SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01545-00 del 06-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847682578

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01545-00 del 06-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01545-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5173-2020

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC5173-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01545-00

(Aprobado en sesión virtual de cinco de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil veinte (2020)


Decídese la demanda de tutela impetrada por Víctor Giovanny Cruz Rodríguez, coadyuvado por J.H. y C.R.B., contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, integrada por los magistrados O.T.H., P.I.V.M. y Germán Octavio Rodríguez Velásquez, trámite extensivo al Juzgado de Familia de Soacha, con ocasión del juicio de “interdicción por discapacidad mental” del aquí gestor.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor exige la protección de los derechos al debido proceso y vivienda digna, entre otros, supuestamente quebrantados por las autoridades convocadas.

2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


Ante el Juzgado de Familia de Soacha, se tramitó el juicio materia de este amparo constitucional, litigio zanjado en sentencia de 12 de julio de 2015, donde se decretó la interdicción por “incapacidad mental absoluta” de V.G.C.R..

Señala el tutelante que, dentro de ese asunto, no fue debidamente vinculado, y, por tanto, no tuvo la oportunidad “(…) de ser interrogado a través de un intérprete, para verificar si realmente es incapaz bajo los parámetros regulados en las Leyes 982 de 2005, (…) 1618 de 2013 (…) y 324 de 1996 (…)”.


Aduce que tampoco se notificó al Ministerio Público, sobre el inicio del comentado decurso, tal como lo exigía, el entonces vigente, artículo 7 de la Ley 1306 de 2009.


Esgrime que el 2 de octubre de 2018, impetró “recurso de revisión” invocando las causales 1° y 7° del canon 355 del Código General del Proceso1, allegando una valoración psiquiátrica con la cual se demuestra que es una persona “con solo una limitación de sordomudez que lleva una vida cotidiana dentro de su normalidad”.


Expresa, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante providencia de 6 de mayo de 2020, declaró “infundado” el referido remedio extraordinario por: i) no haberse alegado la nulidad por falta de notificación del Ministerio Público, cuando éste tuvo la oportunidad de intervenir en el asunto subexámine; e ii) interponerse el recurso “dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de la respectiva sentencia”.


Considera que la corporación confutada desconoció la “prevalencia del derecho sustancial sobre las formas del juicio”, pues lo obliga a “(…) vivir interdicto, sin realmente serlo (…)”.


3. Pide, en concreto, “revocar” la decisión proferida por la corporación confutada en el asunto bajo estudio, y “reconocer los derechos invocados”.

1.1. Respuesta de los accionados


Guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


1. Se negará el auxilio por carecer del presupuesto de subsidiariedad, por cuanto, V.G.C.R. puede solicitar la revisión de su caso en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 1996 de 2019, el cual establece:

PROCESO DE REVISIÓN DE INTERDICCIÓN O INHABILITACIÓN. En un plazo no superior a treinta y seis (36) meses contados a partir de la entrada en vigencia del Capítulo V de la presente ley, los jueces de familia que hayan adelantado procesos de interdicción o inhabilitación deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción o inhabilitación anterior a la promulgación de la presente ley, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos”.

En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de...

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