SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53793 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874062311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 53793 del 01-03-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Marzo 2017
Número de expediente53793
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2833-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL2833-2017

Radicación n.° 53793

Acta 07


Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que instauró C.E.P.P. contra MNV S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.



  1. ANTECEDENTES


El citado accionante llamó a juicio a la sociedad MNV S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL, con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 8 de marzo de 2004 y el 6 de septiembre de 2010, sin solución de continuidad, el cual fue terminado por causas imputables al empleador, así mismo que el auxilio de rodamiento es salario. Como consecuencia de lo anterior, se condene al reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero y conceptos: $20.907.200 por salarios insolutos; $24.334.724 por auxilio de cesantía; $10.022.301 por intereses a la cesantía y una suma igual a título de sanción; $24.334.724 por prima de servicios; $32.486.111 por vacaciones; $259.259.000 por sanción moratoria por la no consignación de la cesantía; $48.725.387 por indemnización por despido; $358.453 diarios por cada día de retardo por indemnización moratoria prevista en el art. 65 del CST; los aportes a pensión con el respectivo cálculo actuarial; la bonificación equivalente a $90.000.000 del acuerdo de transacción; la indexación, más lo que resulte ultra y extra petita y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó servicios personales y subordinados a la sociedad demandada, por virtud de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, que tuvo vigencia desde el 8 de marzo de 2004 hasta el 6 de septiembre de 2010; que, inicialmente, fue vinculado para prestar asesoría jurídica en los proyectos que se desarrollaron con uniones temporales, cuyas funciones consistían en realizar la interventoría administrativa y financiera sobre recursos de regalías directas, conforme al contrato que se tenía vigente con el convenio Col 99/030 CNR – PNUD, llegando incluso a desempeñarse como coordinador de uno de esos proyectos; que luego fue llamado por las directivas de la empresa para que hiciera parte del departamento de licitaciones y ejerciera como abogado, teniendo a cargo todo lo referente a la estructuración jurídica de las ofertas, contestación, formulación de observaciones, asistencia y defensa de las propuestas en audiencia, asesoría, acompañamiento en la ejecución de los contratos adjudicados y demás actividades jurídicas relacionadas con la contratación.


Agregó que, durante todo el tiempo, estuvo sometido a un horario de 8 a.m. a 6 p.m. y recibió órdenes del gerente comercial, el ingeniero M.A.G.A.; que, en el mes de enero de 2007, le fueron asignadas funciones de director del departamento jurídico, las cuales desempeñó en forma paralela con las licitaciones; que, por sus resultados favorables para la compañía, se le fijaron, desde el 1° de agosto de 2009, nuevas condiciones salariales y se pactó una retribución equivalente a la suma mensual de $6.387.000, que estaba integrada por $4.300.000 de salario básico y $2.087.000 por un supuesto auxilio de rodamiento que constituye salario; que, el 1° de marzo de 2010, por logros alcanzados, se le incrementó de nuevo la remuneración al valor de $10.453.600,oo mensuales que se discriminan en $7.200.000, como salario básico, y $3.253.600, por auxilio de rodamiento; que, en el mes de julio de 2010, hubo cambio de participación accionaria de la sociedad convocada al proceso; que, el 25 de agosto de igual año, recibió por correo electrónico una propuesta de transacción para la terminación de su relación laboral por mutuo acuerdo, a la que él sugirió algunas modificaciones y, como estas no se efectuaron, se negó a firmar tal documento; y, ante la imposibilidad de un acuerdo y como se le adeudaba el salario de los meses de julio y agosto de 2010, el 6 de septiembre de 2010, dio por finalizado el contrato de trabajo por causas atribuibles a la empleadora; que, a la fecha de presentación de la demanda, la accionada no le había cancelado los derechos y acreencias laborales reclamados a través de esta acción judicial, ni la indemnización por despido indirecto; que, el 6 de abril de 2010, previa autorización de la junta directiva, suscribió un acuerdo de transacción con el representante legal de la demandada, en el que se le reconoció una bonificación por la cantidad de $90.000.000,oo, pagadera en 12 cuotas mensuales, a partir del 1° de diciembre de 2010; y que la empleadora entró en liquidación obligatoria conforme al auto No. 400-016092 del 7 de septiembre de 2010 de la Superintendencia de Sociedades.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la relación laboral de las partes, pero bajo otros extremos temporales; así mismo, aceptó que la empresa entró en liquidación obligatoria desde el 7 de septiembre de 2010, y, de los demás, dijo que no le constaban o no eran ciertos. Propuso la excepción previa de falta de integración del litis consorcio necesario en relación con las sociedades INTERAUDIT S.A., AGUAS KAPITAL S.A. E.S.P. y UNIÓN TEMPORAL REGALIAS DE COLOMBIA, y las de fondo que denominó prescripción, inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido, doble cobro, compensación, buena fe y la genérica.


