SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55498 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845687046

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55498 del 22-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 55498
Número de sentenciaSTL6698-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Mayo 2019

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL6698-2019

Radicación n.° 55498

Acta 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE HONDA – EMPREHON E.S.P., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Manifiesta que se encuentra en proceso de liquidación desde el año 2014, en razón a las sanciones que le impuso la Superintendencia de Servicios Públicos, situación que conllevó a dar por terminados los contratos laborales que tenía con trabajadores oficiales, en estricto cumplimiento de «las normas laborales y respetando y respetando el fuero sindical».

Expone que con ocasión del proceso ordinario laboral que en su contra le instauró D.A.T.H., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 3 de abril de 2019, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda, para en su lugar, condenarla a la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la indemnización por despido, «a pesar de que en el acto administrativo contenido en la resolución número 228 del 10 de julio de 2014 de EMPREHON EN LIQUIDACIÓN, se hace referencia que no se cancela esta indemnización por no contar con disponibilidad presupuestal para su pago, tal como se manifestó en la contestación de la demanda».

Reprocha la sociedad actora la determinación de la autoridad judicial cuestionada de condenarla al pago de indemnización moratoria, pese a que se encuentra en proceso de liquidación, pues en su sentir se estarían desconociendo las normas de liquidación, como son la Ley 1105 de 2006 y Decreto Ley 254 de 2000, así como las sentencias CSJ SL2833-2017 y CSJ SL, 29 sept. 2009, rad. 35999, en razón a que «no se puede deducir mala fe o interés en defraudar los derechos de los trabajadores, en el empleador llamado a liquidación que retarda el pago de derechos laborales, por razones financieras como ocurre con la empresa EMPREHON, pues una vez iniciado el proceso de liquidación quien orienta la forma como efectúa los pagos no es el empleador, sino un agente estatal que actúa incluso contra la voluntad del empleador empresario y a quien se le impone hacer un uso adecuado de los recursos destinados a conservar el equilibrio de la empresa como persona moral y la igualdad entre los acreedores según la filosofía propia de la liquidación forzada regulada en la ley».

Por demás, indicó que la sentencia censurada, desconoce otros procesos en los que con iguales supuestos fácticos, el mismo Tribunal, ha fallado en su favor; así mismo que el trámite impartido en el proceso fue erróneo, toda vez que debió ser un proceso ejecutivo laboral «como lo dispone el artículo 110 del Código Procesal del Trabajo y no el de un proceso ordinario laboral»; ello en tanto que la obligación demandada se encuentra reconocida en la Resolución número 228 del 10 de julio de 2014.

Por lo anterior, solicita la revisión de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de fecha 3 de abril de 2019.

Mediante auto calendado de 13 de abril de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro de la oportunidad legal otorgada, el Tribunal cuestionado señaló que mediante sentencia del 3 de abril de 2019, resolvió revocar la decisión del Juez de primer grado.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales, además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto la empresa promotora del amparo, cuestiona la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta Ibagué, de fecha 3 de abril de 2019, en virtud de la cual fue condenada a la empresa demandada y aquí accionante a la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la indemnización por despido sin justa causa al demandante D.A.T.G., pese a que afirma que se encuentra en proceso liquidatorio, a más de alegar que se desconoció que en procesos con iguales supuestos fácticos, el Tribunal accionado ha fallado en su favor, como también que, en razón a que mediante Resolución número 228 del 10 de julio de 2014, la obligación demandada fue reconocida, el proceso debió tramitarse por uno ejecutivo laboral.

Como lo alegado por la parte accionante, se centra en la violación al derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, erigido como de aplicación inmediata conforme al 85 ibídem, debe tenerse en cuenta, que este es una institución que comprende numerosas garantías que hacen parte del Estado Social de Derecho, cuyo objeto es la exigencia de que todos los procedimientos judiciales o administrativos, se adelanten acorde con las reglas preestablecidas, de tal forma, que las actuaciones estén dentro del marco jurídico señalado, procurando evitar acciones arbitrarias, asegurar la efectividad y el ejercicio de los derechos que le asisten a los administrados, lo cual comprende igualmente el principio de legalidad, que representa un límite al actuar del poder público.

En este orden, dicho mandato, propende por que los jueces tomen sus decisiones ajustándose a la...

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