SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111546 del 28-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 111546 |
Fecha | 28 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4975-2020 |
STP4975-2020 Radicación N° 111.546 Acta 153
Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación formulada por INÉS AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ frente al fallo proferido el 4 de marzo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
1. En marzo de 1972 INÉS AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ solicitó ante el Instituto Colombiano de Seguros Sociales –hoy C.- el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, R.D., quien pereció el 2 de julio de 1971.
Por cumplir con los requisitos legales se le otorgó la pensión en calidad de conyuge supérstite –por medio de resolución 2989 de 19711-, pero, posteriormente fue retirada de la nómina por haber contraído nuevas nupcias –el 23 de febrero de 1975-.
2. El 12 de agosto de 2014 la señora AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ reclamó ante C. el restablecimiento de la pensión de sobreviviente, por considerar que desde la emisión de la sentencia C – 309 de 1996 se podía otorgar la prestación a personas en situación de viudez, como ella.
El 4 de agosto de 2015, por medio de resolución GNR 235842 –reiterada por la resolución GNR 595 de 4 de enero de 2016-, C. negó la solicitud elevada. Aplicó en esas determinaciones la normatividad vigente a la fecha de fallecimiento de R.D. y ante las nuevas nupcias, el entonces ISS “procedió a liquidar la prestación de acuerdo a la norma existente y retirarla de la nómina de pensionados por entenderse que su necesidad había cesado.” Asimismo, manifestó que habían transcurrido más de 32 años desde la exclusión, por lo que su mínimo vital no se encontraba afectado.
3. Por lo anterior -y con fundamento en la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le impedía acceder a la prestación-, el 21 de julio de 2017, por medio de apoderado judicial, INÉS AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ presentó demanda ordinaria laboral ante el Juzgado 2º L. del Circuito de Sogamoso en contra de C., a fin de reclamar la prestación social mencionada.
El 7 de marzo de 2018, el juzgador de primera instancia absolvió a la demandada indicando que la sentencia C – 568 de 2016 “levanta la prohibición” de...
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