SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02751-00 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231152

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02751-00 del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Agosto 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-02751-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10427-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente

STC10427-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02751-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno).

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por W.H.P.P. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto Penal a que alude el escrito de amparo.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a «impugnar la doble conformidad de la sentencia condenatoria», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al resolver sobre la aplicación de la garantía a la doble conformidad, por condena que se le impuso en única instancia el 13 de marzo de 2013, dentro del radicado No. 37.858.

Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte, «dejar sin efectos las providencias judiciales AP 3554 2020 de fecha 2 de diciembre de 2020, que negó la solicitud del derecho a la impugnación especial a la doble conformidad de la sentencia condenatoria de única instancia [antes individualizada] y el proveído AP2074 de fecha 26 de mayo de 2021 de la Sala de Casación Penal, que negó reponer [aquella] providencia», y que en consecuencia, se ordene a la Corporación «conceder[le] el derecho a impugnar la doble conformidad de la sentencia condenatoria de única instancia».

2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que fue condenado en única instancia el 13 de marzo de 2013 por la Sala de Casación Penal, por los «presuntos» delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, negándosele el recurso de apelación, pese a que en el juicio probó su inocencia.

Narra que en el Acto Legislativo 01 de 2018, el Congreso de la República reconoció la garantía constitucional de apelación de la sentencia condenatoria y a la doble conformidad, y, en sentencia SU217-2019 la Corte Constitucional confirió efectos retroactivos a esa norma, «incluso para los procesos de única instancia proferidos con anticipación a la citada reforma constitucional», ello acorde con la Convención de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, por lo cual solicitó a la Sala de Casación Penal de esta Corte que le brindara dicho beneficio, pero le fue negado en el proveído AP3534-2020 de 2 de diciembre de 2020, decisión que solicitó reponer pero fue mantenida con el pronunciamiento AP2074 del 26 de maro de pasado, situación que en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a su favor

3. Una vez asumido el trámite, el día 6 de agosto hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a). La Sala de Casación Penal de la Corte narró que el 13 de marzo de 2013 condenó al aquí interesado - exgobernador del C., en única instancia, a 18 años 6 meses de prisión, tras hallarlo responsable de los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos y peculado por apropiación; el 25 de mayo de 2016 éste solicitó la impugnación especial de dicha decisión y le fue negada en proveído AP3280-2016; el 20 de noviembre de 2020 el inconforme volvió a solicitar el precitado beneficio con fundamento en las sentencias C-792 de 2014 y SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, y le fue negada en decisión AP3534-2020 del 2 de diciembre de ese año, porque los fallos invocados «imponen un límite temporal a fin de materializar ese derecho. Así, se determinó que ésta fecha es el 30 de enero de 2014, día en el cual se profirió la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso L.A.A...».; en auto AP2074 de 26 de mayo del presente año se mantuvo en reposición la anterior decisión, porque el aquí inconforme no demostró dislate alguno en lo resuelto, omisión que se verifica nuevamente en este escenario, sin que además se demuestre un trato diferente.

Anotó que la decisión tomada en los proveídos cuestionados por el gestor, es incluso concordante con lo que sobre el particular consideró la Sala de Casación Civil de la Corte en la decisión STC4344-2020 donde se determinó que la garantía de la doble conformidad procedía en caso de condenas impuestas antes 29 de octubre de 2014.

b). El Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia señaló que intervino en el trámite cuestionado y en las decisiones allí emitidas no se incurrió en ninguna de las causales de procedencia de la tutela, ya que en la sentencia SU-146 de 2020 se precisó que «no son procedentes las impugnaciones promovidas contra las condenas de única instancia proferida antes del 30 de enero de 2014», por lo que si las decisiones objeto de cuestionamiento «se muestran sensatas, coherentes con el marco normativo y jurisprudencial vigente y fundada en reflexiones que las muestran apegadas al ordenamiento jurídico, a pesar de que generen la inconformidad de quien se siente insatisfecho con ellas, por más disentimiento que generen, no constituyen las vías de hecho que ameritarían el amparo pedido».

c). A la fecha de registro del proyecto no se habían recibido más intervenciones.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela es, según el artículo 86 de la Constitución Política, un mecanismo extraordinario para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, ante la consumación o inminencia de violación de éstos por la acción u omisión de las autoridades públicas, o en ciertos eventos, de los particulares

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