SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78691 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78691 del 01-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente78691
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2103-2020

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2103-2020

Radicación n.° 78691

Acta 23

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de julio de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauraron D.D.D., JULIO CÉSAR RÍOS ROJAS, D.B.I., E.O.C., J.A.M.L., I.V.G., J.A.O.R. y J.L.A.M., contra INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP – ISA.

I. ANTECEDENTES

Los citados accionantes presentaron demanda ordinaria laboral en contra de Interconexión Eléctrica S.A. ESP, para que se declare que tienen derecho a disfrutar de los beneficios consagrados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el sindicato Sintraisa y la demandada.

En consecuencia, piden que se ordene a la accionada a que liquide sus cesantías conforme a lo establecido en el artículo 24 de la convención colectiva de trabajo vigente; les reajuste los intereses a las cesantías que les ha venido pagando deficitariamente, junto con la sanción prevista en el numeral tercero del artículo primero de la Ley 52 de 1975 o en su defecto, la indexación y las costas del proceso.

En lo que interesa al recurso extraordinario, informaron que, en razón a la naturaleza jurídica de la entidad demandada, son trabajadores particulares; que son socios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Interconexión Eléctrica S.A. –Sintraisa-; que en 1994 se suscribió una convención colectiva de trabajo entre la empresa y la referida organización sindical, en cuyo artículo 24 se abordó el tema relativo a la liquidación y pago de cesantías, disposición que no ha sido modificada en las posteriores negociaciones colectivas.

Narraron que laboraron en las sedes, cargos y devengaron los salarios que se indican a continuación:

Nombre

Cargo

Fecha de Ingreso

Sede

S.rio

D.D. Delgado

Ingeniero

Subestación

18/11/1997

Subestación primavera

$3.765.000

J.C.R.R.

Ejecutor Mtto

18/11/1997

Palmira

$2.722.000

D.B.I.

Ejecutor Mtto

26/03/2006

Palmira

$2.722.000

E.O.C.

Ejecutor Mtto

21/03/2006

Palmira

$2.745.000

J.A.M.

Ejecutor Mtto

21/03/2006

Palmira

$2.722.000

I.V.G.

Ejecutor Mtto

21/03/2006

Ancón Sur

$2.818.000

Jimmy Alexander Ortiz

Inspector I

2/01/2008

Subestación Torca

$2.722.000

J.L.A.M.

Ejecutor Mtto

2/01/2008

Subestación Torca

$2.722.000

Agregaron que se afiliaron al sindicato e informaron a su empleador de dicha circunstancia, en las fechas que se indican enseguida:

Nombre

Fecha de afiliación

Fecha de comunicación ISA

D.D.D.

21/02/2011

22/02/2011

J.C.R.R.

22/10/2010

25/10/2010

D.B.I.

1/06/2009

02/06/2009

E.O.C.

3/07/2013

4/07/2013

J.A.M.

18/03/2011

18/03/2011

I.V.G.

5/04/2011

5/04/2011

J.O.R.

18/03/2011

18/03/2011

J.L.A.M.

18/03/2011

18/03/2011

Señalaron que solicitaron a la empresa demandada la liquidación de las cesantías conforme lo dispone el artículo 24 de la convención colectiva de trabajo, el pago de los reajustes a los intereses a las cesantías y la sanción prevista en el numeral 3º del artículo 1º de la Ley 52 de 1975 o la indexación, petición que les fue denegada.

Reiteraron que la empresa no les está pagando las cesantías en los términos previstos en la convención colectiva de trabajo, pues les sigue liquidando conforme al régimen de la Ley 50 de 1990, cuando las normas convencionales establecen claramente que la modalidad es retroactiva, indicando la fórmula de liquidación y las variables salariales que se han de tener en cuenta para su cálculo.

La entidad convocada se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, admitió los relacionados con la existencia del vínculo laboral, los cargos desempeñados y los salarios devengados por los trabajadores, esto último con algunas precisiones; también los relativos a la existencia de la organización sindical y de la convención colectiva de trabajo, la afiliación de los demandantes al sindicato, así como la fecha en que le fue notificada a la empresa tal circunstancia.

En su defensa, explicó que, en razón del cambio de naturaleza jurídica de Interconexión Eléctrica S.A. –ISA, de Empresa de Servicios Públicos Oficial a Empresa de Servicios Públicos Mixta, a partir del 15 de enero de 1997, se le confirió a sus empleados el carácter de trabajadores particulares, razón por la que a «todos los trabajadores de ISA que hubieran celebrado su contrato de trabajo con posterioridad al 15 de enero de 1997 entraron a hacer parte del régimen de liquidación definitiva anual de cesantía por mandato legal (artículo 98 de la Ley 50 de 1990), aclarando que todos los actores en este caso, se vincularon a la empresa con posterioridad a esa fecha.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y falta de causa para pedir, prescripción, compensación y buena fe.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El J.ado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 3 de junio de 2015, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que los señores D.D.D. identificado con C.C. 91.25.934, JULIO CÉSAR RÍOS ROJAS identificado con C.C. 10.135.240, D.B.I. identificado con C.C. 10.016.248, E.O.C. identificado con C.C. 18.513.474, J.A.M.L. identificado con C.C. 10.003.600, I.V.G. identificado con C.C 70.557.396, J.A.O.R. identificado con C.C. 13.544.781 y J.L.A.M. identificado con C.C. 79.752.096; tiene derecho a que la empresa INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. – “ISA”, les reconozca y pague el auxilio a las cesantías consolidadas y sus correspondientes intereses, en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Convención Colectiva de Trabajo 1994 – 1996, suscrita entre ISA y SINTRAISA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Esta obligación surge a la vida jurídica, a partir del primer día del año de afiliación de cada uno de los demandantes al...

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