SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68078 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847691009

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68078 del 14-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2527-2020
Número de expediente68078
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha14 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2527-2020

Radicación n.° 68078

Acta 025


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual


Bogotá, DC, catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por GLORIA YAMILE SANABRIA PULIDO contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de noviembre de 2013, en el proceso que fue promovido en contra de la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS - EN LIQUIDACIÓN, LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, hoy MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y BOGOTÁ DC, este último vinculado como litisconsorte necesario por pasiva.

En los términos de los escritos que obran a folios 213 y 221 del cuaderno de casación, y de conformidad con el art. 76 del CGP, se acepta la renuncia al poder presentada por Lucila María Calderón Guacaneme con cédula de ciudadanía 52.959.929 y tarjeta profesional 144.015 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, y se le reconoce personería al abogado N.R.Á.T. con cédula de ciudadanía 79.729.540 y tarjeta profesional número 203.664 del Consejo Superior de la Judicatura, para que continúe representando judicialmente a dicha entidad.


I. ANTECEDENTES


Gloria Y.S.P. demandó a la Fundación San Juan de D. - en liquidación, a la Nación - Ministerio de la Protección Social, a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento de Cundinamarca y a la Beneficencia de Cundinamarca, pretendiendo que previa la declaratoria de que sostuvo con la Fundación San Juan de D. un contrato de trabajo a término indefinido desde el 6 de noviembre de 1992 hasta el 11 de agosto de 2006, y que operó sustitución patronal con la Beneficencia de Cundinamarca a partir del 14 de junio de 2005 «fecha en la cual quedó en firme el fallo del Honorable Consejo de Estado en que se decretó la nulidad de los Decretos de creación de la Fundación San Juan de D. […]», se condenara a las demandadas en forma solidaria, al pago de los salarios causados y no cubiertos en su totalidad desde septiembre de 2005 hasta el 11 de agosto de 2006, actualizados, aplicando desde el año 2000 el aumento del 18.5% pactado en la convención colectiva de trabajo celebrada el 26 de marzo de 1998, entre la Fundación San Juan de D. y el Sindicato de Trabajadores - S.; y la prima proporcional de navidad, correspondiente al año 2006.


Así como al pago de las cesantías definitivas, y los intereses sobre las mismas, causados a partir del 31 de diciembre de 2003, y hasta cuando aquel se verifique; las primas de vacaciones correspondientes a los años 2001 a 2006; las sanciones moratoria, y por retardo en la cancelación de los intereses a las cesantías, causada desde el 31 de enero de 2003 y hasta cuando se verifique su pago; la prima de antigüedad desde el mes de septiembre de 2005 hasta el 11 de agosto de 2006 (a excepción de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público); el reajuste de los incrementos salariales equivalentes al 18.5% anual, pactados convencionalmente en el año 1998, por los años 2000 a 2006 (a excepción de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público); los aportes en pensiones; la indexación de las sumas objeto de condena; y, las costas.


Como fundamento de sus pretensiones adujo que la Fundación San Juan de D. era una entidad privada cuyos estatutos y reglamentación aparecen consagrados en los Decretos 290 y 1374 de 1979, y 371 de 1998; que aquella tenía como actividad principal la prestación de los servicios de salud, que pertenecía al subsector privado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; que prestó sus servicios en el Instituto Materno Infantil desde el 6 de noviembre de 1992 hasta el 11 de agosto de 2006, desempeñando el cargo de auxiliar de enfermería diurna.


Señaló que estuvo cobijada por las convenciones colectivas de trabajo suscritas en junio de 1982, enero de 1984, 23 de abril de 1986, 7 de marzo de 1988, 27 de febrero de 1990, 26 de febrero de 1992, 12 de mayo de 1994, 21 de febrero de 1996 y 26 de marzo de 1998, entre la Fundación San Juan de D. y el Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y S. de Cundinamarca y Bogotá DC - S., en las cuales se consagraron como beneficios las primas de antigüedad, de navidad, de riesgos y de vacaciones, así como auxilio de cesantía, los subsidios familiar y de transporte, y la compensación de las vacaciones en dinero.


