SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84499 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845686704

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 84499 del 22-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteT 84499
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7418-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7418-2019

Radicación n.° 84499

Acta 18


Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la sociedad BUSINESS MAGANEMENT ASSOCIATES GRUPO ALIANZA S.A., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil del 5 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL DEL CIRCUITO, trámite al que se vinculó a las partes e interviniente en el proceso 2013-0399 y el JUZGADO CUARENTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante instauró amparos constitucionales por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Indicó que D.P.G.M. presentó demanda de responsabilidad civil extracontractual en su contra y de la Cooperativa de Trabajo Asociado G.A. COOP, R.C.F., A.M. y P.G.J., con el fin que le reconocieran y pagaran una reparación integral que incluyera por los perjuicios materiales y morales causados; suma que fue modificada varias veces, de ahí que en la última oportunidad indicó que la suma calculada por concepto de perjuicios ascendía a $89.892.000.


Alegó que la acción fue presentada ante «la existencia del hecho dañino en el desistimiento de la parte demandada en su contratación y al desempleo que padeció», pues en criterio de la demandante, ya se habían realizado todos los trámites para su vinculación a la nueva empresa.


Que, en primera instancia, se declaró probada la excepción de «inexistencia y soporte para pedir la responsabilidad civil extra contractual» y negó todas las pretensiones, pues a su juicio, «no existió una relación de tipo laboral y además que aparece claro que el traslado de la demandante a Bogotá se debió a su propia voluntad y no por la existencia de un contrato ya que le habían informado que los términos iban a variar, pero la demandante a pesar de ello se hizo presente».

Aseveró que la demandante apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de diciembre de 2018, revocó la decisión del a quo y la condenó de manera solidaria con la Cooperativa «por los daños causados a título de pérdida de oportunidad o chance de D.P.G.z M.» por una suma excedida y excluyó a las personas naturales.


Alegó la vulneración de sus derechos por cuanto el Tribunal hizo una indebida valoración probatoria y una errada interpretación de las normas que conllevaron a que, de manera equivocada, el juez plural:


  1. Interpretó erradamente la demanda y le dio cabida al análisis de una pérdida de oportunidad que no había sido pedida por la parte ni había sido discutida en el proceso y tampoco demostró el cumplimiento de ello, de ahí la falta al principio de congruencia por parte del operador judicial;


  1. No obstante lo anterior, «da un giro dramático en su interpretación» y lo que declaró fue una relación laboral entre los sujetos «cuando tiene por probada la firma de un contrato» pero no aplicó las normas que regulaban esa materia ni evidenció su falta de competencia para ello.


  1. Efectuó una tasación de perjuicios en «una cifra muy superior a aquella que hubiere debido pagarse si el contrato se hubiere celebrado. Si bien es cierto la valuación del daño es diferente al determinar el lucro cesante y la pérdida de oportunidad, por ser conceptos claramente diferentes, no lo es menos que el valor de la pérdida de oportunidad sea absolutamente discrecional y nunca podía ser superior al valor a pagar si se hubiere celebrado el contrato».


Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 6 de diciembre de 2018 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, retrotraer todo el trámite adelantado y proferir una nueva decisión.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 26 de marzo de 2019 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el amparo, notificó a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó a las partes e interviniente en el proceso 2013-0399 y el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá.

.

Diana Patricia Gómez Martínez indicó que la decisión cuestionada fue ajustada a derecho y se dictó de conformidad con «la reparación integral aducida en las pretensiones de la demanda numeral segundo y tercero con alusión a la aplicación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, es decir, lo que resulte probado en el proceso bajo el principio de la reparación integral»; que en la demanda se pretendieron perjuicios de orden netamente civil y no una indemnización de orden laboral.


Por fallo del 5 de abril de 2019 la Sala de Casación Civil concedió el...

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