SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108174 del 12-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685521

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108174 del 12-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108174
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17489-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente

STP17489-2019

Radicación n° 108174

Acta 332

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por G.L.L.A., respecto del fallo proferido el 29 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de los Juzgados 35 Penal Municipal y 11 Penal del Circuito y la Secretaría de Tránsito, todos de la misma ciudad.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:

[…]El arriba mencionado ciudadano pide a esta Sala Constitucional la protección del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por los mencionados juzgados porque, en síntesis:

A.- Instauró acción de tutela por violación del derecho de petición porque la Secretaría de Tránsito Municipal de Cali no había dado respuesta a los escritos que le presentó el 22 de octubre y el 28 de noviembre de 2018, mediante los cuales le solicitó, de un lado, acuerdo de pago respecto del comparendo que le realizaron el 15 de octubre de 2018 y, de otro, le notificaran en debida forma del mencionado comparendo.

B.- La tutela le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado 35 Penal Municipal y, en segunda instancia, al Juzgado 11 Penal del Circuito; juzgados que, pese a que les puso de presente la “DOBLE VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO” efectuada por la Secretaría Municipal de Tránsito de Cali consistente en que esta no le tuvo en cuenta “EL CURSO DE EDUCACIÓN VÍAL PARA INFRACTORES” que le descontaba el 50% del valor de la infracción ni el “DERECHO DE PETICIÓN como recurso válido para oponerse a la sanción”, le negaron el amparo bajo el argumento de que la entidad accionada dio respuesta de fondo a los mencionados derechos de petición.

C.- Aunque ciertamente la tutela la interpuso por violación del derecho fundamental de petición, lo cierto es que atendiendo a la facultad “ULTRA PETITA Y EXTRA PETITA” del juez constitucional al mismo le correspondía valorar la referida violación del debido proceso.

En consecuencia, solicita que se declare la nulidad do los mencionados fallos de tutela.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la solicitud de amparo con fundamento en que la acción de tutela no es procedente para cuestionar procesos de la misma naturaleza, y si en gracia de discusión se estableciera su procedencia, tampoco se cumplen los requisitos necesarios para cuestionarla, pues no se acreditó que fuese producto de un fraude.

Además, reprochó que el accionante no hubiera hecho uso del trámite de revisión al interior de la Corte Constitucional, aspecto que reafirma la improcedencia de la presente demanda de amparo.

3. LA IMPUGNACIÓN

En sustento de su inconformidad, el actor reitera los argumentos contenidos en su reclamo constitucional, al tiempo que contradice la idoneidad de trámite de revisión ante la Corte Constitucional, pues estima que es no es una opción que está al alcance de todos los ciudadanos.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la...

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