En su defensa, argumentó que la demandada MNV S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL no puede responder por hechos anteriores al inicio de la liquidación, ya que los servicios personales que se demandan son de antes del 7 de septiembre de 2010, lo que significa que el actor debe acudir ante la Superintendencia de Sociedades que es el juez del concurso, para hacer valer la prelación de créditos laborales.


El juez de conocimiento que lo fue el 29 Laboral del Circuito de Bogotá, en oralidad, en audiencia pública celebrada el 18 de enero de 2011, dio por no probada la excepción previa de falta de integración del litis consorcio y dispuso continuar con el trámite del proceso.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá en oralidad, mediante sentencia del 1° de junio de 2011, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, vigente del 1° de agosto de 2009 hasta el 6 de septiembre de 2010, en el cargo de abogado, con último salario integral en la suma mensual de $7.200.000; le negó el carácter salarial al auxilio de rodamiento y vivienda. Condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar al demandante los siguientes valores y conceptos: $14.400.000 por salarios de «junio» (sic) y agosto de 2010 (únicamente lo devengado por salario integral); por el tiempo que tuvo salario ordinario, esto es del 1º de agosto de 2009 al 28 de febrero de 2010, condenó al pago de $2.520.278 por cesantía; $443.148 por intereses a la cesantía con la sanción por el no pago; $2.520.278 por prima de servicios; $1.260.139 por vacaciones; y por la suma de $5.040.000 por indemnización por despido sin justa causa, al igual que impartió condena por el pago de aportes a la administradora o fondo escogido por el actor, por todo el tiempo de servicios; como negó las moratorias, en razón del estado de liquidación de la empresa, condenó a la indexación; respecto de la pretensión de pago de los $90.000.000 reconocida mediante el acuerdo de transacción, declaró la petición antes de tiempo; y absolvió de las demás súplicas incoadas, e impuso costas a la parte vencida.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 31 de agosto de 2011, por medio de la cual revocó parcialmente el fallo de primer grado, en razón a que estuvo de acuerdo con la parte actora en que el contrato de trabajo había iniciado el 8 de marzo de 2004 y no el 1º de agosto como lo decía el empleador y lo había aceptado el a quo; en que el auxilio de rodamiento y vivienda era salario, y que el empleador no había demostrado la buena fe; y en que al actor se le debían reconocer los $90.000.000; en su lugar, condenó a la sociedad demandada a cancelar al accionante, lo siguiente:


  1. $24.669.267 por cesantías;

  2. $1.103.384 por intereses a la cesantía;

  3. $10.758.809 por prima de servicios;

  4. $15.133.750 por vacaciones;

  5. $20.907.200 por salarios insolutos;

  6. $90.000.000 por acuerdo de transacción;

  7. $2.206.768 por sanción en razón de la no consignación oportuna de los intereses sobre la cesantía;

  8. $245.610.000 por sanción ante el no pago oportuno del auxilio de cesantía;

  9. $35.542.240 por indemnización por despido sin justa causa;

  10. $348.453 diarios a partir del 7 de septiembre de 2010 y por 24 meses o hasta cuando su pago se verifique, por indemnización moratoria;

  11. los aportes a la seguridad social en salud y pensión, en la parte que le corresponde en su condición de empleador, causados durante el periodo comprendido «entre el 1° de abril de 2002 y el 30 de junio de 2003», suma que deberá ser objeto de indexación al momento de ser sufragada;

  12. así mismo, por los aportes a la seguridad social integral en pensiones, en el fondo que elija el actor, con el respectivo cálculo actuarial, para el lapso comprendido entre el 8 de marzo de 2004 hasta el 6 de septiembre de 2010. Confirmó la absolución frente a las demás pretensiones y las costas de primera instancia a cargo de la demandada. No impuso costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por señalar que solo tendrá en cuenta los aspectos que fueron objeto de reproche, según el principio de consonancia previsto en el art. 66A del CPT y ss, que...

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