SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1173/111103 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847689504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1173/111103 del 14-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2020
Número de expedienteT 1173/111103
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5283-2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP5283-2020

Radicado 1173 / 111103

Aprobado Acta No. 144

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J.L.J. LUNA y L.F.M.B. contra la sentencia proferida el 2 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Dirección del INPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, la Dirección del Complejo Penitenciario y C. de esa ciudad, el Consorcio de Atención en Salud Fondo PPL2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s -USPEC-, el Ministerio de Salud y Protección Social y, la Regional Oriente del INPEC.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal así:

“1. El mundo y en particular Colombia afronta la pandemia del COVID 19, razón por la cual y como forma de contención el Gobierno ordenó el confinamiento obligatorio de toda la población.

2. Sin embargo, no se han tomado medidas de contingencia y prevención del virus en las prisiones colombianas, que afrontan un estado de cosas inconstitucional, se vive el hacinamiento, falta de salubridad, problemas de suministro de agua y un precario sistema de salud. Además, la precaria alimentación que recibimos y las condiciones permanentes de la vida indigna, nos hace vulnerables en nuestra condición física.

3. A la fecha, los protocolos de prevención adoptados han sido insuficientes y persisten condiciones que impiden que la población reclusa de este establecimiento tengan el espacio vital suficiente para guardar distancias prudenciales y como dije, no hay capacidad de atención en salud. No se ha implementado ninguna medida de des-hacinamiento extraordinario que ha sido recomendada por varias organizaciones de derechos humanos, la regionalEuropea de la OMS y el subcomité de las Naciones Unidas para la prevención de la tortura.

4. Las condiciones en que estamos son las propicias para que se genere un contagio masivo, que en nuestro caso sería mortal, por las razones ya señaladas.

5. Mi situación jurídica es la siguiente:

J.L.J. LUNA:

Fui capturado el 12 de diciembre del 2010, tengo 67 años de edad, la sentencia es de 19 años y 3 meses, llevo físico 9 años y 4 meses físicos, en redención de pena llevo 35 –Sic.- años, estoy con el beneficio de 72 horas, llevo 30 salidas a 72 horas Rad 2011—0482 Juzgado Segundo de Penas Cúcuta, tengo enfermedad terminal sufro de la columna, soy persona pensionada donde tengo mi propio seguro para el control de mi enfermedad, el inpec no permite que yo sea trasladado al centro asistencial para mi tratamiento.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

La vida, tengo derecho a recibir el tratamiento, tengo el tiempo para el beneficio de libertad condicional y el juzgado me está prolongando el beneficio de libertad condicional, junto a la indeligencia (sic) del área jurídica del inpec honorable juez constitucional solicito que por ser de 67 años de edad se me traslade a mi casa de residencia, solicito se me estudie de fondo mi situación honorable juez.

L.F.M.B.:

Fui capturado el 20 de abril del 2010 y sentenciado a 252 meses de prisión Ley 1098, llevo físico 120 meses y llevo 24 meses de redención de pena para un total de 144 meses, llevo más del 50% de la pena bajo Radicado # 2011-0745 Juzgado Segundo de Penas – Cúcuta. Debido a mi situación de salud, mediante interlocutorio 0905 de fecha 21 de junio del 2016 el juzgado autorizó la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a mi favor mediante la sentencia de fecha 15 de abril del 2011 proferida por el Juzgado segundo penal donde el juez de penas me revoca la medida sin causa.

7. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a: La vida, con mi situación actual y con la amenaza mundial como es de conocimiento nacional la pandemia, y el inpec no garantiza la protección de mis derechos y si al contrario viola todos mis derechos de no existir un servicio de salud eficiente, mi vida está en peligro, solicito señor juez constitucional se me tutelen mis derechos consagrados en nuestra constitución y en la ley existente, solicito se me haga una verificación de fondo a esta tutela para que procedan de acuerdo a la ley existente.”

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 18 de mayo de 2020, el Tribunal acumuló las demandas de tutela 627 y 629 en atención al artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015. Acto seguido, admitió las acciones y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y terceros con interés.

El Ministerio de Justicia y del Derecho indicó que desde el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 385 por la cual el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria con ocasión de la aparición del virus COVID 19 en el país. Seguidamente, se refirió a las medidas adoptadas en conjunto con el INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo PPL2019 para contrarrestar el contagio entre la población carcelaria.

Así mismo, destacó que la Presidencia de la República emitió el Decreto 546 de 2020 con el cual se...

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