SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02497-01 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02497-01 del 10-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02497-01
Número de sentenciaSTC3684-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Junio 2020

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3684-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-02497-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de enero del año en curso por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por C.A.M.G. contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso penal a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la «adecuada» defensa, a «no declarar en contra de familiares», a la igualdad, a la doble instancia, a la «imparcialidad», a la «probidad», a «la buena fe», a «la congruencia», a la «proporcionalidad» y a la «publicidad», presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, en el marco de la causa seguida en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, decretar «la nulidad de la sentencia condenatoria de proceso penal No. 15238600021120180014400 (…) de fecha 6 de febrero de 2019, y que el proceso sea conocido por autoridad diferente, para preservar el principio de imparcialidad», o en su defecto, que se «d[é] trámite al recurso de apelación de la [precitada] sentencia condenatoria»

(fl. 23, cdno. 1).

2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que dentro del referido juicio se le «negó poder tramitar adecuadamente el respectivo recurso de apelación» contra dicha decisión condenatoria, ya que no obstante lo interpuso, al serle negado presentó el mecanismo de queja ante la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, quien el 24 de septiembre del año pasado declaró acertada la negativa a la alzada, lo que implicó que se constatara «la atipicidad de la conducta, dado que el señor J. de instancia no tuvo en cuenta el peso o gramaje de la marihuana, ni el destino que ésta tenía en [sus] manos (…), y le da subjetivamente tratamiento de comerciante distribuidor de dicha sustancia»; además, no se definió quién fue el autor principal o determinador de la conducta, bajo el entendido que él fue enjuiciado en calidad de cómplice.

Narra que desde hace cinco años «es adicto» al consumo del mentado estupefaciente, y pese a que ha recibido «tratamiento psicológico y psiquiátrico», no ha logrado superar ese vicio, lo que «le ha acarreado inconvenientes familiares, psicológicos, conductuales y sociales»; que el 1° de abril de 2017, fue retenido por unos agentes de la policía en una requisa junto con otras dos personas, siendo liberado «minutos más tarde»; no obstante, «calles más adelante» fueron nuevamente interceptados por los policiales, subidos a una patrulla, y «golpeados e intoxicados con gas», lo que le generó lesiones físicas y una incapacidad por quince (15) días, situación que «no fue debidamente investigada», pero que sí causó que uno de los agentes agresores lanzara «amenazas» en su contra.

Señala que el 19 de marzo de 2018 en otra requisa, le encontraron «30 gramos de cannabis que había adquirido para su consumo y el de sus acompañantes», un amigo y una prima, y al verificar su identidad fueron trasladados todos a la estación de policía «supuestamente para verificar antecedentes», donde se encontró con el agente policial agresor, quien se burló de él y «constriñó» a los otros detenidos para que rindieran versión en su contra a cambio de dejarlos libres, por lo que al éstos acceder y afirmar que el estupefaciente era comercializado, fue judicializado, y ya dentro del proceso penal «constreñido por un funcionario de la policía nacional y con [su] mente joven, falta de experiencia y enajenada por las sustancias psicotrópicas de las cuales se entiende que doblegan, anulan y por ende vician la voluntad», reconoció los cargos que le fueron imputados por la fiscalía, lo cual, dice, genera nulidad de lo actuado.

Asegura que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama omitió sopesar que era «un enfermo que más que tratamiento penitenciario requiere tratamiento médico como consecuencia de que el acusado es adicto dependiente que sufre trastornos mixtos de ansiedad y depresión, como consta en la historia clínica»; que no existía prueba de la venta de alucinógenos; que no asistió a la audiencia de lectura de fallo para haber podido apelarlo; y, que los hechos suscitados obedecieron a «una invención» de un funcionario de la policía nacional, al que el ente investigador «siguió su juego», situaciones todas éstas que, en su criterio, justifican la intervención del juez de tutela a su favor (fls. 1 al 26, ibídem).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a). El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama pidió denegar la protección reclamada, porque no ha vulnerado con su actuar ninguna de las prerrogativas invocadas, en tanto falló según el preacuerdo celebrado por el aquí accionante después de la audiencia preparatoria, y además, al éste no acudir a la audiencia de lectura de sentencia, permitió que la decisión cobrara ejecutoria, bajo el entendido que fue extemporánea la apelación interpuesta posteriormente por su nuevo apoderado judicial (fls. 81 al 83, ibíd.).

b). El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, por intermedio de la Magistrada que emitió la decisión cuestionada a esa autoridad, manifestó que declaró bien denegada la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, según los parámetros del artículo 179 del Código de Procedimiento Penal, ya que los 5 días siguientes a la lectura del fallo están previstos para sustentar la apelación, más no para interponerla (fls. 107 y 108, ib.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El J. constitucional de primera instancia, tras observar que si bien «el medio de impugnación impulsado por el hoy accionante frente a la sentencia condenatoria que lo condenó a 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en calidad de cómplice, en virtud de preacuerdo celebrado con el representante de la Fiscalía General de la Nación, resultó extemporáneo, dado que no asistió a la audiencia de lectura de fallo, pese a estar debidamente citado de la fecha y hora de la misma», existían motivos por fuera de los expuestos en el escrito de tutela para acceder al amparo, en «ejercicio de las facultades extra y ultra petita», por haberse vulnerado la garantía de la «doble conformidad».

Explicó al respecto que, [e]n lo que concierne a la garantía de la doble conformidad, debe anotarse que ésta se activa ante la emisión de un fallo condenatorio por primera vez en la actuación, verbigracia, en aquellos casos en que habiéndose absuelto un acusado por el J. de conocimiento de primera instancia, en virtud del recurso de apelación el Tribunal revoca para emitir una sentencia de carácter adverso o en los procesos de única instancia tramitados ante esta Corporación Judicial, entre otros.

Por lo cual resulta importante indicar que el derecho a la doble conformidad judicial o a impugnar la primera condena fue consagrado en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2018. En los antecedentes de este Acto Legislativo quedó consignado que dicho mecanismo solo procedía contra sentencias condenatorias, que tuviesen la naturaleza de haberse proferido por primera vez en la actuación.

De esta forma si la impugnación especial se aprobó respecto de la primera condena, el significado de esta frase impone que a partir del Acto Legislativo 01 de 2018 no puede tenerse como condenado y hacer exigible dicha responsabilidad penal en un proceso en el que la decisión o condena no haya sido sometida a la doble conformidad, esto es que a través de una sentencia proferida por un superior funcional u otra autoridad diferente a la que adoptó la decisión de primera instancia, se verifique y ratifique la responsabilidad penal del...

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