SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00495-00 del 24-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683239

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00495-00 del 24-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00495-00
Fecha24 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020





OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00495-00

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).



Desata la Corte la tutela de J.A.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente de la República y los Ministerios del Trabajo y de Justicia y del Derecho, extensiva a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.



ANTECEDENTES


1.- El gestor, en calidad de litigante, en aras de proteger su «trabajo, mínimo vital, salud» y otras prerrogativas fundamentales, acudió a este mecanismo para que se ordene a los convocados «implementar en tiempos concretos e inmediatos (…) los mecanismos reales y efectivos para la provisión y entrega de ayuda económica, de compensación salarial o bonificación (…), a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta la fecha en que [se] restablezca el servicio público de justicia».


De su demanda se destaca que, es padre cabeza de familia con dos hijos menores «escolarizados», sufre cuadros depresivos con ocasión del estrés laboral, no cuenta con seguridad social, ni recursos económicos para solventarse, y en la actualidad «genera dos puestos de trabajo: una asistente [y] un secretario».



Advirtió que no desconoce que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las entidades territoriales propenden por la defensa de la «salud pública y la vida de los colombianos», tanto así que al «unísono» han respaldado las nuevas modalidades de trabajo a fin de mantener su «función pública», pero reprocha que ninguna de ellas incluyó a los abogados litigantes independientes, quienes son «parte activa del sistema judicial del país (…), los verdaderos gestores del servicio público de administración de justicia».



Criticó que en medio de la emergencia sanitaria los servidores públicos cuenten con un ingreso fijo mensual y el respaldo «económico» del Gobierno Nacional, mientras que quienes optaron por «ejercer la profesión del derecho en su pura concepción: la del litigio» no lo tengan; aspecto que afirmó es necesario considerar, pues según el Decreto 1427 de 2017 es función del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras, «[f]ormular, adoptar, proponer y coordinar las políticas y estrategias en: [el] ejercicio de la profesión de abogado».



2.- Los Ministerios de Justicia y del Derecho y del Trabajo resaltaron la...

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