SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00561-00 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847692244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-00561-00 del 19-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-00561-00
Fecha19 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5663-2020



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5663-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00561-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciocho de agosto de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).


Se desata la salvaguarda promovida por E.C.H.A. y W.M.G. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad y demás intervinientes en el consecutivo n° 2011-00076.


ANTECEDENTES


1.- Pretendieron los accionantes el amparo de sus derechos al «debido proceso, igualdad y vivienda digna», para que se revocara el auto de 18 de diciembre de 2019 de la Sala convocada y, en su lugar, «confirmar [el] de 31 de octubre de 2017» del Juzgado Octavo Civil del Circuito, que finalizó el compulsivo que la Compañía de Gerenciamiento de Activos en Liquidación les adelantó, por falta de reestructuración del crédito en los términos de la Ley 546 de 1999. Subsidiariamente, conminaron que «se ordene al Tribunal declarar probada la excepción de falta de exigibilidad de la obligación por falta de reestructuración».


Para el efecto, sostuvieron que la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda -CONCASA-, H.J.L.M.G., les concedió un préstamo para compra de vivienda bajo el extinto sistema UPAC, respaldado con el pagaré nº 560216172 (9 mar.1993) e hipoteca abierta sin límite de cuantía sobre los inmuebles identificados con folios de matrícula nº 060-95667, 060-95668 y 060-95699 (31 dic. 1992).


Señalaron que en su contra se libró mandamiento de pago (8 abr. 2011) aun cuando no era viable por la ausencia de «reestructuración», circunstancia que alegaron mediante la excepción de «inexigibilidad de la obligación», que prevaleció, pues luego del trámite de rigor se determinó que aquella solo había sido reliquidada, por lo que culminó el compulsivo (31 oct. 2017), decisión que el cesionario recurrió en reposición y apelación y que en primera instancia no varió, pero que el juez plural infirmó, comoquiera que los demandados soportaban un embargo de remanentes, aspecto que imposibilitaba la terminación (12 ag. 2019).


Agregaron que acudieron en tutela aduciendo «falta de motivación» de la providencia del ad quem, otorgada por esta Sala (30 oct.) que mandó al Tribunal de Cartagena hacer un nuevo examen del asunto (STC14779-2019). En acatamiento a lo dispuesto, tal C. solventó en igual sentido ante la vigencia de una ejecución fiscal contra los deudores (18 dic. 2019).


En su criterio, solo «después de hecha la reestructuración es cuando se puede medir la capacidad económica del deudor y concluir si es viable o no su capacidad de pago».

2. Al momento de sentarse este proyecto, no se habían aportado respuestas.


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la guarda, si en cuenta se tiene que en el caso de autos no se avista un proceder claramente opuesto a ley, único evento que avala la intervención del juez supralegal a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR