SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110635 del 16-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682306

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110635 del 16-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Junio 2020
Número de expedienteT 110635
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4891-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP4891 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 673/110635

Acta n° 124

B.D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, DARÍO ALEJANDRO RAYO BUENO, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 12 de febrero de 2020, mediante el cual negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Rionegro, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad, al trabajo y al mínimo vital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El accionante afirma que fungió como apoderado de J.C.G.C. en un proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro.

Indica que, ante el Juzgado 1º Laboral del Circuito del mismo municipio promovió un proceso ordinario de regulación de honorarios profesionales contra su poderdante, con quien llegó a un acuerdo conciliatorio, incumplido a la postre por el demandado.

Por el incumplimiento del pacto, añade, instauró un proceso ejecutivo, distinguido con el radicado 2018 00503 00, en el cual, el 3 de abril de 2019, se libró mandamiento de pago en su favor por valor de $105´000.000. Para garantizar la obligación, se ordenó el embargo del inmueble de matrícula n.º 020-23259, que también había sido afectado con idéntica medida cautelar en otro proceso ejecutivo adelantado contra G.C..

Al proferir el mandamiento, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Rionegro indicó que el crédito del aquí accionante tenía prelación sobre el reclamado por el otro ejecutor. Sin embargo, el 26 de abril de 2019, reversó esa determinación, teniendo en cuenta que la acreencia del tutelante no reunía los requisitos establecidos en el artículo 2495 del Código Civil para ser catalogada como un crédito de primera clase.

Contra la decisión en comento el postulante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pero ninguno prosperó, siendo confirmada la decisión por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, el 28 de junio de 2019.

El demandante estima conculcadas sus garantías constitucionales. Asegura que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Rionegro no estaba facultado para revocar de oficio un auto que había cobrado ejecutoria. Igualmente, alega que la providencia del Tribunal le ocasiona un perjuicio inminente, teniendo en cuenta que el pago de sus honorarios ya no tiene prelación de cara al eventual embargo del inmueble de su acreedor.

Solicita dejar sin efecto el proveído adoptado en segunda instancia por el Tribunal de Antioquia, para que esa autoridad emita una nueva decisión, con arreglo a derecho.

INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO

La Magistrada N.E.B.M., ponente de la providencia objeto de censura, alegó que con la misma no se quebrantó la estructura del debido proceso.

Y el Juez 1º Civil del Circuito de Rionegro, señaló que no tiene injerencia en el desarrollo de las actuaciones de donde deriva la inconformidad del convocante.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 12 de febrero de 2020, negó el amparo, por estimar que el accionante inobservó el requisito de inmediatez.

LA IMPUGNACIÓN

La propuso el convocante. Argumenta que el A quo aplicó de manera estricta el requisito de inmediatez, sin tener en cuenta que las protestas acaecidas en noviembre pasado, junto con la vacancia judicial, afectaron el acceso a la administración de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral.

Problema jurídico

Corresponde establecer si la Sala Laboral de Tribunal de Antioquia quebrantó los derechos fundamentales del demandante, al confirmar el auto que, el 26 de abril de 2019, adoptó el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, mediante el cual modificó la prelación de su crédito en relación con un bien embargado.

Análisis del caso

  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

  1. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que cumpla, entre otros requisitos, el de inmediatez, y que se demuestre que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico,...

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