correspondiente devolución una vez finalizado dicho proceso judicial. Sin embargo, la acción civil fue denegada por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, en sentencia del 12 de febrero de 2018.

Afirma que con el paso del tiempo la situación se ha agudizado, pues, ERCA S.A. no ha recibido los cánones de arrendamiento a que tiene derecho, y actualmente, parte de los inmuebles, están invadidos por vendedores informales y/o por subarrendatarios que suscribieron contrato con Bingos Unidos, a pesar que el subarriendo estaba prohibido.

No obstante que la misma Sociedad de Activos Especiales reconoció que debe devolver el bien a sus legítimos propietarios[4], y que la Fiscalía General de la Nación certificó que contra la empresa ERCA S.A.S y contra los inmuebles de su propiedad no existe trámite de extinción de dominio, lo cierto es que no ha logrado materializar la devolución pretendida.

Relata que, ahora, inexplicablemente, la Sociedad de Activos Especiales afirma que no tiene nada que ver con los inmuebles, y no le da solución a su problemática, motivo por el cual, puso en conocimiento la situación irregular a la P. General de la Nación, la Contraloría General de la República, y particularmente, sin obtener solución a su problemática; igualmente, presentó denuncia penal en contra de los representantes de la S.A.E. dadas sus extralimitaciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes.

El anterior proceso penal lo conoce la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, según radicado Nº 110016000050201720537, sin que a la fecha se hubiere emitido decisión alguna tendiente a judicializar a los responsables.

Con fundamento en los anteriores hechos, mediante la presente acción de tutela solicita que se ordene a la Sociedad de Activos Especiales i) devuelva los inmuebles identificados con matricula inmobiliaria Nº 50S-368403 y 50s-249029, ii) pague la totalidad de los cánones de arrendamiento causados hasta la fecha actual; y iii) se advierta a la S.A.E. que se abstenga de seguir administrando los citados inmuebles, o presentarse como depositaria de los mismos.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo, en primer lugar, consideró que no se satisfacía el requisito de inmediatez, en la medida que se pretendía cuestionar una providencia judicial dictada en marzo de 2010, mediante la cual se negó la restitución de inmueble arrendado.

Igualmente, estimó que el hecho que motivó la interposición de la acción de tutela fue superado, en la medida que la Sociedad de Activos Especiales, mediante Oficio CS2019-016556 del 23 de julio del presente año, se comprometió a que el 15 de agosto realizaría la entrega deprecada por la entidad accionante.

Por último, adujo que la acción de tutela es improcedente para zanjar el reclamo relacionado con el pago de cánones de arrendamiento adedudados.

3. LA IMPUGNACIÓN

En sustento de su inconformidad, la apoderada de la empresa accionante reprochó la declaratoria de hecho superado que resolvió el Tribunal de Primera Instancia.

Lo anterior, con fundamento en que si bien la Sociedad de Activos Especiales expuso que tenía la plena voluntad de realizar la respectiva entrega de los locales comerciales, posteriormente, afirmó que ello no era posible dada la ocupación ilegal que hay sobre los mismos, y que no está legitimada para su administración.

Así, estima la abogada, que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR