SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00078-01 del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847681489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002020-00078-01 del 04-06-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Junio 2020
Número de expedienteT 6800122130002020-00078-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3603-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3603-2020

Radicación n.° 68001-22-13-000-2020-00078-01

(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)



Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020)


Se decide la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 24 de marzo de 2020, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela instaurada por O.C.N. frente a los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, ambos de B., con ocasión, el primero, del asunto ejecutivo singular N° 2018-00671 adelantado por F.A.M. contra de Kelly Dayana Gonzáles Sánchez y, el segundo, del amparo constitucional N° 2019-00060, propuesto por Andrés Mauricio S.G..





  1. ANTECEDENTES


1. El gestor exige la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden los hechos que a continuación se describen:


Federico Alzate Moncada incoó proceso ejecutivo singular en contra de Kelly Dayana Gonzáles Sánchez, correspondiéndole al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de B., reconocido con el radicado N° 2018-006711.


En ese decurso, la mencionada autoridad, mediante oficio N° 5234 de 18 de octubre de 2018, ordenó la inscripción de las medidas cautelares consistentes en el embargo y secuestro del automotor de placas DKZ-879 propiedad de la demandada2.


Luego, las diligencias se remitieron al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esa localidad, quien avocó conocimiento del asunto y, a petición del extremo activo, en proveído de 8 de mayo de 2019, dio por terminado el compulsivo por pago total de la obligación, disponiendo la cancelación de las cautelas del mentado vehículo3.


El 16 de mayo de 2019, la Dirección de Tránsito de B. materializó el levantamiento de dichas medidas coercitivas y, a su paso, el 22 de mayo de 2019, ante esa entidad se radicó “(…) trámite de traspaso del vehículo de placas DKZ-879 (…)” a favor del aquí actor; al día siguiente quedó legalizado el trámite4.


Posteriormente, A.M.S.G. acudió ante el Juzgado Segundo Civil de Ejecución y le solicitó que, dentro del juicio materia de este auxilio, “(…) dejar[a] sin efecto el auto que ordenó la entrega del vehículo (…)”, argumentando la posesión material ostentada por él sobre el citado automóvil, en virtud de “(…) un contrato de compraventa [celebrado] con el señor R.A.R. (…)”5.


En providencia de 4 de junio de 2019, dicha autoridad no accedió a las súplicas de S.G.. Frente a esa determinación, éste interpuso reposición y, el 12 de agosto de 2019, el remedio fue desestimado6.


Inconforme con aquellas decisiones, A.M. presentó acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., quien la instruyó bajo el radicado N° 2019-000607.


El citado juzgador, en fallo de 10 de septiembre de 2019, declaró procedente la solicitud de protección, al encontrar conculcadas las garantías superiores del allí promotor; en consecuencia, ordenó “(…) dejar sin valor y efecto el auto de fecha 12 de agosto de 2019 (…)” y, asimismo, le impuso, “(…) al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias (…) que, dentro del término de 10 días, reponga (…) deb[iendo] tener en cuenta lo expuesto en la parte motiva (…)”8.


El funcionario encargado, en proveído de 18 de septiembre de 2019, obedeció a lo resuelto por el ad-quem constitucional; en consecuencia, “(…) dej[ó] a disposición del señor A.M. S.G. el vehículo de placas DXZ-879 (…)” y, con el objeto de perfeccionar la entrega, expidió oficio N° 3726 dirigido a la Dirección de Tránsito y Transporte para efectuar su “(…) inmovilización, aprehensión y/o captura (…)”9.


Manifiesta el accionante que el 28 de octubre de 2019, fue interceptado por la Policía Nacional, “(…) cuando [se dirigía en el automotor d]el cual [es] propietario, [hace] más de 5 meses (…)”, procediendo dicha autoridad a la inmovilización de su rodante10.


Señala que el 30 de octubre de 2019, “(…) radicó una solicitud para que [le sea] devuelto [el automóvil] sin que hasta el momento el Juzgado 7 Civil Municipal (…) haya resuelto dicha petición (…)”11.