Expresó que dada la naturaleza privada de la fundación, sus relaciones con los empleados y pensionados estaban reguladas por las normas del derecho laboral y del derecho privado; que la Fundación San Juan de D. dejó de cubrir los factores salariales (prima de antigüedad, auxilio de transporte y prima de alimentación), las primas de navidad del 2006 y de vacaciones de los años 2001 a 2006, las cesantías definitivas y los intereses sobre las mismas, y demás prestaciones sociales, tampoco efectuó los aportes a la seguridad social en salud ni en pensiones; que aquella no le efectuó el incremento anual en un porcentaje equivalente al 18.5% pactado en la convención colectiva de trabajo, a partir del año 2000.


Agregó que el Consejo de Estado a través de fallo del 8 de marzo de 2005, y del 24 de mayo del mismo año, declaró la nulidad de los Decretos 290 de 1979, 1374 de 1979 y 371 de 1998, por ende, la fundación dejó de tener sustento jurídico, imponiéndose su liquidación; que de la interpretación de esos fallos y lo consagrado en el art. 90 de la Constitución Política, se infiere, que la Nación, el Departamento de Cundinamarca y la Beneficencia de Cundinamarca, responden solidariamente por las obligaciones adquiridas por la Fundación San Juan de D.; que el 16 de junio de 2006 se suscribió un Acuerdo Marco entre el Ministerio de la Protección Social, el Departamento de Cundinamarca y B.D., en virtud del cual se decidió adoptar la liquidación de la fundación; que el Ministerio de Salud, desde el año 1979, intervino financiera, administrativa, científica, asistencial y laboralmente a los H.S.J. de D. e Instituto Materno Infantil, de la Fundación San Juan de D.; y, que como extrabajadora de la Fundación San Juan de D. es beneficiaria del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, creado por la Ley 60 de 1993, obligación que luego ratificó la Ley 715 de 2001, la cual suprimió el citado fondo, y transfirió la responsabilidad financiera de la Nación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


El Departamento de Cundinamarca al dar respuesta a la demanda se opuso a lo pretendido. Aceptó las normas que le dieron nacimiento a la vida jurídica a la Fundación San Juan de D., y la declaratoria de nulidad de aquellas por parte del Consejo de Estado a través de sentencia del 8 de marzo de 2005. Indicó que la fundación no pertenece al departamento, y la señora S.P. no ha sido ni es funcionaria del ente territorial.


En su defensa planteó las excepciones que denominó falta de legitimación en la causa para ser demandada, cobro de lo no debido; e inexistencia de la obligación, de relación causal entre el Departamento de Cundinamarca y la demandante, de sustitución patronal, de subrogación de obligaciones contraídas por la Fundación San Juan de D., y de solidaridad en el pago de dichas obligaciones.


La Nación - Ministerio de la Protección Social presentó oposición a las pretensiones. Aceptó las normas que le dieron nacimiento a la vida jurídica a la Fundación San Juan de D., su actividad principal, la declaratoria de nulidad de aquellas por parte del Consejo de Estado a través de sentencia del 8 de marzo de 2005, y el acuerdo marco celebrado con la Procuraduría General de la Nación, el Departamento de Cundinamarca y B.D.. Indicó que la demandante no le prestó servicios, y si bien durante un tiempo tuvo intervenida a la fundación, ello no significa que fuera empleadora de quienes prestaban sus servicios en ella.


Formuló las excepciones que denominó falta de jurisdicción, falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación.


La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. Expresó que no le constaban los hechos, teniendo en cuenta que no tuvo relación laboral ni de ningún tipo con la actora.


Propuso las excepciones que denominó inexistencia de relación laboral, de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el ministerio; falta de legitimación en la causa por pasiva; y, la responsabilidad laboral y prestacional a que pueda tener derecho la demandante no está a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


La Fundación San Juan de D. - en liquidación al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. Manifestó que el vínculo que unió a la señora S. Pulido con el instituto Materno Infantil, fue una relación legal y reglamentaria, por ello fue nombrada mediante la Resolución n.° 712 de 1992, ostentando la calidad de empleada pública de libre nombramiento y remoción, hasta el 11 de agosto de 2006, cuando fue declarada insubsistente a través de la Resolución n.° 161 de 2006, razón por la cual no podía ser beneficiaria de una convención colectiva de trabajo; que le realizó el pago de la totalidad de acreencias laborales por valor de $22.760.228,78, a través de las Resoluciones n.° 2342 y 2397 de 2007, adicionando el pago inicialmente reconocido por la suma de $16.750.569; y, que efectuó los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensión, y si quedaron pendientes algunos, debe tenerse en cuenta que fueron objeto de cobro coactivo por parte del ISS.


Planteó las excepciones que denominó buena fe, pago, cobro de lo no...

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