SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01030-00 del 16-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873957635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002013-01030-00 del 16-05-2013

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002013-01030-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).

R.. exp. 1100102030002013-01030-00

Se decide el amparo formulado por L.A.S.L. y R.B.N. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensivo a los Juzgados Civil del Circuito de Villeta y Promiscuo Municipal de San Francisco, siendo vinculados los intervinientes en el asunto que origina esta queja.

ANTECEDENTES

I.- Obrando en forma directa, los accionantes solicitan el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

II.- Señalan que la Corporación denunciada vulneró sus garantías superiores al no ordenar su vinculación a la acción de tutela interpuesta por A.C.Á.P. frente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco.

III.- Apoyan su petitum en los siguientes hechos (folios 37 a 42):

a.-) Que A.C.Á.P. arrendó a P.N.L. el inmueble de la calle 5ª n° 7-54 de San Francisco, Cundinamarca.

b.-) Que el tenedor subarrendó a M.L.B., quien el 28 de enero de 2012 les entregó voluntariamente el predio, atendiendo su condición de propietarios del bien.

c.-) Que sin mencionar esa circunstancia y el hecho de haber sido favorecidos con un juicio abreviado de entrega del tradente al adquirente, Á.P. planteó pleito de restitución a su inquilino, quien se tuvo por notificado sin que previamente llegara ninguna comunicación al predio.

d.-) Que el Juzgado Civil del Circuito de Villeta “anuló”, por vía de tutela la sentencia de 6 de junio de 2012 con la que el juez Promiscuo Municipal de San Francisco puso fin al “proceso de restitución de inmueble arrendado”.

e.-) Que este último volvió a emitir su fallo el 22 de octubre siguiente, en el que finiquita el respectivo acuerdo de voluntades suscrito entre A.C.Á.P. y P.N.L., y la “entrega la deja en suspenso para que los interesados controviertan sus derechos mediante las acciones correspondientes”.

f.-) Que sin convocarlos a ellos ni a M.L.B., el 24 de enero de 2013 el Tribunal encartado, en sede de amparo, dejó sin efecto el anterior pronunciamiento, con lo que se les cercenó su prerrogativa de ser escuchados en un asunto que los afectaba, ya como titulares de dominio del fundo materia de controversia, ora como cesionarias del “contrato de arrendamiento”.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADAS

El Tribunal y los Juzgados guardaron silencio.

TRÁMITE

Completada como se encuentra la instrucción, prosigue dictar la providencia que decida la inconformidad planteada.

CONSIDERACIONES

1.- Corresponde establecer si las autoridades judiciales aquí involucradas desconocieron los derechos fundamentales de los accionantes, al tramitar y decidir sin su citación, la acción de tutela formulada por A.C.Á.P. contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco, escenario en el que se dejó sin efecto la sentencia de este último emitida el 22 de octubre de 2012, en el juicio abreviado en cuestión.

2.- Por consagración constitucional de la autonomía judicial, las providencias de los jueces o funcionarios que administran justicia son, en principio, ajenas al análisis propio de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Carta Política; la excepción a dicha regla, lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, se presenta en los eventos en los que la respectiva autoridad profiere alguna decisión ostensiblemente arbitraria y caprichosa, esto es, producto de su mera liberalidad, a tal punto que configure una “vía de hecho”, y bajo los presupuestos de que la persona afectada acuda dentro de un término razonable a formular la queja, y no tenga o no haya desaprovechado otros remedios ordinarios y efectivos para conjurar la lesión de sus garantías superiores.

3.- Para los efectos del análisis que se realiza está acreditado:

a.-) Que el 22 de octubre de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco acogió las pretensiones de la demanda abreviada de restitución de A.C.Á.P. contra P.N.L., pero declaró “la imposibilidad...

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