SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002019-00085-01 del 13-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 4400122140002019-00085-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15348-2019 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC15348-2019
Radicación n.° 44001-22-14-000-2019-00085-01
(Aprobado en sesión de trece de noviembre dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1° de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dentro de la acción de tutela promovida por Miguel David Ariza Álvarez contra el Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira, la Dirección Ejecutiva Seccional de Valledupar y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, trámite al que fueron vinculadas las partes del asunto a que alude el escrito de amparo.
ANTECEDENTES
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El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la “libertad de locomoción”, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con ocasión de del proceso ejecutivo singular que en su contra promovió Arislith Rocío Vega Salinas.
Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar, realizar la «entrega material del vehículo Mazda de placas EWM-764» (fl. 1, cdno. 1).
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Para respaldar su queja expone, en síntesis, que dentro del cobro coercitivo en comento, mediante auto del 29 de julio del año en curso la sede judicial convocada decretó la terminación de la ejecución por cancelación total de la obligación, por lo que dispuso el levantamiento de las medidas impuestas sobre el automotor Mazda 323 de placa EWM-764, y en oficio de la misma fecha, le ordenó al estacionamiento “Montacargas Grúas y Parqueaderos” la entrega del vehículo a su favor.
Asevera que el propietario del aparcamiento mencionado condicionó la entrega del rodante al pago de los servicios por concepto de parqueadero ($750.000 mensuales) y grúa ($500.000), este último, dice, que no fue prestado, circunstancia que, en su sentir, vulnera las garantías invocadas, toda vez que los costos aludidos deben ser asumidos por la rama judicial o la demandante, máxime cuando tras haberse culminado el cobro coercitivo la consecuencia es el levantamiento de las cautelas que pesan sobre los bienes del deudor, conforme lo dispuesto en los artículos 461 y 597, numeral 4° del Código General del Proceso (fls. 1 al 5, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
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El Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira alegó, que sus funciones «son ajenas a la ejecución de las contrataciones u otros pagos, los cuales reposan en cabeza de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Valledupar»; de ahí que carezca de legitimación en la causa por pasiva (fls. 56 al 59, ídem).
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A su turno, la Dirección Ejecutiva Seccional de Valledupar argumentó, que en virtud de los Acuerdos 2586 de 2004 y PSAA14-10136 de 2014 del Consejo Superior de la Judicatura, fijó las tarifas del servicio de parqueadero para los automóviles inmovilizados por orden judicial; sin embargo, corresponde al juez cognoscente de la ejecución revisar si el estacionamiento está liquidando en debida forma esos costos (fls. 61 al 63, ibídem).
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Por su parte, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Juan del Cesar adujo, que el actor puso en su conocimiento la negativa del aparcamiento de materializar la entrega del coche, por lo que elevó una «pregunta» a la Coordinación Administrativa Judicial de Riohacha sobre «quién debe cancelar el valor del parqueadero y/o grúa de un vehículo automotor prestado hasta el día de ser retirado el mismo», sin que a la fecha haya obtenido respuesta alguna; que igualmente, en auto del 16 de agosto pasado requirió al parqueadero involucrado para que le informara las razones por las que se ha negado a cumplir con la entrega del automotor (fls. 67 al 69).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda pretendida, tras advertir que «la pretensión de materialización de la orden de entrega del vehículo automotor identificado con placa EWM-764, es un asunto que debe ser resuelto en primera medida por la funcionaria judicial encartada, de la que debe indicarse ha desplegado acciones para determinar a cargo de quién se encuentra la obligación de cancelar las sumas de dinero adeudadas por concepto de parqueadero y servicio de grúa, tal como fue indicado en párrafos anteriores, sin que a la fecha dicha situación se haya zanjado».
No obstante lo anterior, exhortó al Despacho acusado para que «luego de conseguir la información requerida, se sirva adoptar las medidas que correspondan a fin de liquidar el valor por concepto de servicio de aparcamiento y el servicio de grúa, si a ello hubiese lugar; y señale el responsable de su pago» (fls. 109 a 115, ibídem).
LA IMPUGNACIÓN
El promotor replicó el anterior fallo, con argumentos iguales a los planteados en la demanda de amparo y aportó copia simple de la sentencia T-1000-01 de la Corte Constitucional, en la cual, afirma, «se amparó el derecho en asunto relativamente similar» (fl. 118, ídem).
CONSIDERACIONES
1. Se recuerda...
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