SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03820-00 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686347

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03820-00 del 05-12-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-03820-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16499-2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16499-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03820-00

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la acción de tutela instaurada por O.M.E. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas con las actuaciones surtidas en la causa penal seguida en su contra, por lo cual pidió, de forma genérica, la anulación de las mismas.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. En el proceso penal que se adelantó contra el tutelante como coautor del punible de lesiones personales, el 1º de junio de 2016 el Juzgado acusado dictó sentencia condenatoria imponiéndole 60 meses de prisión, confirmada el 28 de junio de 2017 por el Tribunal criticado.

2.2. Frente a esa última determinación, el accionante formuló recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de esta Corte con proveído AP4326-2019 del pasado 2 de octubre, respecto del cual no se elevó petición de insistencia.

2.3. Por vía de tutela, criticó el quejoso la condena impuesta en su contra porque, adujo, no tuvo nada que ver con la situación presentada, pues nunca agredió a nadie; que la conducta debió ser calificada como culposa mas no dolosa; que existió una indebida aducción de las pruebas recaudadas y una insuficiente valoración de las mismas, destacando que los testimonios, en especial los técnicos, presentaban imprecisiones.

Enfatizó que careció de una adecuada defensa técnica debido a la deficiente actuación de los profesionales del derecho que allí lo representaron (folios 1 a 11).

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 193).

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Sala de Casación Penal de esta Corte solicitó negar la salvaguarda porque «no se reúnen los requisitos generales ni específicos que la hacen viable».

Resaltó que inadmitió la demanda de casación porque en ninguno de los cargos «se desarrolló la sustentación pertinente ni se acreditó la necesidad de un fallo de casación para satisfacer alguna de las finalidades del recurso extraordinario»; que «no evidenció vulneración de las garantías fundamentales ni ninguna otra razón que le permitiera, de manera oficiosa, superar los defectos de la demanda»; que aunque en la tutela se cuestionó la idoneidad de los abogados que ejercieron la defensa técnica del quejoso, en el libelo de casación no propuso ningún cargo al respecto ni la Corte advirtió negligencia de parte de aquéllos; y que ninguna de las partes, a pesar de indicárseles su procedencia, activó el mecanismo de insistencia frente a la inadmisión del remedio extraordinario (folios 217 a 219).

2. El Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá también rogó despachar adversamente el resguardo en tanto que no ejerció acciones ni omitió actividad alguna que «repercutieran en una vulneración de derechos fundamentales del accionante» (folio 221).

3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, tras historiar las actuaciones surtidas en el juicio reprochado, pidió su desvinculación de este trámite constitucional porque «cumple funcione[s] netamente administrativas, sin llegar a vulnerar derechos... [a]l accionante, máxime si no cuenta con injerencia alguna frente a las decisiones que tomen los Juzgados al interior de sus procesos».

4. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá indicó haber dado traslado del escrito de tutela a la Jefatura del Grupo de Investigación y Judicialización, «a cuyo cargo se encuentra la noticia criminal... objeto del trámite tutelar».

5. El Fiscal 106 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones de Jefe del Grupo de Investigación y Judicialización, en representación de la Fiscalía 30 Delegada Local, pidió su desvinculación de este trámite constitucional «por falta de legitimación de la causa por pasiva , en el entendido que... no sería la responsable del menoscabo de los derechos alegados por el accionante».

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En este caso el actor cuestiona todas las actuaciones que derivaron en la condena que le fue impuesta como coautor del punible de lesiones personales, a lo que añadió la que tildó de deficiente defensa técnica ejercida por los profesionales del derecho que lo representaron en esa causa penal.

Así las cosas, concluye la Sala que la solicitud de resguardo es inviable, por las razones que se pasa a exponer:

2.1. En cuanto a la condena impuesta, porque al alcance del promotor estuvo el recurso extraordinario de casación, para invocar las inconformidades que por vía de tutela alegó, medio de defensa que no aprovechó adecuadamente, pues su libelo fue...

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