SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1084 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847690506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1084 del 14-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2020
Número de expedienteT 1084
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4631-2020





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP4631-2020

Radicación nº 1084/111025

Acta n° 144



Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por GERMÁN SÁNCHEZ SÁNCHEZ, a través de apoderada, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a quien acusa de haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, al interior del proceso ordinario laboral que adelantó contra la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, trámite al que fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, así como las partes e intervinientes en la actuación laboral.


PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Sala determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, incurrió en una vía de hecho al negar el reconocimiento del incremento pensional por cónyuge a cargo, pues a juicio del promotor del amparo, dicha determinación resulta lesiva de sus prerrogativas superiores, toda vez que presentó la demanda laboral antes de que se emitiera el fallo CC SU-140 de 2019.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 6 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a la autoridad accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


Con proveído del pasado 24 de febrero, ante la imposibilidad de adoptar una decisión de fondo por haberse desintegrado el quorum decisorio, el magistrado ponente ordenó adelantar el respectivo sorteo de conjueces y dispuso la suspensión de los términos establecidos en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991.




RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá remitió en calidad de préstamo el expediente a la Sala de Casación Laboral.


2. La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- manifestó que no era procedente reclamar el incremento pensional alegado por el accionante por cuanto en su caso se encuentra sometido al Régimen General de Seguridad Social en Pensiones, «conforme al cual cada afiliado cimienta su pensión con base en los aportes realizados en toda su vida laboral, por lo que, en concordancia con el sistema financiero plasmado en la mencionada normatividad [Ley 100 de 1993] y el presupuesto de sostenibilidad financiera prescrito por el Acto Legislativo 01 de 2005, no es dable otorgar ni conceder beneficios sobre los cuales no se ha cotizado ni realizado ningún aporte al sistema pensional».


Por lo anterior solicitó «se declare improcedente la presente acción de tutela por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá».


3. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.



FALLO IMPUGNADO


Mediante fallo de 18 de marzo de 2020, la Sala de Casación Laboral negó el amparo reclamado tras considerar que la decisión censurada se advertía razonable y ajustada a derecho, además que la actuación del Tribunal se dio dentro del marco de la...

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