SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103078 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845685523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103078 del 21-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Febrero 2019
Número de sentenciaSTP1964-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103078

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP1964-2019

Radicación n.° 103078

Acta n.° 49

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Decide esta Sala la acción de tutela promovida por la doctora M.C.G.G., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la abogada de esa dirección, doctora A.P.V.R., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros. A la actuación fueron vinculados, el abogado L.H.R.O. y el ciudadano J.Q..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refirió la accionante que luego de muchos esfuerzos, logró sacar avante su carrera de derecho. Recién graduada y al no contar con la suerte de ingresar al poder público, aceptó trabajar con el abogado L.H.R.O., quien padecía quebrantos de salud. Situación que la llevó a aceptar que aquel le sustituyera un poder como defensor en el proceso con radicación 05001310500820040070601, en el cual se le había admitido un recurso extraordinario de casación, el 10 de abril de 2013. Lo anterior, con el compromiso de que el togado elaborara la demanda o en su defecto le dijera como elaborarla, pues su falta de experiencia le imposibilitaba hacerlo.

2. Sin embargo, cuando la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema le reconoció personería jurídica para actuar el 3 de julio de 2013, el estado de salud del doctor L.R. no le permitió elaborar la demanda de casación, ni darle instrucciones al respecto. Incluso 3 días después, tuvo que ser hospitalizado por el servicio de urgencias.

3. El 9 de julio de 2013 le dieron orden de hospitalización en casa al doctor R., por lo que éste al día siguiente, a través de su dependiente judicial, le mandó decir que desistiera del recurso. Acatando la orden de su contratante, elaboró el desistimiento escrito y ese mismo día lo remitió a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de correo certificado, petición que, según la página de consulta de procesos de la rama judicial, fue recibida el 10 de julio de 2013: “AL DESPACHO FUE RECIBIDO ESCRITO DE DESISTIMIENTO EL 10 DE JULIO DE 2013, POR CORREO. POSTERIOR AL TÉRMINO DEL TRASLADO”.

4. Enfatizó en que, a pesar de que la publicación indicaba que el escrito había sido recibido con posterioridad al vencimiento del término de traslado, el mismo llegó a la Sala de Casación Laboral el 10 de julio de 2013, es decir un día después de que la página de la rama judicial publicara que el término para presentar la demanda de casación continuaba a partir del 9 de julio de 2013.

5. Por tal situación, considera que la Sala de Casación Laboral le vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al imponerle multa el 24 de abril de 2013 por la tardía presentación del desistimiento, sin que ésta le hubiese sido notificada y sin sopesar que el 30 de mayo de 2013 en que finalizó el término legal para presentar la demanda, carecía de legitimidad para actuar porque aún no le había sido sustituido el poder.

6. Estima que la decisión mediante el cual se le impuso la multa viola el debido proceso al carecer de recursos. Además, se le sanciona por activar un recurso previsto en la ley para cuestionar decisiones judiciales, haciendo énfasis en que no existe disposición legal que establezca que desistir del recurso de casación constituye una actuación temeraria y de mala fe.

7. Así mismo, la Sala de Casación Laboral violó el debido proceso al imponerle una multa para la cual no está facultada, pudiendo hacerlo solamente para aplicar medidas correccionales cuando medie irrespeto en la solicitud, lo cual no se predica de su desistimiento.

8. Informó que el 10 de abril de 2018 se enteró de la imposición de la multa cuando acudió a la calle 51 Nª 51-31 of. 404, edificio Coltabaco T-2 Medellín. Allí un conocido suyo le entregó la notificación personal del mandamiento de pago suscrito por la abogada de cobro coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, A.P.V.R.. Documento que, a su juicio, no constituye notificación personal, por haberlo recibido a través de un tercero.

9. El 18 de abril de 2018 se opuso a la multa mediante escrito enviado al Consejo Superior de la Judicatura, por correo certificado. No alegó lo relacionado con la publicación del término del recurso porque confió en la legalidad del mandamiento de pago y por el mal estado psicológico en que se encontraba, a causa de la enfermedad de su progenitora. Tampoco tuvo la malicia de prever que la sanción se había tramitado erróneamente, ante el convencimiento de haber presentado el desistimiento dentro del término de traslado de la demanda.

10. El 22 de junio de la misma anualidad, la abogada A.P.V. envió a la dirección que aportó, una notificación del acto administrativo que resolvió las excepciones dentro del proceso N° 11001-0790-000-2013-00599-00 adelantado en su contra. Como la dirección en donde debía notificarse de dicha resolución no quedaba en Medellín, le solicitó a la doctora V.R. que le enviara el documento a la dirección registrada para notificaciones, lo que nunca hizo. Por el contrario, ordenó seguir adelante con la ejecución, determinación que le comunicó mediante oficio expedido el 22 de octubre de 2018, que de manera intencional envió a una dirección errada, lo cual le impidió ejercer su derecho a la defensa ante la Corte Suprema de Justicia, en donde pretendía dar a conocer las irregularidades cometidas en la imposición de dicha sanción.

11. El 14 de diciembre de 2018, se enteró por cuenta de un tercero, J.Q., que le había llegado correspondencia a la oficina donde ella había trabajado años atrás. En razón a ello, el 17 de diciembre de 2018 acudió a ese lugar y recogió el oficio del 22 de octubre del mismo año.

12. Por los motivos expuestos, específicamente por no haberle sido notificado personalmente el auto que le impuso la multa, acude a esta acción en protección de sus derechos al debido proceso y a la defensa, entre otros. Advirtió que 4 años y 9 meses después de tener conocimiento de la multa, ejerció su derecho de defensa ante la abogada A.P.V., quien, al parecer de manera autónoma, decide desfavorablemente los escritos de oposición o excepciones que lleguen a su despacho.

Alega que, si una multa prescribe a los 5 años, la impuesta a ella prescribió el 24 de julio de 2018. Pese a ello la abogada V. decidió continuar con el cobro y además le notificó a una dirección errada, situación que le da pleno derecho a solicitar la caducidad, pero se abstiene de pedir por la autonomía de la citada funcionaria.

Con fundamento en los hechos expuestos y como consecuencia de la protección de sus derechos fundamentales solicita que se ordene:

(i) Dejar sin efectos la multa e informar tal determinación a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.

(ii) Ordenar a la abogada A.P.V., abstenerse de efectuar el cobro de la multa y...

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