SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002019-00498-01 del 06-12-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0500122030002019-00498-01 |
Fecha | 06 Diciembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16539-2019 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC16539-2019
Radicación n° 05001-22-03-000-2019-00498-01
(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Jenny Madeleine Pomar Castaño, quien dice obrar como apoderada general de Jairo Avellaneda y Compañía S.A.S., contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Ejecución, ambos de esta misma ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos atacados.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección de las garantías fundamentales al debido proceso y «propiedad privada» de su mandante, que dice vulneradas por la autoridades judiciales accionadas, por lo que solicitó «se revoque el mandamiento de pago proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín y se excluya de las medidas cautelares la que recae en el… inmueble identificado con matrícula inmobiliaria… 50C-1293439».
2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los que a continuación se sintetizan:
2.1. Luisa Fernanda Escobar Acosta, como cesionaria de Alianza Inmobiliaria Limitada, promovió demanda ejecutiva contra W. Limitada y J.A. y Compañía S.A.S., con fundamento en un contrato de arrendamiento celebrado entre la cedente y Winery Limitada, en el que la última de las personas jurídicas mencionadas fungió como «codeudor solidario».
2.2. La orden de apremio fue librada el 25 de enero de 2013, la cual fue notificada a las demandadas a través de curador ad litem y, seguidamente, se dispuso continuar con la ejecución, a través de proveído del 12 de agosto de 2014.
2.3. Cumplido lo anterior, el 4 de marzo de 2015, compareció Jairo Avellaneda y Compañía S.A.S. y solicitó la nulidad de todo lo actuado, petición rechazada de plano con auto del 7 de abril de 2015, decisión que la mencionada ejecutada censuró en reposición y, en subsidio, apelación, siendo desestimado el primero de esos recursos con providencia del 18 de junio de esas calendas, en la que, además, se negó la concesión de la alzada.
2.4. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que la cesión del contrato que fundamentó la ejecución criticada, no le fue notificada a J.A. y Compañía S.A.S., por lo que «queda libre de la obligación de pago, como… indica el ...
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