Arguye que el 28 de febrero de 2020, la accionada “(…) libr[ó] oficios de entrega del mencionado vehículo al señor A.M.S.G. (…) desconociendo [su] calidad legítima de propietario (…)”12.


Acota que el 2 de marzo de 2020, presentó oposición a la entrega, sin embargo, la misma fue negada el 5 de marzo siguiente.


Sostiene que las autoridades querelladas vulneraron sus prerrogativas, de un lado, al “(…) no resolver la petición [del] vehículo DKZ879, radicada el 30 de octubre de 2019 (…)” y, de otro, “(…) al no verificar que para la fecha de la acción de tutela (…), promovida por A.M., “(…) el rodante ya no era de propiedad de la demandada K.D.G. Sánchez (…)”, razón por la cual se imponía, “(…) vincula[rlo a ese último trámite] en calidad de propietario (…)”, a fin de permitirle ejercer su derecho a la defensa.



3. Exige, por tanto, (i) ordenar al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, resolver la reclamación impetrada el 30 de octubre de 2019; y (ii) dejar sin efecto la providencia censurada al interior del trámite constitucional, incoado por A.M.S.G. contra el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de B.13.


    1. Respuesta de las accionadas y vinculadas


1. El Juzgado Séptimo acusado realizó un recuento de las etapas procesales en el libelo ejecutivo iniciado por Federico Alzate Moncada en contra de K.D.G.S. y, señaló, frente a la decisión criticada por el censor, que la misma estuvo supeditada a “(…) lo resuelto por [su] superior (…)”, quien en fallo de tutela, proferido el 10 de septiembre de 2019, le ordenó “(…) dejar a disposición del señor A.M. el vehículo de placas DXZ-879, en virtud de a posesión material que ostenta sobre el citado automotor (…)”.


De otra parte, indicó que el tutelante acudió al mentado litigio el 30 de octubre de 2019, solicitando


“(…) la entrega del vehículo (…) por ser el propietario (…) con ocasión a la compraventa celebrada con René Lizandro Acosta Rodríguez (…) [razón por la cual,] ofic[ió] a la Dirección de Tránsito y Transporte de B. para que dentro del término de 3 días se sirva aportar (…) el documento de traspaso y el contrato de compraventa, (…) el certificado de tradición, junto con los documentos auténticos que obren en la carpeta del mencionado rodante (…)”.


Por lo anterior, anotó que “(…) ha actuado de manera diligente y en observancia de las normas procesales (…)”14.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias informó haber conocido del resguardo interpuesto por A.M. S.G., trámite al cual vinculó a “(…) Federico Álzate Moncada, K.D.G., René Lizandro Acosta Rodríguez, parqueadero judicial autorizado la nueva novena y a J.F.T. (…)”. Aseguró, con respecto “(…) al caso de marras “(…) [que] fue [resuelto] acorde a derecho, garantizando los derechos fundamentales de los peticionarios, puntualmente el debido proceso (…)”15.


3. El Parqueadero Judicial “La Nueva Novena” comunicó del procedimiento llevado a cabo a la entrada de los vehículos inmovilizados, el cual se encuentra establecido en el Acuerdo 2586 de 2004 y, manifestó, en cuanto a la orden de aprehensión, no es de su “(…) conocimiento, toda vez que es solo información dada para la autoridad competente encargada de la inmovilización de los rodantes (…)”. Aportó los documentos obrantes en el expediente del vehículo DXZ-879, referentes a las actas de inventario y de inmovilización, transcritas por la Policía Nacional de B.16.


4. Las dependencias de la Dirección de Tránsito y Transporte de B., se refirieron a los hechos relevantes manifestados por el accionante e indicaron la carencia de legitimación por pasiva en este ruego al existir “(…) identificación de las personas o autoridades responsables de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales (…)”. Agregaron que dieron cumplimiento a las órdenes impartidas por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, anexando los oficios remitidos por esa corporación17.


5. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento por parte de los...

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