SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89141 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847687974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89141 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Julio 2020
Número de expedienteT 89141
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4263-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL4263-2020

Radicación n.° 89141

Acta n° 23

Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la impugnación interpuesta por COOTRANSMAGDALENA LTDA, contra el fallo del 27 de mayo de 2020, proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional que promovió la recurrente en calidad de accionante y el señor F.P.G. a través de apoderado judicial y agente oficioso respectivamente, en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA – SALA CIVIL – FAMILIA y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso declarativo identificado con el radico N° «2009 – 00218 – 00».

  1. ANTECEDENTES

La accionante acudió a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare la protección de sus derechos fundamentales «A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, a la IGUALDAD, PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., a través de sentencia de fecha 26 de febrero del año 2019, declaró responsable extracontractualmente al señor F.P. y a la Cooperativa Cootransmagdalena dentro del proceso de responsabilidad civil de su conocimiento, a raíz del accidente de tránsito en el que murió el joven C.R.M., al ser arrollado por el vehículo de placas XVH-078, de propiedad del señor F.P.G. (Q.E.P.D.) y estando afiliado a la Cooperativa COOTRANSMAGDALENA LTDA.

Que inconformes con la decisión anterior la apelaron, en el entendido que el a quo declaró probada la excepción de exclusión de amparo de perjuicios morales absolviendo a Seguros la Equidad O.C., motivo por el cual el Tribunal convocado mediante fallo que data del 25 de noviembre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia en relación a lo ordenado en los numerales 1°, 2° y 4° y la modificó revocando el numeral quinto de la sentencia, para en su lugar:

(…) declarar no probada la excepción blandida por LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. denominada “EXCLUSIÓN DE PERJUICIOS MORALES, conforme lo dicho en la parte motiva.

TERCERO.- DECLARAR NO PROBADAS las excepciones blandidas por LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO denominadas “sobrecupo de pasajeros”; “imposibilidad jurídica de condenar a la equidad seguros oc, por presunta responsabilidad civil extracontractual del asegurado – Relación contractual entre el señor C.R.M. y COOTRSNSMAGDALENA”; “carga de la prueba de los presuntos perjuicios sufridos; “falta de legitimación en la causa”; “exclusión del amparo de daño a la vida de relación”; exclusión del amparo de lucro cesante y perjuicios morales dentro del seguro de responsabilidad civil extracontractual póliza AA012410”, indeterminación de los perjuicios reclamados y falta de prueba de los mismos y “exceso de las pretensiones”.

(…)

QUINTO.- Modificar el numeral tercero de la sentencia ya referida, para en su lugar condenar solidariamente al pago de los perjuicios morales a los demandados COOTRANSMAGDALENA y F.P.G. a favor de cada uno de los demandantes de la siguiente forma: (…)

PARÁGRAFO: ORDENAR a LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., reembolsar a los demandados las sumas que tengan que cancelar por perjuicios morales, hasta el monto de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS ($160.000.000.oo) correspondiente al valor asegurado en la póliza de responsabilidad civil extracontractual… (fs.° 104 – 108 del cuaderno de segunda instancia del expediente judicial).

Sostuvo, que en virtud a la decisión anterior, a través de memorial solicitó al Ad quem aclaración y/o adición de la sentencia proferida, siendo esta resuelta por el Tribunal convocado de forma negativa, al considerar que el requerimiento era improcedente.

Por lo expuesto, solicitó que se ordene dejar sin valor y efecto la providencia del 26 de febrero de 2019, emitida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de B.; como también, la proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. – S. Civil – Familia, para que en su lugar, se ordene «proferir una nueva sentencia teniendo en cuenta que las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual Nos. AA012404 y AA012410, tomadas con LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., están para proteger la integridad del patrimonio del asegurado y tomador…» (f.° 2 del escrito de tutela).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 07 de mayo de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, y vinculó a todas las partes y terceros intervinientes; así mismo, reconoció personería jurídica y negó la solicitud de medida cautelar.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de B., informó que a través de sentencia de fecha 26 de febrero del año 2019, condenó a los accionados al pago de perjuicios morales en un monto total correspondiente a Ciento Noventa Millones de Pesos ($190.000.000.oo); así mismo, expuso que la decisión fue apelada y conocida en segunda instancia por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del mismo distrito judicial quien confirmó y modificó lo resuelto en primera instancia.

A través de fallo de fecha 23 de enero de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo argumentando que la decisión emitida dentro del proceso civil se estableció bajo las reglas de la razonabilidad, por otro lado, en tanto a la agencia oficiosa del apoderado de la accionada Cooperativa Cootransmagdalena relacionada con los intereses del señor F.P.G. (Q.E.P.D.), dispuso:

(…)

De entrada hay que señalar, que el señor J.L.E.D. no se encuentra legitimado para agenciar oficiosamente al fallecido F.P.G., porque, en virtud de esa figura procesal, una persona natural puede acudir ante las autoridades judiciales para hacer valer los derechos de quien se encuentra en la imposibilidad física de hacerlo; no obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Civil Colombiano, «la existencia de las personas termina con la muerte», de manera que, probado este último evento frente a quien se dice agenciado (registro civil de defunción, fl. 29, expediente en versión digital), no le es posible al accionante actuar en este trámite invocado la aludida figura respecto de aquél, «pues dado su fallecimiento dejó de ser sujeto de derechos y obligaciones, por tanto no es factible reclamar en prode sus garantías, la activación de esta justicia constitucional, porque él ya no es “(…) persona (…), [pues esa calidad se tiene exclusivamente] desde el ´nacimiento´ hasta la ´muerte´, como lo disponen los preceptos 90 y 94 del Código Civil» (CSJ STC7058-2016) (folio 8 del cuaderno de sentencia).

III. IMPUGNACIÓN

La parte accionante representada por el señor J.L.E.D. (sic), impugnó argumentando que las pólizas tomadas ante la llamada en garantía la Equidad Seguros O.C., como se demostró en el juicio de responsabilidad civil extracontractual, cubría hasta por un monto de Doscientos Millones de Pesos ($200.000.000.oo), por otro lado, su inconformidad se centra, en que se modifique el valor que debe suplir la aseguradora ante los daños y perjuicios dispuestos por el juzgador de segunda instancia en el proceso objeto de estudio dentro del presente mecanismo constitucional, en la medida que considera el recurrente que las pruebas aportadas al plenario judicial no fueron valoradas en debida forma.

IV. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un...

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