SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78286 del 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847679161

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78286 del 09-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente78286
Fecha09 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1861-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1861-2020

Radicación n.° 78286

Acta 20

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por L.A.O. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de julio de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

I. ANTECEDENTES

L.A.O. llamó a juicio la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a fin de que se le reliquide la pensión de vejez teniendo en cuenta un periodo de 1.511 días, con el 90% del IBL, la última semana que corresponde al 30 de octubre de 1998 y se le corrija la inflación con el IPC que afecta la canasta familiar, por ser más favorable; que se fije la cuantía de la primera mesada pensional en $708.735 desde el 1° de noviembre de 1998; así como el pago del reajuste de la pensión, los intereses moratorios, sanción moratoria, indexación, las costas, agencias en derecho y lo que resulte probado ultra y extra petitta.

Fundamentó sus pretensiones en que causó la pensión el 11 de junio de 1998, cuando cumplió con los requisitos de edad y semanas aportadas al riesgo de vejez. Afirmó que cotizó más de 1.480 semanas, y que mediante Resolución 5658 del 26 de octubre de 1998, Colpensiones le reconoció dicha prestación a partir del 1 ° de noviembre del mismo año en cuantía de $417.114 mensuales, equivalente al 90% del IBL de $463.460.

Aseguró que tiene derecho a la reliquidación de su pensión dentro del régimen de transición consagrado en la Ley 100 de 1993, con el 90% del IBL del periodo a indexar de 1.511 días actualizándolo con el IPC que afecta la canasta familiar, por ser más favorable.

Precisó que cotizó la última semana del 30 de octubre de 1998, y que el periodo a indexar de acuerdo con el IPC que afecta la canasta familiar era el correspondiente al 1 de febrero de 1994 y al 30 de octubre de 1998, con el 90% del IBL, debiendo ser su primera mesada pensional la suma de $708.735 y no la reconocida por la demandada.

Al respecto relacionó el IPC que afecta la canasta familiar de la siguiente manera:

IPC QUE AFECTA LA CANASTA FAMILIAR

PERIODO

IBC x IPC x DIAS = INDEXADO

02/10/1994-30/12/1994

197,910

Entre 22.60% y 17.68%

89/1511

29,957

01/01/1995-30/01/1995

267,132

Entre 22.59% y 17.68%

30/1511

11,117

01/02/1995-28/02/1995

184,982

Entre 22.59% y 17.68%

30/1511

7,698

01/03/1995-30/03/1995

207,325

Entre 22.59%y 17.68%

30/1511

8,628

01/04/1995-30/04/1995

566,083

Entre 22.59%y 17.68%

30/1511

23,559

01/05/1995-30/05/1995

156,333

Entre 22.59%y 17.68%

30/1511

6,506

01/06/1995-30/07/1995

326,558

Entre 22.59%y 17.68%

60/1511

27,181

01/08/1995-30/08/1995

125,881

Entre 22.59%y 17.68%

30/1511

5,231

01/09/1995-30/09/1995

162,344

Entre 22.59%y 17.68%

30/1511

6,756

01/10/1995-12/10/1995

52,211

Entre 22.59%y 17.68%

12/1511

869

01/11/1995-30/11/1995

373,058

Entre 22.59%y 17.68%

30/1511

15,525

01/12/1995-30/12/1995

317,286

Entre 22.59%y 17.68%

30/1511

13,204

01/01/1996-30/01/1996

293,824

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

9,974

01/02/1996-28/02/1996

393,878

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

13,371

01/03/1996-30/03/1996

242,244

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

8,223

01/04/1996-30/04/1996

291,213

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

9,886

01/05/1996-30/05/1996

378,224

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

12,840

01/06/1996-30/06/1996

291,372

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

9,903

01/07/1996-30/07/1996

325,138

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

11,038

01/08/1996-30/08/1996

391,613

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

13,294

01/09/1996-30/09/1996

390,081

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

13,242

01/10/1996-30/10/1996

372,363

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

12,641

01/11/1996-30/11/1996

310,603

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

10,544

01/12/1996-30/12/1996

268,708

Entre 19.46% y 17.68%

30/1511

9,122

01/01/1997-30/01/1997

390,938

Entre 21.63% y 17.68%

30/1511

11,109

01/02/1997-28/02/1997

344,481

Entre 21.63% y 17.68%

30/1511

9,789

01/03/1997-30/01/1997

603,619

Entre 21.63% y 17.68%

30/1511

17,153

01/04/1997-30/04/1997

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