SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02464-01 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02464-01 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102040002018-02464-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2013-2019

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

STC2013-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02464-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo invocado por I.J.S.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administración de Carrera Judicial, trámite al cual se vinculó a los ciudadanos que hacen parte del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior – Sala Civil vigente desde el 20 de marzo de 2018, a M.I.G.S., Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, y a J.J.O.A..

ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad encartada.

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

2.1. Manifestó, que, en su condición de miembro del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de las Salas Civil y Civil Especializada de Restitución de Tierras, presentó ante la entidad recriminada una petición el 12 de enero de 2018, motivado en que en ese momento existían tres (3) vacantes.

2.2. Señaló, que el 12 de enero del mismo año recibió respuesta, en la que se le informó que las vacantes de la Sala Civil de Antioquia y Bogotá que conocen procesos de restitución de tierras no se habían provisto, pero que se encontraban en trámite solicitudes de traslado de servidores judiciales y la Sala Penal de la Corte Suprema provisionalmente había suspendido la designación de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia, mientras se decidía una acción de tutela presentada por J.J.O.A..

2.3. Explicó, que «[a]unque el contenido de la respuesta recibida se ajustaba a una realidad antigua, la cierto es que la situación mencionada en dicha respuesta ha cambiado, gracias a que la misma Corte Suprema de Justicia, S.C., profirió la sentencia STP 12396-2018 dentro de la acción de tutela 99966 y en ella negó, por improcedente, el amparo solicitado por J.J.O.A. contra esa Corporación»; sin embargo, «el 1º de noviembre de 2018 la Unidad de Carrera publicó el listado de vacantes, sin incluir las vacantes de Bogotá y Antioquia y sin que hasta el momento los interesados sep[an] las razones de tal omisión».

2.4. Precisó, que el 1º de octubre de 2018 por vía de correo electrónico y el 8 siguiente por físico solicitó a la Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura abrir todas las sedes territoriales en que haya vacantes para la Sala Civil o Civil Especializada en Restitución de Tierras e informar los requerimientos de traslados por funcionarios de carrera para esas plazas.

2.5. Advirtió, que, pese haber transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la última radicación, no se ha dado respuesta a su petición.

3. Pidió, que (i) se ordene a la autoridad recriminada a «que en el término máximo de 48 horas proceda a dar respuesta y notificarla»; (ii) se ampare el debido proceso y se ordene que la Unidad querellada «en el término máximo de 48 horas proceda a ofrecer las vacantes para las plazas de Magistrado de Sala Civil que no hayan sido proveídas en propiedad»; y (iii) «ordenar que la vigencia de dicho registro sea suspendida, y posteriormente extendida, por el tiempo durante el cual la Unidad de Carrera haya omitido la publicación y oferta de vacantes» (ff. 1-3 cuad. 1).

4. El 13 de noviembre de 2018 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y el 21 de noviembre siguiente profirió fallo, que fue apelado por el señor A.F.P.R., vinculado a la presente actuación (ff. 23-24, 45-55, 65-66 cuad.1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

La Unidad de Administración de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura, informó que mediante Oficio CJO18-4661 de 15 de noviembre de 2018 dio respuesta al peticionario, notificada a través de su correo electrónico, de manera que «la inexistencia de vulneración al derecho de petición invocado, por cuanto a la fecha ya se dio respuesta de fondo al derecho de petición con radicado EXTCSJ18-8042 de 2018» (fl. 31 cuad. 1).

El señor I.D.Z.C., vinculado al trámite, manifestó que coadyuvaba las pretensiones de la acción de tutela y solicitó se ordenara a la entidad accionada a ofertar o publicar las vacantes que existen de Magistrado Sala Civil y Restitución de Tierras para que puedan hacer la respectiva opción de sede (fl.35 cuad. 1).

El señor J.J.O.A., sostuvo que se encuentra ejerciendo el «cargo de Magistrado Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en el Tribunal de Antioquia en virtud de acto administrativo vigente y en cumplimiento de sentencia de tutela, que están pendientes recursos y que al momento de realizar las solicitudes de traslado no había lista de elegibles por ende ha[y] lugar a invocar derecho alguno, no obstante su legítima aspiración actual, en lo relacionado con la plaza de Magistrado que ejerz[e], carece de interés el accionante» (fl. 40 cuad. 1).

La señora M.I.G.S., señaló que «si bien es cierto, desde el 1º de septiembre del año pasado, [se] encuentra ocupando el cargo de Magistrada, en provisionalidad, en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, […], no es menos cierto que la vacancia definitiva de la vacante que fungía el titular, dr. JULIO E.G.M., se produjo el 16 de noviembre del año pasado, cuando dicha lista no tenía aún vigencia ya que si no e[stá] mal, ésta la adquirió solo hasta el mes de febrero de 2018, lo que quiere decir, que, no existía obstáculo para que el Consejo Superior de la Judicatura, hubiera publicado dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de 2017, la vacante definitiva para quienes estuviéramos interesados en ella –Magistrados inscritos en carrera– a fin de deprecara[n] traslado dado que para dicha mensualidad no aparecía registro de elegibles vigente. Y por ello, procedi[ó] a ello, por razones de salud y como servidora de carrera» (ff. 44 cuad. 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, negó el amparo, al considerar que «la Unidad de Administración de Carrera Judicial, en el curso de este diligenciamiento, conforme a la jurisprudencia atinente al derecho fundamental de petición, satisfizo las pretensiones del interesado, por cuanto en el expediente está acreditado que la demanda de tutela fue presentada el 7 de noviembre de 2018; la citada respuesta fue emitida el 15 de idénticos mes y año; y notificada, vía correo electrónico, en esa misma fecha».

Precisó, que «por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la queja frente a la garantía constitucional en comento, de no ser porque la presunta omisión que generaba la lesión de las prerrogativas iusfundamental de petición invocada por I.J.S.M., fue conjurada por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, quien procedió a brindarle una respuesta de fondo, clara, precisa y coherente con lo pedido, configurándose de esa manera la situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan hecho superado, lo cual implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir órdenes específicas, dada la carencia actual de objeto».

Agregó, en relación con los reproches referidos a la afectación de los derechos fundamentales por la no publicación de los cargos que no se han provisto en propiedad, que «la accionada Unidad de Administración de Carrera Judicial ha expuesto coherentemente las razones por las cuales no es posible acceder a tal petición, dadas las situaciones administrativas que presentan los cargos de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia» (ff. 55 cuad. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El señor A.F.P.R., vinculado a este trámite por hacer parte del Registro Nacional de Elegibles para el cargo de Magistrado de Tribunal Superior – Sala Civil, impugnó el fallo, arguyendo que el fallo señala que la autoridad accionada reconoció estar gestionando solicitudes de traslado «sin haberlos publicado para ofertarlos a quienes hac[en] parte de la lista de elegibles», lo que a su juicio vulnera los derechos de los aspirantes «porque el asunto se ha mantenido en secreto y ha sido precisamente con la acción de tutela que [se han] enterado de la existencia de cargos vacantes frente a los cuales no se [les] ha permitido optar, de tal manera que tampoco se [les] ha permitido concurrir en igualdad de condiciones con los solicitantes de los traslados para acceder a los referido cargos».

Añadió, que «el juez de tutela no se debe...

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