SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89449 del 29-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847678762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89449 del 29-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Julio 2020
Número de expedienteT 89449
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5064-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5064-2020

Radicación n.° 89449

Acta 27

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso M.K.S. contra el fallo proferido el 17 de junio de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculadas la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la SOCIEDAD ASESORÍAS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA. – ASER INGENIERÍA LTDA., así como las partes e intervinientes dentro de la causa penal que dio origen a la presente queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

M.K.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, y «RECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa a la impugnación, de lo afirmado en el escrito inicial y de las pruebas allegadas al proceso, se infiere que el 19 de octubre de 2004 la Fiscalía General de la Nación ordenó vincular mediante indagatoria a los profesionales del derecho M.K.S. y A.R.O.T.. El 19 de febrero de 2007, la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad Nacional Anticorrupción - Estructura de apoyo para Foncolpuertos de Bogotá profirió resolución de acusación contra los antes mencionados, como determinadores del delito de «peculado por apropiación».

La promotora refirió que la etapa de conocimiento se adelantó en el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que surtió el traslado dispuesto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Posteriormente, el expediente fue remitido al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia preparatoria el 19 de julio de 2010. Luego, la homóloga Penal resolvió una colisión de competencia[1], en la que ordenó retornar la actuación al primer despacho que conoció y, finalmente, el trámite lo asumió el Juzgado 16 Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá en septiembre de 2012.

Relató que el 26 de mayo de 2017, esta última autoridad profirió sentencia condenatoria por las conductas acusadas y, en tal virtud, a ella le impuso como penas principales la de prisión por 78 meses, multa equivalente al valor apropiado ilícitamente y la condena al pago de perjuicios de manera solidaria en favor de La Nación, junto con la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 1 mes y 24 días, con la concesión de subrogados.

La tutelista expuso que apeló la anterior determinación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiatura que confirmó la determinación de primer grado, a través de providencia de 12 de julio de 2018.

Adujo que, inconforme con lo anterior, tanto ella como su apoderado judicial interpusieron recurso extraordinario de casación, por separado, mecanismos que fueron sustentados oportunamente. Luego del trámite de rigor, mediante auto CSJ AP2064-2019, la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió la demanda presentada por ella, «dejando de lado el recurso interpuesto y sustentado a través de demanda por [su] defensor técnico».

Sostuvo que tanto ella como su apoderado judicial elevaron requerimientos ante la autoridad convocada con el fin de que se resolviera el recurso que se omitió; no obstante, en auto de 2 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Penal negó sus solicitudes, tras considerar que ya había explicado con suficiencia los motivos de la inadmisión.

Reprocha que la homóloga Penal «solo estudió las demandas presentadas por el procesado O.T., su apoderado y por [ella]; sin referirse ni estudiar para su examen a la demanda presentada por [su] defensor técnico».

Finalmente, resalta que, a diferencia de lo que resolvió la Magistratura encausada, su censura no iba dirigida contra las razones por las que no se pronunció de fondo sobre el recurso extraordinario, sino a que se verificara que la demanda presentada por su abogado no fue motivo de pronunciamiento «bien con admisión, ora con inadmisión».

Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se deje sin valor y efecto las providencias proferidas el 29 de mayo y 2 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que, en su lugar, se resuelva «sobre la admisión de la demanda de casación impetrada por [su] defensor».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de junio de 2020, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a los Juzgados Noveno, dieciséis y Cuarenta y Nueve Penales del Circuito de esta ciudad, a la Fiscalía 33 Delegada de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Pública de Apoyo para el tema de Foncolpuertos, así como a las partes e intervinientes dentro de la causa penal radicada bajo el consecutivo n.° 11001-31-04-049-2009-00558-00, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá precisó que se remite a las razones que sustentaron su decisión.

Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla afirmó que no vulneró los derechos fundamentales de la promotora y que no tiene responsabilidad alguna frente a los reproches elevados por la accionante.

El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad relató las actuaciones que adelantó en el proceso que se censura y sostuvo que se sujeta a lo actuado en el mismo.

A su vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que las razones de la inadmisión se encuentran consignadas en la decisión que se critica, la cual se adoptó con fundamento en la normativa aplicable al asunto, y que el presente accionamiento no cumple el presupuesto de inmediatez.

Surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 17 de junio de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado tras considerar que la decisión censurada no luce arbitraria ni antojadiza.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, M.K.S. la impugna, para lo cual reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.

Además, manifiesta que la Magistratura convocada «obró con temeridad y fue desleal con [su] defensor técnico, al no escucharlo en casación».

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