SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89605 del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847424984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89605 del 12-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteT 89605
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5566-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL5566-2020

Radicación n.° 89605

Acta 29



Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).



La S. resuelve la impugnación que interpuso la empresa MULTIBANK INC. contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y TRES CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados LUIS MIGUEL VARGAS ROJAS, la sociedad IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. - IRI DE COLOMBIA S.A.S., así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que dio origen a la presente queja constitucional.


  1. ANTECEDENTES



La empresa MULTIBANK INC. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae que la hoy accionante promovió proceso ejecutivo contra la sociedad Importaciones y Representaciones Industriales de Colombia S.A.S. – IRI de Colombia S.A.S. y L.M.V.R., con el fin de obtener el pago de los dineros contenidos en un pagaré suscrito a su favor.


La tutelista relató que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, luego del trámite de rigor, mediante sentencia de 30 de mayo de 2019 accedió a las pretensiones de la demanda.


Adujo que la vencida en juicio apeló la anterior decisión ante la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que declaró la nulidad de todo lo actuado desde el 29 de enero de 2018 y ordenó remitir las diligencias al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, a través de providencia de 27 de junio de 2019, tras considerar que se configuró la nulidad de pleno derecho de que trata el artículo 121 del Código General del Proceso.


La promotora indicó que, en cumplimiento de dicha determinación, el 30 de agosto de 2019 el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad avocó el conocimiento del asunto y, posteriormente, en providencia de 5 de diciembre siguiente llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso en la que el despacho «omitió la aplicación del inciso primero del art. 228 del C.G.P.», pese a que el perito no se presentó.


Criticó que, en la misma oportunidad, el juzgado de primer grado decretó nuevamente «el mismo dictamen financiero solicitado y aportado ya por la parte demandada; a más de decretar una prueba no solicitada por la parte demandante, consistente en el dictamen financiero y contable a los libros de contabilidad de la parte demandada».


Igualmente, la accionante reprochó que el director del proceso les advirtió a las partes que en varias ocasiones «se ha apartado de las decisiones tomadas por el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá», aunado a que «amplió términos judiciales precluidos a favor de la [convocada]» y «excedió sus poderes».


Manifestó que recurrió las anteriores actuaciones; no obstante, sus súplicas fueron desestimadas. Expuso que pese a que le advirtió al a quo que había concluido el término para fallar el asunto, este fijó la realización de la audiencia de instrucción y juzgamiento, para el 28 de febrero del año en curso.


La petente cuestionó la decisión emitida por la Corporación enjuiciada pues, en su sentir, no debió declarar la nulidad de lo actuado y menos extender sus efectos al debate probatorio que ya estaba concluido.


Finalmente, resaltó que no es dable anteponer los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela cuando se advierte que se desconocen normas de orden público y los derechos fundamentales de una de las partes en litigio.


Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas superiores invocadas y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto la providencia dictada el 27 de junio de 2019 por la S. Bogotá y, en su lugar, se ordene resolver de fondo el recurso de apelación.


Como petición subsidiaria, requirió que se deje sin valor y efecto el auto proferido el 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad, en lo que respecta al decreto del nuevo dictamen pericial y se exhorte para que emita el fallo de manera inmediata.


Finalmente, solicitó que de...

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