SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00120-01 del 11-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 11 Junio 2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00120-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
O.A.T. DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº E-11001-22-03-000-2020-00120-01
(Aprobado en sesión virtual de diez de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020).
Desata la Corte la impugnación del fallo de 25 de marzo de 2020 proferido por la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, que negó la salvaguarda que Á.A.A.U. le instauró al Juzgado Trece Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva al Trece Civil Municipal, y demás intervinientes en el ruego n° 05001 40 03 013 2019 01237 00.
ANTECEDENTES
1. Directamente, el promotor exigió la protección del «debido proceso» presuntamente transgredido por el estrado accionado y, en consecuencia, que ‹‹se declare la nulidad de los tramites contravencionales posteriores al trámite sancionatorio», lo que implicaría dejar sin efecto los veredictos emitidos en el consecutivo de la referencia.
En sustento de lo anterior, adujo que demandó en sede superlativa a la Secretaría de Movilidad de Medellín por la indebida notificación de sendas infracciones de tránsito (fotomultas), sin que en ninguna de las instancias saliera avante su pretensión «por improcedente dada la existencia de otros medios de defensa».
Acusa al ad quem de incurrir en vía de hecho por no analizar el debate planteado, a más de estar incurso en fraude al desconocer la jurisprudencia expedida sobre el tema.
2. El Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín defendió la legalidad de lo actuado.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
Rehusó el resguardo porque la sala no encuentra satisfechos «los requisitos de viabilidad excepcional de la acción de tutela contra fallos de amparo». La existencia de defectos sustantivos alegada no está acreditada, como tampoco se demostró el fraude aducido, «entendiendo por esta una actuación, proveniente de las partes o del juez, motivada con propósitos ilegales, dolosos o fraudulentos contrarios a la lealtad, probidad y buena fe». Además, por contar el promotor con otro mecanismo de defensa judicial.
Impugnó el precursor aduciendo que el a quo «evade nuevamente la verdadera decisión de la cuestión constitucional puesta a consideración». Asimismo, estima que la decisión fue dictada ligeramente y que el Colegiado no aplicó las normas y «jurisprudencia» pertinentes al caso, «despreciando igualmente, la obligatoria protección del debido proceso al derecho a la defensa y contradicción».
Solicita a esta S. que estudie de manera particular el asunto y se pronuncie de fondo porque -en su sentir- no caben reparos a los requisitos generales y especiales de procedibilidad.
CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la queja de Á.A. se enfila contra las sentencias de «tutela» de 29 de noviembre y 20 de 2020, por medio de las cuales los juzgados querellados desestimaron el patrocinio «constitucional» por él invocado.
Con relación a la posibilidad de combatir por este remedio pronunciamientos de igual especie, la S. ha precisado que
(…) sólo en el evento de flagrantes violaciones “al debido proceso”, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes es posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, al asegurar que «por regla de principio, la tutela contra tutela no está consagrada en la ley y, por consiguiente, es improcedente». Empero, por vía de excepción, y «en presencia de una vulneración del debido proceso y, en particular, cuando se omite la integración del contradictorio, sería admisible la acción de amparo, para restablecer el statu quo lesivo del derecho fundamental» (STC 16 may. 2013, rad. 01030-0, reiterada entre otras, en STC1560-2020).
También, en la STC11380-2018, sostuvo, que
«[a]cerca de esta especial temática, la Corte Constitucional en sentencia SU-627 adiada 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios dispuestos desde el año 2001 acerca de los casos en los cuales, de manera excepcional, resulta procedente la acción de tutela frente a una controversia suscitada con ocasión de un trámite de igual naturaleza, de la siguiente manera: […]
4.6.2.2. Si la sentencia...
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