SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 60084 del 05-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 05 Agosto 2020 |
Número de expediente | T 60084 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5534-2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL5534-2020
Radicación n.° 60084
Acta 28
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto dos mil veinte (2020)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por CÉSAR ALVEYRO ORTIZ MURCIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHIQUINQUIRÁ, trámite que se hizo extensivo a PABLO PACHÓN PACHÓN y a los intervinientes dentro del proceso ejecutivo 2015-00018.
- ANTECEDENTES
La parte accionante recurrió al procedimiento constitucional para que le sean tutelados sus derechos fundamentales al buen nombre y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Como fundamento de su petición y de la documentación allegada al expediente, se tiene que el accionante promovió una demanda ejecutiva laboral para que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero contenidas en el contrato de transacción, celebrado el 12 de diciembre de 2014 con Pablo Eduardo Pachón Pachón, por las cuotas acordadas de diciembre de 2014 y enero de 2015, en suma de $1.000.000,00 cada una, más los intereses moratorios, así como la suma de $92.215.024,00 del capital restante y las costas procesales.
Que, el 21 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Chiquinquirá libró el mandamiento de pago solicitado; posteriormente, el 26 de noviembre del mismo año, ordenó seguir la ejecución y practicar la liquidación del crédito, la cual fue presentada por la parte ejecutante pero, el 28 de junio de 2018, el a quo la modificó.
La apoderada de la parte ejecutante, al considerar que cometió un error involuntario, al no solicitar dentro del referido proceso ejecutivo, los intereses moratorios del «capital acelerado en el contrato de transacción», el 31 de julio de 2018, promovió otra demanda ejecutiva laboral para que fuera acumulada y, con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra del demandado por los intereses señalados, en virtud del artículo 148 del CGP.
Posteriormente, el juzgado de conocimiento en providencia del 9 de agosto de 2018, rechazó la solicitud de acumulación de procesos ejecutivos por extemporánea e improcedente, esto último, por considerar que lo pretendido no era acorde a su solicitud, toda vez que lo realmente pedido era acumular una pretensión al trámite de ejecución inicial, advirtiendo que «la oportunidad procesal había caducado, porque el 26 de noviembre de 2015, se ordenó seguir adelante con la ejecución, sin que contra este auto la parte demandante interpusiera recurso alguno».
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