SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111546 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847683492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111546 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111546
Fecha28 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4975-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP4975-2020 Radicación N° 111.546 Acta 153



Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la impugnación formulada por INÉS AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ frente al fallo proferido el 4 de marzo de 2020 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. En marzo de 1972 INÉS AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ solicitó ante el Instituto Colombiano de Seguros Sociales –hoy C.- el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, R.D., quien pereció el 2 de julio de 1971.

Por cumplir con los requisitos legales se le otorgó la pensión en calidad de conyuge supérstite –por medio de resolución 2989 de 19711-, pero, posteriormente fue retirada de la nómina por haber contraído nuevas nupcias –el 23 de febrero de 1975-.

2. El 12 de agosto de 2014 la señora AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ reclamó ante C. el restablecimiento de la pensión de sobreviviente, por considerar que desde la emisión de la sentencia C – 309 de 1996 se podía otorgar la prestación a personas en situación de viudez, como ella.


El 4 de agosto de 2015, por medio de resolución GNR 235842 –reiterada por la resolución GNR 595 de 4 de enero de 2016-, C. negó la solicitud elevada. Aplicó en esas determinaciones la normatividad vigente a la fecha de fallecimiento de R.D. y ante las nuevas nupcias, el entonces ISS “procedió a liquidar la prestación de acuerdo a la norma existente y retirarla de la nómina de pensionados por entenderse que su necesidad había cesado.” Asimismo, manifestó que habían transcurrido más de 32 años desde la exclusión, por lo que su mínimo vital no se encontraba afectado.


3. Por lo anterior -y con fundamento en la declaratoria de inexequibilidad de la norma que le impedía acceder a la prestación-, el 21 de julio de 2017, por medio de apoderado judicial, INÉS AMARILLO VIUDA DE DEAQUIZ presentó demanda ordinaria laboral ante el Juzgado 2º L. del Circuito de Sogamoso en contra de C., a fin de reclamar la prestación social mencionada.


El 7 de marzo de 2018, el juzgador de primera instancia absolvió a la demandada indicando que la sentencia C – 568 de 2016 “levanta la prohibición” de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia de Unificación nº 213/23 de Corte Constitucional, 8 de Junio de 2023
    • Colombia
    • 8 Junio 2023
    ...la modulación de los efectos a partir de la vigencia de la Constitución Sentencia CSJ STC12857-2016 Sentencia CSJ STC2302-2019 Sentencia CSJ STP4975-2020[175] (caso de Inés Amarillo) Sentencia CSJ STC1421-2021 Sentencia CSJ STC16093-2021 Sentencia CSJ STC5786-2022[176] (caso R. de Jesús) En......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR