SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00169-01 del 18-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684796

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00169-01 del 18-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002019-00169-01
Fecha18 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9479-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC9479-2019 Radicación nº 25000-22-13-000-2019-00169-01

(Aprobado en Sala de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 25 de junio de 2019, que negó la acción de tutela promovida por Medardo Alexander Serna Melo, contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, y las partes e intervinientes en el proceso n° 2017-00106-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el querellante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al programar «una diligencia de restitución y/o desalojo al inmueble ubicado en el sector rural unidad 15, casa 15 CONDOMINIO CAMPESTRE QUINTAS DE GUAYMARAL II PH VEREDA LA BALSA JURISDICCION DE CHÍA».


2. Sustenta la queja constitucional indicando que el Banco Davivienda S.A., adelantó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá el referido litigio en su contra, pretendiendo la restitución de la tenencia del aludido predio.


Afirma, que la prenombrada autoridad judicial, libró el 14 de agosto de 2018 despacho comisorio No. 059, por medio del cual encargó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía «para llevar a cabo la diligencia de restitución y/o desalojo del inmueble», y este dispuso llevarla a cabo el 10 de junio de 2019 a las 9:00 am.


Asegura, que no fue notificado en debida forma del proceso, razón por la que formuló un incidente de nulidad el cual se encuentra en trámite actualmente, precisa que ese hecho «ha generado un perjuicio notorio para [sus] intereses dentro del proceso».


3. En consecuencia, solicita que «SE ORDENE Y SE DECRETE LA SUSPENSION PROVISIONAL COMO MEDIDA PREVENTIVA del desalojo o restitución del inmueble ubicado en el sector rural unidad 15, casa 15 CONDOMINIO CAMPESTRE QUINTAS DE GUAYMARAL II PH VEREDA LA BALSA JURISDICCION DE CHÍA, hasta tanto no se dirima de fondo el incidente de nulidad propuesto (…)y para ello solicito, se oficie al juzgado segundo civil municipal de chía, para que dentro del término legal se abstenga de llevar a cabo la diligencia programada para el día 10 de junio de 2019 a las 9:00 am., y en su defecto remita el despacho comisorio 059 (…) al juzgado de origen» (ff. 1 a 3. Cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Juez Segunda Civil Municipal de Chía informó que recibió por reparto el 25 de enero de 2019 la comisión, destacó que el 10 de junio anterior suspendió la diligencia, en razón a...

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