SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88051 del 03-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847684002

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88051 del 03-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88051
Fecha03 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3664-2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL3664-2020

Radicación n.° 88051

Acta 19

Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020).

En atención a que no fue aceptado el impedimento presentado por el suscrito, en virtud de la intervención que en el presente asunto realizó la Procuraduría 5 Judicial II de Familia de Barranquilla, se resuelve la impugnación interpuesta por J.D.H.G. contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 2019, por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

J.D.H.G. instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Del escrito de tutela se extrae que los supuestos fácticos que motivaron la petición de la accionante son los siguientes:

Que los señores R.A.M.S. y C.J.D.D. conformaron una sociedad conyugal, la cual fue disuelta con el deceso de la primera; que entre el señor D.D. y la aquí petente existió una unión marital de hecho y consecuentemente una sociedad patrimonial, la que se disolvió con el fallecimiento del señor D.D..

Que R.M., B.A. y C.J.D.M., hijos del causante, interpusieron demanda con el fin de dar apertura al proceso de sucesión de su señora madre, R.A.M.S., trámite al que se vinculó a J.D.H. en calidad de «compañera permanente» del señor C.J.(.q.e.p.d.); que el 15 de julio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos; y que el 19 de septiembre de 2017 se aprobó y se decretó la partición.

Que el auxiliar de la justicia asignado al proceso, presentó trabajo de partición el cual fue objetado y en auto del 14 de diciembre de 2018 se ordenó «rehacerlo»; no conforme con ello, la actora interpuso recurso de apelación; dicha directriz fue acatada por el funcionario y reformuló la distribución; que el 24 de mayo de 2019 fue finalmente avalada por el despacho, determinación contra la cual la demandante también presentó el recurso de apelación, siendo confirmado dicho proveído por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al igual que el del 14 de diciembre de 2018 que estaba pendiente por resolver.

Añadió que se estructuró como «defecto fáctico» primero, por la errada valoración del acta de inventarios y avalúos puesto que «no hubo una debida clasificación de los activos de la sociedad conyugal, los de la sociedad patrimonial y los denominados bienes propios»; segundo, porque no se le dio la estimación probatoria al reconocimiento de la unión marital de hecho puesto que se «entiende que los gananciales entran a formar parte de la sociedad patrimonial de hecho» que conformaron J.D. y C.J., dándose una aplicación equivocada del artículo 1792 del Código Civil «porque el sentido y el fin de esta norma es garantizar que los bienes cuya causa o título defectuoso sean anteriores a la conformación de la sociedad patrimonial, cuando sean saneados durante la vigencia de esta, se entienden expresamente que no pertenecen a la misma».

Con base en lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos invocados, y que en consecuencia se ordene:

i) « (…) dejar sin efectos la sentencia del 24 de mayo de 2019 proferida por el Juzgado Quinto de Familia Oral del Circuito de Barranquilla (…) la cual fue confirmada por sentencia del 21 de octubre de 2019 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Atlántico, mediante la cual se resolvió aprobar en todas sus partes el trabajo de partición y adjudicación de los bienes relictos dejados por los causantes C.J.D.D. y R.A.M.S., a sus herederos (…)

ii) « (…) que se decreten las pruebas negadas por el Juez Quinto de Familia en el incidente de objeción al trabajo de partición, referente a los cánones de arrendamientos generados por los bienes de la masa sucesoral, previa distinción y diferenciación entre el patrimonio conformado por la sociedad conyugal surgida del matrimonio entre C.J.D. y R.A.M.S.; y el patrimonio conformado en la sociedad patrimonial de hecho surgida de la Unión Marital de Hecho entre la suscrita y C.J.D.D..

iii) En consecuencia, ordenar rehacer el trabajo de partición teniendo en cuenta que el 50% de los gananciales de C.J.D.D. forman parte de la sociedad patrimonial de hecho entre la señora J.H.G. y C.J.D.D., y reestablecer mis derechos patrimoniales como compañera permanente del causante, en la proporción que indica la ley y la jurisprudencia.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 6 de diciembre de 2019, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, y dispuso el respectivo traslado a las autoridades judiciales accionadas.

Surtido el término de rigor, el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, hizo un recuento del trámite adelantado dentro del proceso de sucesión. Defendió la determinación que adoptó, pues indicó que aquella no contrarió ninguna prerrogativa constitucional al interior del proceso en cuestión, por lo que solicitó se negara la presente tutela.

La magistrada ponente en el proceso de debate, afirmó que en la providencia cuestionada no se vislumbró irregularidad alguna que atentara contra los derechos constitucionales, y que contrario a ello, se falló conforme a las disposiciones legales y jurisprudenciales por lo que solicitó se declarara improcedente la acción.

Por su parte, B.A., R.M. y C.J.D.M. quienes hicieron parte en el proceso de sucesión, manifestaron que «(…) en relación con los hechos ya narrados se han instaurado a lo menos 4 acciones de tutela a fin de obtener resultados favorables sin tener éxito alguno.

(…) la accionante alega ser poseedora del inmueble donde actualmente reside,...

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