SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00400-01 del 05-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00400-01 del 05-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Agosto 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00400-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5124-2020

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC5124-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00400-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de marzo de 2020, proferida por la Sala de Casación Penal dentro de la salvaguarda promovida por Y.E.P.F. al Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, con ocasión del decurso de la señalada especialidad, adelantado contra el gestor, por el delito de “violencia intrafamiliar agravada”.

1. ANTECEDENTES

1. La peticionaria implora la protección de sus prerrogativas a la información, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada.

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

El 18 de abril de 2019, el estrado municipal confutado condenó al impulsor a setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de “violencia familiar agravada” al haber recaído la conducta sobre una mujer, a quien le dieron dieciséis (16) días de incapacidad, a causa de la agresión que sufrió a manos del censor.

Aun cuando esa providencia fue apelada por el promotor, la colegiatura demandada la ratificó, en decisión de 23 de septiembre postrero.

Si bien el accionante impetró recurso extraordinario de casación, esa defensa fue declarada desierta por el Tribunal encausado, al no haber sido sustentado, según auto de 25 de noviembre ulterior.

Para el suplicante, las actuaciones refutadas lesionan sus garantías superlativas, por cuanto (i) no tuvo una defensa técnica idónea porque su apoderado contractual no lo asesoró para lograr un preacuerdo con la fiscalía en aras de acceder a los beneficios de la “justicia premial”; (ii) ese profesional tampoco pidió la declaración de su menor hija, quien fue testigo directa de los hechos; (iii) la juez a quo y el Ministerio Público, durante el interrogatorio a él realizado intervinieron activamente y no le permitieron manifestar que la situación, motivo de las diligencias, sólo se presentó en una ocasión; (iv) los estrados cuestionados no tuvieron en consideración el criterio contenido en la sentencia CSJ. SP964-2019, en donde, según afirma, la “violencia intrafamiliar” no se configura con un acto aislado; y (v) el profesional compelido a sustentar la demanda de casación, no lo hizo.

3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto el procedimiento refutado y, en su lugar, fallar a su favor.

1.1. Respuesta de los accionados

  1. El juzgado municipal enjuiciado defendió la legalidad de su actuación

  1. C.P.C.Q. adujo que un tercero la contactó para que sustentará el recurso extraordinario de casación impetrado por el actor y, para tal efecto, le fue allegado el correspondiente poder, pero no el valor de las copias del expediente, indispensables para fundamentar la defensa; empero, sostiene, nunca se allegó el monto requerido y, además, se le indicó que el otrora mandatario del censor continuaría con la gestión del proceso; por tanto, renunció al encargo conferido

  1. La delegada del Ministerio Público, adscrita a la Personería Distrital de esta capital, adujo carecer de legitimidad en la causa

  1. Los demás convocados guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada

Desestimó la salvaguarda al advertir, de un lado, incumplido el presupuesto de residualidad, por omitirse la formulación del recurso extraordinario de casación y, de otro, ser la alegada falta de defensa técnica, ineficaz para conceder el auxilio implorado.

1.3. La impugnación

La formuló la querellante, reiterando los planteamientos esbozados en la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES

1. Se pone al descubierto el naufragio de la salvaguarda, al incumplirse el requisito de subsidiariedad.

2. En efecto, si bien el actor instauró demanda casación, instrumento de defensa procedente para atacar la decisión del tribunal querellado, dejó vencer el término previsto en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, para sustentar dicho recurso, razón por la cual, en auto del 25 de noviembre de 2019, se declaró desierto.

No es dable acudir a esta acción excepcional para subsanar falencias en el ejercicio de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa previstos por el legislador al interior del proceso. Cuando se verifican desidias como la comentada, esta Corporación ha sido enfática al sostener:

“(…) [ante la negligencia] de las partes en el empleo de las defensas frente a las decisiones judiciales, es vedado para el Juez de tutela penetrar en las cuestiones procedimentales que informan los trámites respectivos, pues a este amparo, eminentemente subsidiario, sólo es dable acudir cuando no se ha tenido otra posibilidad “judicial” de resguardo; además, si las partes dejan de utilizar los dispositivos de defensa previstos por el orden jurídico, - como aquí ocurrió -, quedan sujetas a las consecuencias de las determinaciones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria[1].

La conducta apática del interesado impide reabrir un debate por vía constitucional frente a aspectos que debieron ser tramitados dentro del litigio y respetando las reglas propias del juicio, por cuanto ello atenta contra el carácter residual del resguardo. Al respecto, ha precisado la Sala:

“(…) [E]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala[2].

Téngase en cuenta que el carácter extraordinario del recurso de casación impone al demandante cumplir los requisitos de fondo y de forma previstos por el legislador para el éxito de la censura; la ausencia de rigor técnico o de los requerimientos legales al formular el cargo para demostrar los errores de la sentencia recurrida, no es tarea que pueda ser superada por medio de la tutela, porque ésta no es instrumento para suplir la ineptitud formal de la demanda de casación.

Lo instrumental es garantía para materializar la igualdad ante la ley y para frenar la arbitrariedad, por tanto, no se trata de exceso ritual manifiesto, sino de derechos irrenunciables, cuyo respeto es finalidad del proceso para la realización del derecho sustancial.

3. Atinente a la aducida ausencia de defensa técnica que el tutelante, argumenta, le impidió obtener una pena más benigna, lo cual, en su sentir, se habría dado si su apoderado le hubiese planteado a la fiscalía un preacuerdo o pedido el testimonio de su menor hija en el decurso criticado, ello por sí sólo no revela vulneración a prerrogativa alguna.

Lo antelado, por cuanto, de un lado, la mera divergencia con la estrategia adoptada por su representante no es indicativa de menoscabo a sus garantías fundamentales; además, lo acotado permite establecer que estuvo asistido por un profesional del derecho durante las actuaciones cuestionadas.

Y, de otro, si el petente no estaba conforme con la gestión de aquél, bien pudo conferir poder a otro mandatario o acudir a la Defensoría del Pueblo para solicitar la designación de un abogado de esa entidad si no contaba con recursos económicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR